Alquiler sin contrato: derechos y riesgos | Occident

Alquiler sin contrato: derechos y riesgos


Los riesgos de un alquiler sin contrato

Los riesgos de un alquiler sin contrato

Regla número uno: nunca debemos otorgar un alquiler sin contrato escrito. Existen muchas situaciones en que el contrato se cierra verbalmente y, aunque es algo perfectamente legal, también puede acarrear muchos inconvenientes.

¿Es tu caso? En primer lugar, es importante que mantengas la calma porque si te encuentras en una situación de conflicto, puedes resolver el asunto con facilidad, contando con seguro de hogar para viviendas en alquiler.

Cuando se realiza un contrato verbal prima la buena fe, por lo que en el momento del acuerdo nadie esconde una grabadora o lleva testigos que puedan ser válidos a la hora de resolver un caso judicialmente. Sin embargo, en ocasiones surgen roces, que pueden llegar a suponer un verdadero quebradero de cabeza para ambas partes. ¿Qué puede suceder ante un alquiler sin contrato? ¿A cuál de las partes le puede perjudicar más? ¡Te lo contamos!

Legalidad del alquiler sin contrato escrito

El contrato de alquiler verbal está dentro de la legalidad española, tal como adelantábamos. Sin embargo, las cosas se pueden poner difíciles tanto para el propietario como para el arrendador, teniendo en cuenta que será complicado o imposible demostrar la existencia de un acuerdo verbal. ¡Veamos cómo puede afectarte el alquiler sin contrato según seas el arrendador o el inquilino!

Derechos del arrendador sin contrato

Cuando no hay un contrato de alquiler por escrito, según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), la duración del contrato verbal es de un año. Posteriormente, el inquilino tiene derecho a las prórrogas anuales hasta al menos 5 años, siempre que entrara en la vivienda después del 6 de junio de 2013. En consecuencia, el arrendador puede ver vulnerados sus derechos de recuperación de la vivienda de diferente manera dependiendo de su situación particular:

  • Si eres el arrendador y cuentas con recibos de pago mensuales de la renta y/o en caso de realizarse por transferencia bancaria, es más fácil demostrar la existencia de un contrato verbal donde se acordaron datos tan importantes como el precio de la renta o la duración del contrato. Por ejemplo, a la hora de alquilar un piso a estudiantes, suele acordarse un contrato que se prolongue durante el tiempo que dure el curso.
  • Si eres el arrendador y hay personas viviendo en tu propiedad sin tu consentimiento o con él pero sin haber efectuado ni un solo pago, los habitantes de la vivienda podrían asegurar que realmente existía un contrato verbal al precio que ellos consideren, de tal forma que podrías entrar en conflictos jurídicos difíciles especialmente en caso de necesidad de desahucio para recuperar tu vivienda.
  • Por otra parte, el arrendador podría exigir el pago de las rentas pendientes hasta que no se resuelva el contrato de alquiler.

Derechos del inquilino sin contrato

El inquilino puede beneficiarse de un alquiler sin contrato de diferentes formas:

  • Si no existe un recibo que lo demuestre, el arrendador no podrá, por ejemplo, aplicarle una subida en la renta mensual del alquiler.
  • El inquilino tiene derecho al uso y disfrute de la vivienda de forma pacífica, igual que si hubiera un contrato escrito.
  • Y, al mismo tiempo, el inquilino puede exigir al arrendatario que realice las reparaciones oportunas para mantener habitable la vivienda.
  • Al no existir una firma que conste en un acuerdo escrito, el plazo para resolver una situación problemática de este tipo es de seis meses, con lo que aún tendrá un periodo de tiempo importante para evitar un juicio.
  • Además, el inquilino tiene derecho a la adquisición preferente de la vivienda en caso de venta, al igual que ocurre cuando existe un contrato de alquiler escrito.

¿Eres el inquilino y no tienes contrato? En ese caso, no podrás deducirte el alquiler en la declaración de la renta. Además, en caso de que el arrendatario te conduzca a un proceso judicial, deberás acreditar en tu defensa justificantes del pago del alquiler o, en su defecto, altas en compañías que suministren servicios básicos (agua, luz, teléfono o internet) o por medio de un seguro de hogar.

Riesgos asociados al alquiler sin contrato

Uno de los mayores riesgos y más vinculados al alquiler sin contrato es que el inquilino que no se quiera ir, a pesar de tener pagos pendientes o de no tener ni siquiera el consentimiento del arrendatario, por ejemplo.

¿Cómo echar a un inquilino sin contrato?

El propietario, en caso de que tenga alquilada su vivienda a un inquilino sin contrato que no paga, que molesta a los vecinos de manera reiterada o por cualquier otro motivo podrá desalojarlo de diferentes formas teniendo en cuenta la causas del desalojo:

  • Por cualquier razón, incluida el impago del alquiler, siempre que se le notifique por escrito con 30 días de antelación, salvo algunas excepciones (retaliación o discriminación ilegal).
  • También existe la opción de hacerlo con 7 días de antelación si existe una razón concreta y de peso, que puede ir desde que haya existido un cambio de cerradura y llave, un deterioro grave de la vivienda o si el inquilino es molesto para los vecinos.

En cualquier caso, deberás seguir los pasos correspondientes:

  1. Avisar por escrito al inquilino de que debe abandonar el domicilio y del plazo que dispone para ello. Habitualmente, este tipo de avisos suele realizarse a través de un burofax, para tener la certeza de que el arrendatario ha recibido la notificación.
  2. Si este aviso no da resultado, es el momento de recurrir a la vía judicial a través de una demanda a la que debe adjuntarse la documentación oportuna:
    • Poder General para pleitos
    • En caso de sea por impagos, copia de la solicitud del cobro.
    • Justificantes de imagos si es el motivo.
    • Copia de las escrituras de la propiedad de la vivienda.
  3. El mes siguiente, el inquilino recibirá la notificación oficial donde se le informa de que la demanda está admitida, así como de la fecha en que se celebrará el juicio en caso de que continúe oponiéndose a abandonar el inmueble. En la misma notificación figurará la fecha de lanzamiento, que se trata del día en que el propietario podrá tomar posesión de su vivienda en compañía de las fuerzas de seguridad del Estado.

Es importante que tengas en cuenta que, en ningún caso puedes cambiar la cerradura hasta la fecha del lanzamiento, ya que estarías cometiendo un delito de coacciones tipificado en el artículo 172 del código penal.

Recuerda que en España existen los contratos verbales y si habías acordado con el inquilino que podía habitar en tu vivienda, sigue teniendo derecho a la posesión de la misma, incluso si no paga, hasta la fecha que dicte un juez. Además, cabe destacar que, en casos de desahucios por precario contra un arrendatario sin contrato, se puede realizar sin notificación previa. Sin embargo, siempre recomendamos notificar ya que suele ser bastante efectivo a la hora de echar a un inquilino sin contrato.

¿Cuánto cuesta echar a un inquilino por la vía judicial?

En caso de actuar por vía judicial, los costes para el propietario del inmueble pueden ser elevados (además del tiempo y las molestias), por esa razón hay que intentar agotar otras vías.
Si, tras agotar todas las posibilidades, te ha sido imposible alcanzar un acuerdo de forma amistosa, es importante que conozcas a qué puedes enfrentarte, hablando en términos económicos:

  • Los costes de un abogado, procurador, poder notarial, cerrajero (si procede) y las tasas judiciales fijas pueden ascender en torno a los 600 o 700 euros.
  • Además, deberás sumar las tasas de juicio, que son variables (el 0,5% del total del proceso judicial).

El resultado es el importe que puedes ahorrarte si cuentas con un buen seguro de hogar que te ofrezca la asistencia jurídica que necesitas.

Conclusiones

Como podemos ver, en el caso de un alquiler sin contrato formalizado por escrito existen más derechos por parte del inquilino sin contrato que para el propio arrendador. En todo caso, por el bien de ambos, siempre será mucho más ventajoso hacer que el acuerdo conste de forma clara y por escrito.

Si eres el arrendador:

  • Será mucho más fácil demostrar la existencia de un contrato verbal cuando existen recibos y/o pagos de la renta mediante transferencia bancaria.
  • Cuando habitan personas en la vivienda sin tu consentimiento, puedes verte involucrado en un complicado proceso de desahucio.
  • El arrendador podrá exigir el pago de las cuotas pendientes hasta la finalización del contrato, aunque sea verbal.
  • No podrás deducirte por tu vivienda alquilada en la declaración de la renta.

Si eres el inquilino:

  • El arrendador no podrá subirte la renta.
  • Tienes derecho a uso y disfrute de la vivienda.
  • Puedes exigir reparaciones en la vivienda para que sea habitable.
  • Dispones de un plazo de 6 meses para resolver un conflicto.
  • Tienes derecho a la adquisición preferente de la vivienda en caso de venta.
  • No podrás deducirte el alquiler en la declaración de la renta.
  • En caso de conflicto jurídico deberás defenderte mediante justificantes como recibos de la luz, por ejemplo.

Recuerda que, sea cual sea tu situación, puedes contar con los servicios jurídicos que necesitas a través de tu seguro de hogar para resolver el conflicto.

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40 Comentarios en “Alquiler sin contrato: derechos y riesgos”

  • Jasmina Pérez Martín

    dice:

    Hola,
    estoy en un piso de alquiler y no tengo contracto, la persona que me alquiló la habitación no vive en el piso y pensaba que era el propietario y no es así, hace un mes y medio que no le puedo pagar porque no he cobrado nada del ERTE, no tenemos ningún recibo a nuestro nombre de luz ni gas ni nada. Hace un tiempo pudimos hablar con la propietaria pero nos dice que no le podemos decir a este hombre que sabemos que no es el propietario, a parte, ella se lava las manos y dice que en mi situación no puede hacer nada. Que me puede suceder? me puede hacer fuera del piso? Cada mes le hago el ingreso por el banco a este hombre.

    • Occident

      dice:

      Hola Jasmina. Se trata de una situación bastante compleja. En casos como el tuyo nuestra recomendación es que acudas a un abogado y te preste el asesoramiento necesario. Un saludo

    • Rosario Medina

      dice:

      Hola, yo soy inquilina, yo avisé a el dueño que ya nada más me quedaría un mes más y con el depósito, porque no estoy trabajando bien, pero no eh encontrado otra casa para vivir y las que eh encontrado son muy caras, en caso de no encontrar antes del 14 de julio, el dueño puede sacarme del apartamento? Nunca le eh quedado mal, y tengo 11 meses rentando y tampoco le he causado daños a su propiedad y ni a los vecinos, creo que ya lo va a rentar y yo no he encontrado nada para vivir en otro lado, existe un contrato que aún no eh firmado, cumplí mis 6 meses y en este me faltó un mes, no cumplí mí segundo contrato por el motivo que yo le dije que ya no podía seguir pagando el alquiler porque no estoy trabajando toda la semana y no puedo completar la renta. Me puede sacar el dueño del apartamento si no tengo otro lugar para vivir? No le he avisado al dueño porque no estoy segura si yo tengo ese derecho. Gracias.

      • Occident

        dice:

        Hola Rosario, lamentamos no poder ofrecerte una respuesta concreta a tu consulta. No obstante, te recomendamos que hables con tu casero e intentes llegar a un acuerdo con él. Un saludo

      • Klk

        dice:

        Hola rosario tengo un caso parecido ahora en 2022 me podrías dar tu número de teléfono y me cunetas como te fue??

  • Isabel

    dice:

    Hola mire estoy rentando una casa pago 2300 $ al mes pero ya se venció mi contrato el 15 de junio pero ya vivo aquí hace cómo 5 años pero el dueño quiere subirme la renta porque ese fue el acuerdo hace 6 meses pero ahorita con lo del covi 19 el puede???

    • Occident

      dice:

      Hola Isabel. Habría que conocer los términos en que se produjo ese acuerdo de incremento de la renta y si existe algún documento que lo acredite. En todo caso, siempre cabe la posibilidad de contactar con el propietario y exponerle tu situación para intentar llegar a un nuevo acuerdo amistoso.

    • Meriem

      dice:

      Buenas tardes me pregunta es :vivimos en una casa abandonada y no tenemos agua . Puede nos contratar el el agua sin contrato gracias

      • Occident

        dice:

        Hola Meriem, esta es la documentación que necesitas presentar para dar de alta el suministro de agua:

        · Documento que te acredite como titular de la vivienda o el contrato de alquiler
        · Documento de identidad (DNI)
        · Datos bancarios del titular
        · Boletín del instalador (si es primera contratación)

        Por lo tanto, a no ser que seas titular de la vivienda (que por lo que comentas, no parece el caso), sí que necesitarías justificar tu presencia en la misma con un contrato de alquiler.

  • Alicia Rodriguez

    dice:

    Hola tengo un negocio y de fitness y me cerraron por el COVID desde 16 de marzo y no tengo contrato firmado. Por que se venció en octubre 2019 y no se renovó. No e generado ingresos y no puedo pagar los 6 meses acumulados. Ya no voy a continuar más por que no puedo. Pero mi pregunta es. Tengo que pagar esos 6 meses

    • Occident

      dice:

      Hola Alicia, aunque no existiera contrato escrito, el dueño del local puede probar que sí había uno verbal (por facturas previas a estos 6 meses, etc…), que como explicamos en el artículo, puede llegar a tener la misma validez. En todo caso, y máxime en una actual situación, te recomendamos que intentes exponerle tu situación y tratéis de alcanzar un acuerdo amistoso que pueda satisfacer a ambas partes.

  • Luana

    dice:

    Buenas
    mi consulta es..
    que tengo un amigo que ha alquilado un piso hace 2 años y ahora el se regresa a su país y ya no vuelve y me ha ofrecido quedarme en el piso que yo siga pagando como si nada, y no estoy segura de que si puedo llegar a tener algún problema con eso ya que estoy sin permiso de residencia y no quiero tener ningún problema con nadie aparte me pide la fianza para que me quede en el piso y si el dueño se entera no me va devolver la fianza que había dejado este amigo y seguro me hecha a la calle y yo tengo 1 hija y es por eso que necesito vuestra ayuda.. si por favor me ayuda..

    • Occident

      dice:

      Hola Luana, no existe ningún punto en la normativa vigente en España que impida alquilar un piso a una persona que no dispone de residencia legal en nuestro país. Por eso, es recomendable que contactes con el dueño de la vivienda, le expongas tu situación y acuerdes con él las condiciones de tu estancia en ella.

  • Nuria Perez

    dice:

    Llevamos dos meses en piso compartido pagando si falta el dia 3 de cada mes. Y ahora nos dice k tenemos que irnos a venido con dos personas a enseñar nuestra habitacion estando nosotros tenia que habernos empadronado que le dimos comia de los DNI y no lo a cumplido. Que podemos hacer.

    • Occident

      dice:

      Hola Nuria, tal y como explicamos en el artículo, el hecho de que no exista contrato escrito -como parece que es el caso- no os priva de los derechos de disfrute de la vivienda que habéis alquilado. Si habéis pagado puntualmente vuestros recibos y podéis probarlo, dispondríais de una prueba en caso de posible conflicto. En cualquier caso, como siempre, os recomendamos intentar hablar con el arrendador e intentar llegar a una acuerdo por la vía amistosa, y en última instancia solicitar los servicios de algún asesor que os pueda orientar de una forma más específica.

  • Gonzalo Gordo Cano

    dice:

    Hola buenas tardes…
    Soy el Avalista de la vivienda de mi hija.
    Mi hija dispone de un piso en Propiedad que lo estoy pagando…yo
    Mi hija lleva varios años que no dispone de ingresos
    Alquiló el piso a través de un amigo….que le hizo de intermediario….firmando este el contrato.
    Al no tener mi hija ingresos y no pagar la hipoteca ni gastos derivados del piso…El banco me reclama a mi como AVALISTA.
    Ante esta situación…he hablado con mi hija para vender el piso….
    El problema viene porque la inquilina…argumenta tener un contrato…Contrato que no está firmado por mi hija .
    Yo como AVALISTA me he puesto en contacto con la inquilina para ofrecerle el piso…antes de ponerlo a la venta a través de una Agencia.
    Que tramite debería iniciar…en caso de que no opte a la compra del piso pues el banco no le de la hipoteca..
    Y no quiera abandonar la vivienda…
    Gracias

    • Occident

      dice:

      Hola Gonzalo. Se trata de un caso complejo, ya que como conocerás, la ley tiende a proteger al inquilino. Te recomendamos que consultes con un abogado la validez del contrato que firmó el intermediario, ya que no lo pudo hacer en calidad de propietario de la vivienda. En todo caso, mientras se soluciona la situación podéis usar el dinero del alquiler para realizar el pago de la hipoteca y así ir aliviando las deudas con el banco.

  • Yolanda

    dice:

    Buenas tardes, tengo unos inquilinos en el segundo piso ya casi 5 años, nunca firmaron el primer contrato y más no se les volvió a dar contrato por escrito, todo es verbal, la situación es que la casa esta muy maltratada y unos detalles que ha hecho que ya desconfiamos de el, mas nunca fallan con la renta, la pregunta es si por el tiempo que tiene se le pide la casa ellos tienen derecho a quedarse con ella?

    • Occident

      dice:

      Hola Yolanda, por norma general al alquilar un piso el inquilino tiene derecho a prórrogas obligatorias hasta un mínimo de 5 años. Puesto que, por lo que indicas, está cerca de cumplirse ese plazo y no deseáis su continuidad, podéis avisarles con antelación de vuestra voluntad de rescindir el contrato en dicha fecha.

  • Maria

    dice:

    Hola buenas mi pareja vive en una habitación de alquiler sin contrato. Los que alquilan la habitación no son los propietarios del piso. Aviso 15 días para irse. Y le dicen que tiene que pagar todo el mes. Que hay que avisar 1 mes. Es cierto?

    • Occident

      dice:

      Hola Maria, efectivamente cuando se deja un piso en alquiler se estipula un aviso al propietario de un mes de antelación, salvo que el contrato diga otra cosa. En el caso de su pareja, al no existir un contrato escrito, le recomendamos que intente llegar a un acuerdo por la vía amistosa.

  • Elio González

    dice:

    Saludos!
    En el caso de estar alquilado en una habitación sin contrato y no poder pagar el alquiler por un mes cuánto tiempo puedo pedir de prórroga? Si tengo familia con niños pequeño me pueden echar de inmediato o tengo algún tiempo para ponerme al día con el alquiler…??

    • Occident

      dice:

      Hola Elio. Desde el momento en que se deja de pagar el alquiler se está produciendo un incumplimiento de contrato, aunque este haya sido verbal. Nuestra recomendación, como siempre, es que expongas tu situación al casero e intentes llegar a un acuerdo por vía amistosa.

  • Abdelmonim

    dice:

    Hola muy buenas..llevo 7 años viviendo en un piso con contrato verbal y trato personal con el dueño…pagandp las cuotas mensualmente sin recibir ningun recibo…he exijido muchas veces que me haga un contrato escrito pero siempre con denigacion…que debo hacer para tenerlo..muchas gracias antemano

    • Occident

      dice:

      Hola Abdelmonim. A la hora de pactar un alquiler no existe obligatoriedad de disponer de un contrato por escrito. Basta con la autorización verbal del propietario. Si este se niega a firmarlo, nuestra recomendación es que intentes hablar con él y hacerle saber tu interés en disponer de un acuerdo firmado.

  • Jorge

    dice:

    Hola llevó 10 años pagando el alquiler del piso,por la situación de pandemia estoy en erte,me e retraso en pagos hasta 5mese puede desalojarme,que derechos tengo, gracias

    • Occident

      dice:

      Hola Jorge, con un retraso en el pago como el que indicas, el arrendador tiene la potestad para recurrir a las vías legales establecidas, bien con el fin de reclamarte las rentas impagadas como de proceder al desahucio, o bien para reclamar ambas. Como hemos recomendado en varias ocasiones, te instamos a hablar con él e intentar exponerle tu situación para poder llegar a un acuerdo por vía amistosa.

  • Marina Alvarez

    dice:

    Tengo una propiedad cedida a un familiar sin percibir ninguna renta, está persona se hace cargo de los recibos de suministros y yo de impuestos y tasas. Tenemos un acuerdo escrito en que se recogen estas condiciones, pero no se ha registrado en ningún sitio, sólo lo firmamos los dos. En caso de necesitar la vivienda o en caso de fallecimiento de este familiar, tendrían los descendientes algún derecho?

    • Occident

      dice:

      Hola Marina, para que la subrogación del alquiler sea válida, el familiar debe demostrar que se ha convivido de manera permanente con el titular del contrato durante los 2 años anteriores a la fecha de la defunción del inquilino. En caso de que tú misma quisieras extender este derecho, podrías firmar un nuevo contrato con dichos familiares.

  • Manuel

    dice:

    Hola buenas me llamo Manuel y el caso es el siguiente
    Estoy alquilado en una habitación por 150 al mes los cuales en su día hablamos dueña e inquilino para pagarle poco a poco.haora bien no hay contrato ni facturas ni nada. Y ahora dice la señora que me vaya porque le ha salido otro inquilino que le paga 200 y bien yo le he dicho que cuando yo encuentre algún sitio me iré y ella amenaza con la policía .vuelvo a reiterar no existe contrato ni facturas de cobro por mes.bueno apuntado en una libreta.que ocurriría si viene la policia

    • Occident

      dice:

      Hola Manuel, en el caso que nos expones deberías intentar probar que existía un acuerdo verbal con la arrendataria. Facturas, transferencias bancarias, etc… pueden servir como prueba de que efectivamente tenías su consentimiento para hacer uso de su vivienda.

  • Juan

    dice:

    Hola, vivo en un piso de alquiler sin contrato y los propietarios entran cuando quieren. Me gustaría saber si es legal que yo cambie la cerradura y si estaría yo obligado a darle una copia al propietario o no.
    Todas las facturas del piso están a mi nombre domiciliadas a mi cuenta y el alquiler lo pago por transferencia con el concepto ‘alquiler’ del mes correspondiente. Es decir, tengo pruebas de que vivo en este piso de alquiler.
    Gracias

    • Occident

      dice:

      Hola Juan, el Artículo 18.2 de la Constitución Española señala que “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”. Y este supuesto se aplica también en los casos de alquiler.

  • Nacho

    dice:

    Buenas, mi hermano alquiló un piso, y el contrato está a su nombre.
    Luego, con el consentimiento de la propietaria, trajo a un conocido a vivir con él…
    El sujeto lleva 6 meses allí, resulta que sólo pagó el primer mes, y ha generado un clima insostenible.
    Mi hermano le dice que se vaya definitivamente, y el sujeto se NIEGA… Y le dice que se irá cuando le de la gana.
    ¿Qué podemos hacer?
    Muchas gracias por la ayuda

    • Occident

      dice:

      Hola Nacho, se trata de una situación complicada, porque como ya hemos comentado en otras ocasiones, la ley tiende a proteger al inquilino. Te recomendamos que hables con un abogado para que os oriente sobre los pasos que podéis dar.

  • Roque

    dice:

    Hola estoy pagando un alquiler en una vivienda compartida con los dueños,hace 3 años sin contrato solo d palabra,hoy me quiere hacer un contrato como si recién entrara con todas las clausulas existentes ,k debo hacer u k derechos tengo.

    • Occident

      dice:

      Hola Roque, la formalización de un contrato en sí no es algo negativo, de hecho es algo que puede garantizarte una protección adicional en calidad de inquilino. Revisa las cláusulas que te propone antes de firmarlo y si hay alguna cuestión que quieras matizar o modificar coméntalo con los dueños para llegar a un consenso.

  • Daniel

    dice:

    B
    Hola, nos hemos visto en la precaria situación de tener que alquilar una habitación para familia, mi esposa, mi hija y yo, sin ningún tipo de contrato. A 3 días de final de mes, la dueña del piso ( viviendo en el mismo ) nos comunica que debemos abandonarlo por razón de hacer mucho ruido en la mañana, microondas, puerta y demás ruidos inevitables. Obviamente no voy a ir a la calle con mi esposa y mi hija pequeña ni irme hasta encontrar un nuevo lugar humanamente habitable…eso me pone en una situación muy desagradable y desesperante. En qué situación me veo ? Que derechos tengo ? Muchas gracias de antemano por una respuesta

    • Occident

      dice:

      Hola Daniel, sintiéndolo mucho nosotros no podemos asesorarte en un caso tan complejo. Sería conveniente que hablaras con un abogado para que conociera el caso con profundidad y pudiera orientarte de una forma individualizada. En ocasiones algunos seguros de hogar o coche ofrecen asistencia jurídica gratuita, así que si dispones de ellos, puedes mirar a ver si es tu caso. ¡Deseamos que todo vaya muy bien!

  • Cecilia

    dice:

    Buenas tardes. Queria comentar mi experiencia que en parte difiere de la exposicion de arriba acerca de los alquileres con contrato. En marzo de 2017 alquile mi piso de 2 habitaciones, sala, cocina y baño a un señor italiano. Le hice un contrato en toda regla y pagó la renta mas un mes de fianza. Pasado un mes me informo que habia dejado de querer vivir en la ciudad y que queria ir a vivir a otra parte del pais y que por favor le devolviera el dinero de la fianza para alquilar de nuevo en otro sitio.
    Picando de ingenua le devolvi su fianza fijando una fecha en la que se iria y yo volveria a entrar en mi piso otra vez. Le llame varias veces ya que no tenia constancia de que se hubiera ido ni tampoco el ingreso de las rentas pasaron dos meses y un dia me persone en el piso para explicarle que yo estaba pagando renta en una habitacion privada ya que alquile mi piso para sacar un dinero extra, es decir , por mi alquiler yo pedi 700 y la habitacion que alquile pagaba 200. Me amenazo con llamar a la policia ya que yo me opuse a salir del piso y para mi sorpresa llegó la policia local de mi pueblo y mi inquilino con el contrato en la mano dijo a la policia que el era el que tenia la posesiòn y que me echaran de mi piso inmediatamente. La policia me echo de mi casa. Efectivamente fue el contrato el que le dio la razon y la policia me dijo que lo que tenia que hacer era ir al juzgado a poner la denuncia cosa que hice.
    Exactamente un año despues el juez celebro el juicio declarando al inquilino en rebeldia sin que llegara a responder a las notificaciones del juzgado ni una sola vez ni mucho menos a presentarse en el juzgado
    Vivio en mi casa unos 6 meses gratis, destrozo el piso debido a un perro cachorro que dejaba solo por muchas horas y nunca a dia de hoy consegui saber ni donde esta ni que pagara las rentas vencidas mas los gastos de abogado, procurador, burofax, etc.
    Una etapa muy dura donde yo pague hipoteca, pague la renta de una habitacion y pague todos los gastos que acarrea llevar a cabo una denuncia de este tipo. Si no le hubiese hecho contrato tal vez habria sido de otra forma. Digo tal vez ya que me imagino que puede haber sido lo mismo para personas que alquilaron verbalmente.

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