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La Hipoteca inversa vitalicia es un producto que combina una hipoteca inversa con un seguro de renta vitalicia, destinado a personas mayores de 65 años, propietarios de su vivienda habitual y que, con la garantía hipotecaria de ésta, les permite obtener una renta mensual vitalicia, a la vez que conservan su uso y propiedad.
Una vez fallecido el último titular, los herederos de la hipoteca inversa disponen de un plazo de 12 meses para pagar la deuda acumulada hasta ese momento.
Puedes continuar habitando la vivienda mientras obtienes la renta vitalicia diferida.
Durante la fase de disposición del crédito hipotecario los ingresos mensuales están exentos de tributar el IRPF.
Obtén un doble ingreso por tu vivienda: la renta vitalicia y una renta por alquiler, previo consentimiento de la entidad.
En la primera etapa la renta se obtiene del crédito.
En la segunda etapa y hasta el fallecimiento del último de los titulares, se obtiene de la Renta Vitalicia diferida contratada en el inicio. No se transmite la propiedad de la vivienda.
Los propietarios pueden seguir habitando la vivienda.
Si en un futuro no pudiera seguir viviendo en su casa, podría alquilarla, previo consentimiento de la Entidad, para pagar una residencia o centro similar.
Al fallecimiento, los herederos podrán quedarse con la diferencia entre el valor de la casa y la deuda acumulada
Aunque siempre se percibe el crédito en forma de renta, para todas las operaciones, hay una disposición inicial para el pago de los gastos de formalización y para el pago de la prima del Seguro de Renta Vitalicia. De esta forma, el cliente no tendrá que hacer desembolso alguno.
Opcionalmente, y con ciertos límites, podrá solicitar un importe para otros destinos. Por ejemplo:
Obtén un complemento a tu pensión por jubilación, que te permita disfrutar de tu nueva vida tal y como habías planeado.
Para más Información puedes consultar la Guía de Acceso a la Hipoteca Inversa en la página web del Banco de España
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Las rentas obtenidas de la Hipoteca Inversa están exentas de tributar, ya que pertenecen a un crédito.
Los importes de rentas vitalicias diferidas tributan en IRPF como rendimientos del capital mobiliario y están sujetas a una retención determinada por la edad del titular de la vivienda en el momento en el que se percibe la renta.
En el momento del fallecimiento, el impuesto sobre sucesiones y donaciones respecto al valor de la vivienda se reduce atendiendo al importe del crédito consumido.
Es una modalidad de crédito con garantía hipotecaria, que permite transformar en dinero el valor de una vivienda sin necesidad de perder la titularidad, por lo que ni el propietario ni sus herederos pierden sus derechos.
Al tratarse de una modalidad de crédito hipotecario, presenta los gastos propios de esta transacción: notario, registrador, impuestos, etc. Además, también presenta el pago único a la hora de la contratación del seguro, el cual permite el cobro vitalicio de la renta. Todos estos gastos se financian con el mismo crédito.
El importe de la renta se calcula en función de la edad del titular más joven, de la tasación del inmueble y de la población en la que se ubica. A través de estos datos se puede hacer una simulación de la hipoteca inversa.
Una vez fallecido el último titular, sus herederos disponen de un plazo de 12 meses para pagar la deuda acumulada hasta ese momento. También podrá cancelarla anticipadamente cuando desee. No obstante, el seguro de Renta vitalicia no tiene posibilidad de rescate y generará las rentas en el momento previsto, si no ha fallecido el cliente.
Sí, dado que la vivienda es propiedad del titular. Con los ingresos que la venta genere se podrá saldar la deuda acumulada hasta el momento de la Hipoteca inversa.
El seguro de Renta vitalicia no tiene posibilidad de rescate y generará las rentas en el momento previsto, si no ha fallecido el cliente.
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