¿Por qué contratar tu seguro de responsabilidad civil profesional con Occident?
El seguro Responsabilidad civil profesional protege el patrimonio de los profesionales de la sanidad, enseñanza, ingeniería y muchas más actividades, en caso de causar un daño material o personal directo a un tercero en el desarrollo de su actividad.
¿Qué cubre la póliza de responsabilidad civil profesional?
Contratando el seguro Responsabilidad civil profesional tendrás cubiertos los daños personales y los perjuicios económicos causados involuntariamente a terceros, con motivo o durante el desarrollo de tu actividad profesional.
Daños a expedientes: perjuicios materiales que puedan sufrir los expedientes y documentos que se encuentren en tu poder.
Locales arrendados: daños a inmuebles arrendados como consecuencia de los riesgos de incendio y de los definidos habitualmente como complementarios.
Bienes de empleados: daños causados a aquellos bienes que sean de propiedad de tu personal asalariado.
Sanciones por el incumplimiento de la LOPD: se garantiza el pago de las cantidades resultantes de sanciones impuestas por la Agencia de Protección de Datos por infracción de la LOPD.
Trabajos en países de la Unión Europea: posibilidad de ampliar la cobertura de Responsabilidad civil profesional a tu actividad realizada en países de la Unión Europea.
Responsabilidad civil de explotación: daños materiales, personales y sus perjuicios económicos causados a terceros derivados de la titularidad de los locales y despachos destinados a su actividad profesional.
Responsabilidad civil patronal: reclamaciones que puedan dirigirte tus trabajadores o los derechohabientes de éstos, por los daños y perjuicios derivados de accidentes de trabajo.
Defensa penal y reclamación de daños: defensa penal, reclamación de daños, derechos relativos al local, contrato de servicios, contratos sobre cosas muebles, etc. La más amplia gama de coberturas relativas a defensa jurídica y reclamación.
Reclamación de honorarios profesionales: demanda amistosa o judicial de aquellos honorarios generados en el ejercicio de tu actividad profesional y que hayan sido impagados.
Renta por inhabilitación profesional: pago de un subsidio mensual compensatorio de los ingresos netos no recibidos durante el periodo en el que permanezcas inhabilitado profesionalmente.
Preguntas más frecuentes
El precio del seguro de responsabilidad civil profesional depende de factores como la actividad profesional que desarrollas, tu facturación anual o el capital que deseas asegurar.
En Occident, te ayudamos a calcular el precio de tu seguro RC profesional de forma personalizada. Solo tienes que dejarnos tus datos en el formulario de esta página y te contactaremos para ofrecerte una propuesta adaptada a tu perfil.
Sí, si trabajas por cuenta propia, los gastos del seguro de responsabilidad civil profesional pueden ser deducibles en tu declaración de la renta como parte de los gastos necesarios para el desarrollo de tu actividad. Consulta con tu asesor fiscal para confirmar cómo proceder a declararlo en tu caso.
El seguro de responsabilidad civil profesional es obligatorio para quienes ejercen profesiones tituladas, según el artículo 9 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, que establece que “los y las profesionales con titulación tienen el deber de cubrir mediante un seguro o garantía equivalente los riesgos de responsabilidad en que puedan incurrir a causa del ejercicio de su profesión”.
Ahora bien, la obligatoriedad varía según la profesión y la normativa aplicable:
- Abogados: No existe una ley estatal que imponga la contratación del seguro, pero el Estatuto de la Abogacía (art. 125) considera infracción grave no disponer de él. Además, el Código Deontológico (art. 20) exige que el abogado tenga cubierta su responsabilidad profesional en cuantía adecuada a los riesgos de su actividad.
- Arquitectos y aparejadores: La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) no obliga a contratar este seguro, aunque algunas comunidades autónomas sí lo exigen (por ejemplo, Andalucía, País Vasco y Cataluña).
- Médicos y profesionales sanitarios: Es obligatorio para ejercer la medicina en España, según la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS).
- Sociedades profesionales: El artículo 11.3 de la Ley de Sociedades Profesionales establece la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil.
Incluso cuando no sea obligatorio por ley, es altamente recomendable para protegerte frente a reclamaciones por errores u omisiones que puedan causar perjuicios económicos o personales a tus clientes.
Si has contratado esta cobertura podrás solicitarla siempre y cuando la inhabilitación venga motivada por una sentencia penal firme por acontecimientos producidos durante el desempeño de tu ejercicio profesional. Además, el hecho que dé lugar a la sentencia tiene que haber ocurrido durante la vigencia del seguro.
Nuestro seguro Responsabilidad civil profesional ofrece distintas coberturas que se adaptan a los siguientes grupos de riesgo:
- Sanidad: facultativos con titulación superior, especialidades mixtas y con o sin intervención quirúrgica, no facultativos con titulación media, personal no titulado, centros sanitarios y otras actividades relacionadas con la sanidad.
- Veterinaria: profesionales con titulación y centros veterinarios.
- Enseñanza: docentes y centros de enseñanza.
- Asesoramiento, mediación o representación: profesionales del derecho y otras disciplinas.
- Ingenierías y arquitectura: ejercicio libre de la profesión dependiente de la empresa privada, pública o de la Administración y oficinas técnicas.
Se regirá por el régimen sancionador actual que establece tres tipos de sanciones en función de su gravedad. De este modo el importe asegurado ascenderá a:
- Sanción leve: de 900 a 40.000€
- Sanción grave: de 40.001 a 300.000€
- Sanción muy grave: Hasta 600.000€