¿Qué es el fallecimiento judicial y qué protocolo sigue? | Occident

¿Qué es el fallecimiento judicial y qué protocolo sigue?


Qué es el fallecimiento judicial.

Fallecimiento judicial artículo

¿Qué ocurre ante un fallecimiento judicial y cómo debemos actuar?

La pérdida de un ser querido es un momento difícil en todos los sentidos, además del impacto emocional, a veces surgen trámites legales que debemos conocer. Igual que el nacimiento, la defunción debe inscribirse en el Registro Civil y cumplir con la normativa vigente, sin embargo, cuando no se puede certificar médicamente la causa de la muerte o existen indicios de violencia, hablamos de un fallecimiento judicial. En estos casos, la autoridad judicial interviene según la Ley Orgánica 1/2025 para garantizar la seguridad jurídica y esclarecer los hechos.

¿Qué es un fallecimiento judicial?

Se considera fallecimiento judicial cuando no es posible certificar la causa de la muerte por un médico. Esto sucede, por ejemplo, en casos de:

  • Accidentes inesperados.
  • Muertes repentinas sin causa aparente.
  • Sospecha de delito o violencia.

En estas circunstancias, el juzgado asume la investigación y dicta las diligencias necesarias para esclarecer la causa del fallecimiento según la Instrucción 1/2025. El objetivo es garantizar la seguridad jurídica y evitar que se produzcan irregularidades.

Protocolo ante un cadáver judicial

Al estar todo regularizado, existe un protocolo a seguir con los siguientes pasos:

  1. Intervención judicial y autopsiaEl juez ordena el levantamiento del cadáver y su traslado al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, donde se practica la autopsia. Este examen es obligatorio para determinar la causa exacta de la muerte.
  2. Autorización para incineración

    Si la familia desea incinerar el cuerpo, es imprescindible la autorización judicial. Esta medida garantiza que no se destruyan pruebas en caso de investigación penal.
  3. Inscripción en el Registro Civil y licencia

    Para enterrar o incinerar, es necesario inscribir la defunción en el Registro Civil y obtener la licencia correspondiente. Como norma general, el entierro o cremación no puede realizarse antes de 24 horas desde el fallecimiento.
  4. Elección de funeraria

    El juzgado puede designar la empresa que realiza el levantamiento y traslado inicial, pero la familia conserva la libertad de elegir la funeraria para el servicio completo (tanatorio, ceremonia, inhumación o cremación). Esta es una garantía que está respaldada por las recomendaciones de competencia y transparencia incluidas en la normativa que detalla protocolos de actuación judicial en levantamientos y autopsias que ya mencionamos antes.

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