Impuestos ahorro IRPF IRPF IVA IVA El impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) es un impuesto directo, personal y progre-sivo que grava las rentas obtenidas durante el año natural: • Es uno de los pilares del sistema tributario espa-ñol y una de las principales fuentes de financia-ción del Estado. • El IRPF grava las rentas obtenidas por el contri-buyente provenientes de diversas fuentes: - Rendimientos del trabajo. - Rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario. - Ganancias y pérdidas patrimoniales. - Rendimientos de actividades económicas. - Otras imputaciones de renta establecidas por la ley. El tipo impositivo es de carácter progresivo, es decir, va aumentando en la medida que se incrementan las rentas obtenidas. Puede oscilar entre un tipo mínimo del 19% y uno máximo del 47%. Depende de la retención que se nos haya aplica-do, cuando realicemos la declaración de la renta el Estado nos devolverá o nos quitará. El IRPF puede ser: • Tipo mínimo del 19%. • Tipo máximo del 47%. • Para autónomos, baja al 15%. El impuesto al valor añadido (IVA) es un impuesto indirecto que grava el consumo final de bienes y servicios. Se aplica en forma de porcentaje que in-crementa el precio unos y otros. Como criterio general, el porcentaje a aplicar es me-nor cuanto más básica es la necesidad del bien o servicio en cuestión. Así, en la actualidad, existen tres tipos de IVA: Un tipo general del 21%, para ventas de bienes o prestaciones de servicios, a los que no pueden apli-carse los otros tipos. Un tipo reducido del 10%, que se, entre otros, a los siguientes bienes y servicios: • A alimentos destinados al consumo humano o animal. a animales, vegetales y demás productos utilizados para la obtención y producción de bienes comestibles. • Bienes utilizados en la realización de activida-des agrícolas, foretales o ganaderas • Consumo de agua. • Productos o instrumentos sanitarios. • Venta de viviendas. • Transportes de viajeros. • Servicios de hostelería, etc. Un tipo superreducido del 4%, aplicable entre otros, a los siguientes bienes y servicios. • A alimentos básicos como el pan, la harina, los huevos, etc. • Libros, periódicos y revistas. • Medicamentos. • Vehículos para personas con movilidad reducida. En el IVA intervienen dos tipos de sujetos: • El contribuyente, esto es, el que paga el tributo al adquirir bienes o recibir servicios • El sujeto pasivo, es decir, el empresario o profesio-nal que recauda el impuesto y lo ingresa la AEAT. Este útimo deberá declarar el IVA trimestralmente y calcular: • IVA repercutido, es decir, el que ha cobrado a sus clientes. • IVA soportado, que es el que el empresario o profe-sional paga por los bienes y servicios que adquiere en el desarrollo de su actividad. • La cantidad a ingresar (o a devolver) en concepto de IVA será la resultante de la difererencia entre el impuesto repercutido y el soportado.