¿Qué es el permiso por fallecimiento de un familiar?

¿Qué es el permiso por fallecimiento de un familiar y cómo solicitarlo?


Trámites para solicitar permiso por fallecimiento

Trámites para solicitar permiso por fallecimiento

¿Sabías que cuando se produce la defunción de un miembro de tu familia puedes pedir unos días de permiso en el trabajo para pasar el duelo sin que ello afecte a tu rendimiento laboral? El problema es que hay trabajadores que, por desconocimiento, no lo solicitan y pierden este derecho.

¿Puedes solicitarlo en caso del fallecimiento de cualquier familiar? En este artículo, resolvemos todas tus dudas, ofreciéndote la información esencial y necesaria para tramitar el permiso por fallecimiento de un familiar. ¡Toma nota!

¿En qué consiste el permiso por fallecimiento?

El permiso por fallecimiento es un permiso al que tienen derecho los trabajadores cuando sucede la muerte de un familiar. Este permiso consiste en un periodo de tiempo libre que se considera necesario para realizar todos los trámites relacionados con el fallecimiento y la celebración del funeral de un ser querido, estar en compañía de otros parientes, así como recuperar fuerzas emocional y físicamente para continuar con el día a día.

¿Cuántos días de permiso me corresponden?

En cuanto a cuántos días de permiso por fallecimiento te corresponden, el Estatuto de los Trabajadores en España estipula que un trabajador que ha sufrido la pérdida de parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, puede solicitar:

  1. Un permiso de dos días naturales para pasar el duelo y realizar las gestiones pertinentes.
  2. En caso de que necesite desplazarse, el permiso que se le concederá será de cuatro días naturales. En el caso de desplazamiento, el permiso de cuatro días naturales se aplica tanto entre ciudades como entre países, es decir, no hay ningún permiso especial en caso de que tengas que desplazarte a otro país.

Debes saber que el permiso cuenta a partir del día del fallecimiento, es decir, si el hecho ocurre un sábado, tendrás que reincorporarte el siguiente lunes con normalidad; si ocurre el domingo, te reincorporas el martes y así sucesivamente.

Permiso por defunción según grado de consanguinidad

El grado de consanguinidad o afinidad también conocido como grado de parentesco, es un método utilizado para medir la distancia que hay entre un familiar y otro en un árbol genealógico.

El permiso por defunción se puede pedir siempre que se trate de un pariente fallecido de hasta 2º grado. Según lo estipulado en el Estatuto de Trabajadores: “en el supuesto que alguno de los padres, hermanos o abuelos de consanguinidad o de afinidad del empleado falleciera, este podrá solicitar tal concesión”.

Primer y segundo grado de consanguinidad

La distancia que hay entre tú y tus padres es de un grado de consanguinidad, en cambio, entre tú y tus abuelos o tus hermanos hay dos. Si, por ejemplo, te conceden el permiso por fallecimiento de tu abuelo, estaríamos hablando de 2º grado de consanguinidad, ya que pertenece a tu familia biológica.

Primer y segundo grado de afinidad

Tal como hemos explicado, el permiso se concede igualmente si se trata de familiares fallecidos hasta el 2º grado de afinidad o consanguinidad. Esto significa que se te conceden los mismos días en el supuesto de que falleciera alguno de tus suegros, tus cuñados o los abuelos de tu cónyuge.

El permiso por fallecimiento con las parejas de hecho

Es importante aclarar que por Ley las parejas de hecho no están contempladas para la autorización de permiso por fallecimiento, solamente se toman en cuenta las relaciones en las que exista la figura de matrimonio.

Sin embargo, en los convenios colectivos -que son aquellos acuerdos que se firman entre la empresa y los representantes de sus trabajadores- las estipulaciones legales pueden ser mejoradas (nunca estarán por debajo de los estipulado en la Ley) incluyendo en algunos casos a las parejas de hecho como beneficiarias del permiso.

¿Y si se trata de tu padrastro, madrastra, hijastro o hijastra?

La concesión del permiso por fallecimiento de un padrastro, madrastra, hijastro o hijastra es uno de los que más conflicto originan habitualmente, ya que en principio, no se corresponden con ningún grado cercano de consanguinidad ni de afinidad.

En cambio, existen sentencias donde los jueces han dado la razón al trabajador cuando ha solicitado el permiso en estas circunstancias, considerando que existe una necesidad de apoyo basándose en lo siguiente definición de la de la Real Academia Española (RAE):

Afinidad: “Es el parentesco que mediante el matrimonio se establece entre cada cónyuge y los deudos por consanguinidad del otro”.

Por tanto, para que haya afinidad no es necesario que haya ningún lazo afectivo ni que las personas hayan convivido en el mismo lugar durante un tiempo determinado. Luego, podemos hablar de afinidad cuando se trata de este tipo de relaciones, solo que el matrimonio en este caso ha tenido lugar entre la madre del interesado y el fallecido, si se tratara del funeral de un padrastro, por ejemplo.

En definitiva, si te encuentras en esta situación, siempre es aconsejable solicitarlo a la empresa ya que lo habitual es que te concedan el permiso. Ante una posible negativa, puedes alegar que ya hay antecedentes judiciales donde se ha otorgado este derecho: la Sentencia de la Audiencia Nacional 2/10/2015.

Trámites para solicitar el permiso

El permiso laboral por fallecimiento cuenta a partir del momento en que sucede el hecho, por eso es importante que notifiques a la empresa el mismo día o lo antes posible para que se te conceda el permiso sin ningún problema.

  1. Legalmente pueden exigirte un justificante de defunción, aunque en la práctica basta con que lo comuniques verbalmente a tu empresa para hacer uso de este derecho.
  2. Si tu empresa es de las rigurosas, lo más recomendable es que solicites el permiso por fallecimiento de forma escrita, ya sea por email, carta, fax, etc. De esta manera estás dejando constancia de tu solicitud.
  3. En algunas empresas pueden pedir que demuestres lo ocurrido, para ello es necesario que presentes copia del certificado de defunción. Puedes conseguir este documento a través de la funeraria o fácilmente pedirlo a tu agente de seguros si tienes contratado un seguro de fallecimiento.
  4. Si la empresa lo considera oportuno, también te puede solicitar otros documentos para realizar verificaciones: Por un lado, el libro de familia, especialmente para verificar el grado de consanguinidad o afinidad. También podrían solicitarte el justificante de desplazamiento (tickets de tren, de autobús, de gasolina, etc.). Recuerda que en el certificado de defunción también figura el lugar donde ha tenido lugar el acontecimiento, es una manera fácil de demostrar tu necesidad de desplazamiento.

Conclusiones

Ante el fallecimiento de un familiar tienes derecho a pasar el luto como lo requieras. A veces es necesario apartarse de la rutina para dedicarle a las emociones el tiempo que sea necesario: es sano, es de humanos y te facilitará la vuelta a tu vida diaria.

Solicitar el permiso de fallecimiento es un trámite fácil que te permite contar con unos días que son imprescindibles para ello. Recuerda que estás en tu derecho y puedes pedírselo a tu empresa con total tranquilidad; puedes utilizarlos para estar con tus seres queridos y recibir el apoyo que necesitas en momentos tan difíciles como el adiós definitivo de un familiar cercano.

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24 Comentarios en “¿Qué es el permiso por fallecimiento de un familiar y cómo solicitarlo?”

  • Cosmin Moldovan

    dice:

    Cuantos dias me coresponde si mi padre a fallecido y esta en extranjero tengo que viajar 3000 km.. para llegar a su entiero. Gracias

    • Occident

      dice:

      Hola Cosmin, de acuerdo al artículo 37 del Estatuto de los trabajadores, corresponden 4 días de permiso laboral; no obstante, es posible que el convenio al que se ciña tu profesión pueda ampliar este plazo u ofrecerte alguna posibilidad más. Un saludo.

  • Andres

    dice:

    Hola buenas,si fallece mi abuela que es de un pueblo de Ávila,y yo vivo en Madrid,cuantos días me pertenecerían?la distancia son cerca de 200 km,desde donde yo vivo hasta el pueblo.Muchas gracias.

    • Occident

      dice:

      Hola Andrés:

      En este caso, al ser un parentesco de segundo grado, deberías consultar el convenio al que se ciña tu profesión.

      Un saludo.

  • Beatriz

    dice:

    Hola, si fallece mi tío, cuantos.dias me pertenecen?

    • Occident

      dice:

      Hola Beatríz, lamentamos mucho responderte tarde, pero por si esto pudiera ayudar a más gente que lo consulte en el futuro, un tío se entiende que está en 3er grado de afinidad, con lo que quedaría excluido según el convenio de los trabajadores para poder disponer de los dos días de permiso que sí existen hasta el segundo grado. En cualquier caso podría ser que por especificidades de tu convenio particular, si entraría, pero ya tendrías que consultarlo a nivel particular en tu empresa.

      Esperamos nos disculpes de nuevo por la demora.

  • Carlos

    dice:

    Cuantos días corresponde a un trabajo que esta en una empresa temporal por fallecimiento

    • Occident

      dice:

      Hola Carlos, en principio te corresponderían igual que hemos comentado a otros lectores 2 días de permiso por fallecimiento si se trata de un familiar hasta segundo grado de afinidad. Según el artículo 11 de la Ley 14/1994, un trabajador de un ETT tiene derecho a que se le apliquen las condiciones esenciales de trabajo entre las que se encuentran esta o por ejemplo bajas por enfermedad, días por paternidad, matrimonio, etc.

  • Elisa.

    dice:

    Hola
    Mi suegro falleció. Yo no ire al entierro ya que esta en otro país, no me pertenece ningún dia?
    Gracias.

    • Occident

      dice:

      Hola Elisa,

      En principio tu suegro estaría dentro del primer grado de afinidad, con lo que te corresponderían 4 días de permiso, sin embargo, normalmente es necesario justificar el desplazamiento hasta el lugar del entierro para asistir a la despedida, con lo que si no vas a asistir , no podrías justificar tu viaje.

  • Lucia

    dice:

    Mi padre a muerto en otro país, no podré viajar, me corresponde algún día para asumir mi duelo?

    • Occident

      dice:

      Hola Lucía, lo primero de todo lamentamos mucho tu pérdida. En cuanto a los días de permiso, dado que se trata de un familiar de primer grado, en principio si te corresponderían días, si es fuera, serían 4 días por el estatuto de los trabajadores, pero esto siempre está sujeto a los convenios colectivos y o particulares de cada empresa, con lo que la primera recomendación, para casos como el tuyo, es preguntar a Recursos Humanos, por lo general, puede solicitarse un justificante de defunción, pero no en todos los casos.
      Esperamos que la respuesta te ayude a ti y a otros usuarios con la misma duda.

  • Carlos

    dice:

    Buenas….. las empresas deben informar del fallecimiento del familiar de un empleado al estado. Para cobrar sus dias de ausencias??

    • Occident

      dice:

      Buenos días Carlos, según el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador, previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración de dos días en caso de fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad. Si por este motivo el trabajador debe hacer un desplazamiento, el plazo será de cuatro días. Este permiso va a cargo de la empresa y la empresa no tiene obligación de informar del fallecimiento de un familiar de un empleado. Esperamos haber sido de tu ayuda. Muchas gracias

  • Rubén

    dice:

    Hola, me gustaría saber si cuando un familiar muere en el mismo lugar de residencia pero va a ser enterrado en otra comunidad autónoma cuántos días corresponden.

    • Occident

      dice:

      Hola, Rubén:
      Según el artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración dos días por el fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y cuando la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Te recomendamos igualmente comprobar el convenio colectivo que te afecte, pues puede mejorar lo anterior.
      Un saludo.

  • Sandra

    dice:

    Hola mi madre ha fallecido en otro país yo no puedo desplazarme, aún así me corresponde algún día ? Soy del gremio de hostelería.

    • Occident

      dice:

      Hola, Sandra:
      El desplazamiento debe demostrarse a la empresa, por lo que le corresponde en este caso lo que está establecido por fallecimiento en el Estatuto de los Trabajadores, pero en ningún caso el plazo establecido para el caso de desplazamiento.
      Un saludo.

  • Bilal

    dice:

    Hola buenas mi abuela a fallecido en uno de mis días libres y me dicen en la empresa que me pertenecen dos días de permiso pero uno ya lo pierdo el día que descanso al ser el mismo día que falleció ? Es así ? O debería de librar mis dos días y luego coger mis dos días de permiso ?

    • Occident

      dice:

      Hola, Bilal:

      Efectivamente, el permiso es de dos días naturales y no se para porque caigan en fin de semana o en tus días libres.

  • Raquel

    dice:

    Hola! Discrepo con la respuesta. El día de disfrute del permiso ha de comenzar en día laborable. Véase la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el 13 de febrero de 2018,
    Sentencia núm. 145/2018. Gracias y un saludo.

    • Occident

      dice:

      Hola, Raquel:

      Gracias por comentar y por el apunte. Es cierto que la sentencia 145/2018 del Tribunal Supremo establece que si el día en que se produce el hecho que justifica el permiso retribuido es festivo, este no se inicia hasta el siguiente día laborable pero se trata de una sentencia dictada en el marco de un conflicto colectivo de un determinado sector (Contact Center) y, en principio, no unifica doctrina con lo que, solo sería aplicable a los trabajadores de un contact center. Hasta que se modifique la ley, creemos que la respuesta facilitada con anterioridad sigue siendo correcta.

  • Erika

    dice:

    Hola si fallece tu esposa la empresa tiene que otorgar un apoyo económico? Aparte de los días de ausencia ?

    • Occident

      dice:

      Hola, Erika:

      No entendemos muy bien a qué te refieres con ‘apoyo económico‘. ¿Podrías concretar un poco más?

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