Nueva normativa sobre patinetes eléctricos 2026
A partir del 2 de enero de 2026 entra en vigor una normativa que afecta a todos los patinetes eléctricos homologados en España. Conoce en qué consiste y qué soluciones te ofrecemos.
Cómo te afecta y qué cambia en 2026
Si eres propietario de un patinete eléctrico a lo largo del año 2026 deberás disponer de un seguro obligatorio de Responsabilidad Civil para garantizar la indemnización por daños personales y materiales en caso de que tengas un accidente. Este seguro deberá pertenecer al ramo de automóviles y ha de cubrir los siguientes límites mínimos de cobertura:
En Occident trabajamos para ofrecerte la mejor solución
En Occident estamos desarrollando dentro del ramo de automóviles un nuevo seguro específico para patinetes eléctricos homologados, adaptado a la normativa y disponible en el momento que la DGT habilite el registro y matriculación de los vehículos personales ligeros.
¿Qué pasa con tu actual seguro?
Nuestros seguros Movilidad personal y Responsabilidad civil privada no cubren la responsabilidad civil obligatoria que exigirá la nueva normativa. Por ello, si tienes una póliza para tu patinete eléctrico en cualquiera de estos dos ramos, no podrá renovarse en su vencimiento en las mismas condiciones.
Si ya tienes contratado el seguro Movilidad personal, en el momento en el que el nuevo seguro obligatorio esté disponible te ofreceremos la posibilidad de modificar la póliza mediante un suplemento con el fin de:
- Eliminar la cobertura de Responsabilidad civil para el patinete o VPL que tengas en propiedad.
- Mantener el resto de las coberturas del seguro.
- Reducir la prima para facilitar la contratación del seguro específico de VPL a través del ramo de Automóviles y cumplir así la normativa.
Si, por el contrario, dispones de una póliza de Responsabilidad civil privada, se anulará al vencimiento. Esta póliza no garantiza lo exigido por la nueva Ley de 2 de enero de 2026, siendo necesaria la contratación de una póliza a través del ramo de automóviles cuando se cumplan las condiciones para su contratación (certificado, registro y matriculación).
Preguntas frecuentes sobre la nueva normativa de patinetes
Para poder contratar el nuevo seguro de patinete obligatorio deberás disponer de:
- Certificado de circulación: el patinete deberá estar inscrito en el registro de la DGT, y se le asignará una etiqueta o matrícula que deberá ser visible.
- Patinete homologado: los patinetes nuevos deben cumplir con la homologación y tener un número de serie. Los vendidos antes de enero de 2024 tienen hasta enero de 2027 para adaptarse.
Esta nueva normativa de 2026 también conlleva nuevas sanciones ya que circular sin seguro o sin matrícula puede acarrear multas de hasta €1.000.
Respecto al uso y comportamiento en el vehículo, también hay cambios ya que el uso del casco será obligatorio para todos los conductores. Asimismo, los auriculares o móvil estarán totalmente prohibidos durante la conducción.
En esta nueva normativa sobre patinetes y vehículos eléctricos las zonas de circulación también quedan reguladas y se prohíbe circular por aceras y zonas peatonales. Solo se permitirá la conducción por calzada o carriles bici (según municipio).
Para comprobarlo, te recomendamos:
- Consultar el listado oficial de la DGT por marca y modelo (puedes consultarlo aquí)
- Revisar la placa identificativa del patinete
- Comprobar la documentación (manual, ficha técnica y certificado de circulación)
En caso de duda, lo mejor es que lo consultes con el propio fabricante.
Has de saber que todos los patinetes comercializados a partir del 22 de enero de 2024 deben estar ya certificados. En caso de duda, puedes realizar la consulta a la DGT. En cuanto a los patinetes comercializados antes de esa fecha, únicamente podrán circular hasta el 22 de enero de 2027, salvo que cumplan los requisitos y se certifiquen.
Un patinete homologado debe disponer de:
- Placa identificativa con número de homologación
- Velocidad máxima: 25 km/h
- Potencia nominal: máx. 1.000 W
- Sistema de frenado
- Elementos obligatorios: bocina, pata de cabra e iluminación conforme a normativa
A partir del 2 de enero de 2026, no será posible asegurar la responsabilidad civil de los vehículos personales ligeros (VPL), estén homologados o no, ni a través del seguro Movilidad personal ni a través del de Responsabilidad civil privada.
La obligatoriedad de contratar un seguro de Responsabilidad Civil no solo recae sobre los patinetes eléctricos sino a todos los vehículos personales ligeros (VPL).
Según la normativa española y la Ley 5/2025, un vehículo personal ligero (VPL) se define como "un vehículo que circula por el suelo mediante una o más ruedas, con una única plaza, propulsado exclusivamente por motor eléctrico, y cuya velocidad máxima por diseño está entre 6 y 25 km/h (si pesa menos de 25 kg) o entre 6 y 14 km/h (si pesa más de 25 kg)”.
Así pues, en esta categoría se incluyen patinetes eléctricos, monociclos eléctricos, segways y dispositivos similares, siempre que cumplan estos requisitos.
Por el contrario, quedan fuera de esta normativa las sillas motorizadas para personas con discapacidad o destinadas exclusivamente para el uso de personas con movilidad reducida y bicicletas de pedaleo asistido con motor auxiliar hasta 250 W y cuya velocidad máxima asistida (sin pedaleo) no supere los 25 km/h.