Lo que diferencia a nuestros planes de previsión social individual, EPSV
Las EPSV son un producto de ahorro específico para los residentes en la comunidad autónoma del País Vasco, orientado a complementar el servicio público de pensiones. Se contrata a través de la EPSV (entidad de previsión social voluntaria) y cuenta con destacadas ventajas, tanto fiscales como en su gestión.
Fiscalidad de las EPSV
Fiscalidad de las aportaciones
Ahorro fiscal con una reducción de la base imponible del IRPF. No se puede realizar una reducción en tu fiscalidad desde el momento en que se inicia el periodo impositivo siguiente al hallarse en situación de jubilación.
Fiscalidad de las prestaciones
La calificación fiscal que tienen las prestaciones es de rendimiento del trabajo, y sobre ellas se aplicará la retención correspondiente de acuerdo con las tablas de retención de IRPF aprobadas por cada Diputación Foral.
Rentabilidad de nuestras EPSV
La rentabilidad de la EPSV dependerá de los rendimientos de los activos en los que esté invertido el plan. En función de la política de inversión del plan, éste invertirá en activos monetarios, renta fija (deuda), renta variable o una combinación de estos. (*) Rentabilidades pasadas no garantizan rentabilidades futuras.
Valor liquidativo
Rentabilidad TAE
Planes | TAE 2023 | TAE 2022 | TAE 2021 | TAE 2020 |
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Occident Previsión Renta Fija | 3,67% | -4,53% | -0,61% | 0,34% |
Occident Previsión Mixto Fijo | 7,78% | -8,57% | 6,61% | -0,64% |
Occident Previsión Mixto Variable | 11,40% | -9,45% | 3,24% | - |
Occident Previsión Renta Variable | 21,36% | -14,64% | 26,50% | 7,64% |
Modalidades de nuestras EPSV
El 100% de tu inversión en el plan de previsión social individual se realiza en activos de renta fija.
Divide tu inversión. Entre el 15% y el 30% en renta variable y el resto, en renta fija.
Entre un 30% y un 75% del patrimonio invertido en renta variable, el resto en una renta fija y liquidez.
Invierte un mínimo de un 75% en activos de renta variable.
Preguntas más frecuentes
No, no puedes abrir una EPSV en esa situación. No obstante, si la apertura es anterior a la jubilación, puedes seguir realizando aportaciones con posterioridad y decidir el momento del cobro de las mismas. Con carácter general, es incompatible realizar aportaciones para la jubilación y al mismo tiempo cobrar prestaciones por esta contingencia.
Únicamente serán reducibles las aportaciones realizadas hasta el ejercicio siguiente al de la jubilación.
Sí. Tienen distinta regulación pero idéntico límite.
Los derechos consolidados de una EPSV no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa hasta el momento en que se produzca la contingencia o en que se hagan efectivos en los supuestos de enfermedad grave, desempleo o rescate por antigüedad de 10 años.
Sí. La legislación permite el traspaso entre distintos planes dentro de la misma EPSV y entre distintas EPSV.
Los traspasos pueden realizarse bien por el total del ahorro acumulado, o bien de forma parcial, con la particularidad, en este caso, de no traspasarse la antigüedad de la EPSV cedente.