Impuesto de Patrimonio: cómo afecta a tus bienes y finanzas

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El impuesto sobre el patrimonio es un tributo que está dando mucho que hablar desde hace algunos meses, en gran parte debido a las grandes diferencias que existen entre las distintas comunidades autónomas en cuanto a la factura que supone para los contribuyentes.

Se trata de un impuesto que grava la riqueza personal y cuya gestión depende de las autonomías, que cuentan con un amplio margen a la hora de diseñar exenciones o bonificaciones. De hecho, en comunidades como la de Madrid o Andalucía, la exención es del 100%, por lo que, en la práctica, no se paga impuesto sobre el Patrimonio.

Para que lo sepas todo sobre el impuesto sobre el patrimonio, te contamos en qué consiste, qué grava exactamente, cómo se calcula y qué estrategias existen para optimizar su impacto fiscal.

Qué es el impuesto de patrimonio y cómo se calcula

El impuesto sobre el patrimonio es un impuesto directo, lo que significa que se aplica sobre los bienes e ingresos económicos concretos del contribuyente. Un ejemplo contrario sería el caso del IVA, que grava el consumo y que nos afecta a todos por igual, independientemente de nuestra capacidad económica.

Por tanto, estaremos obligados a abonar el impuesto sobre el Patrimonio únicamente cuando cumplamos los requisitos de nuestra comunidad autónoma, con los límites y exenciones que ésta recoja.

En cuanto a qué grava este impuesto, se dirige a las personas físicas (no afecta a las jurídicas) y grava su riqueza, compuesta por el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que es titular el contribuyente (inmuebles, joyas, depósitos, fondos de inversión, vehículos de lujo…), con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que su titular deba responder.

Base imponible

La base imponible del impuesto sobre el patrimonio (es decir, la cantidad sobre la que se calcula) está formada por la suma del valor económico del patrimonio neto del contribuyente, fruto del análisis económico de un conjunto de bienes que vienen definidos en la Ley que regula este tributo.

La Ley nos dice que el patrimonio neto se determinará por diferencia entre:

  • El valor de los bienes y derechos de que sea titular el sujeto pasivo, determinado conforme a las reglas de valoración que contiene la norma. Por ejemplo, el de un bien inmueble, una embarcación de recreo o unas joyas.
  • Las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los bienes o derechos, y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo. Es el caso de hipotecas, prendas, servidumbres… con respecto a viviendas y otros inmuebles, así como préstamos o el importe de determinados impuestos. No se deducirán para la determinación del patrimonio neto las cargas y gravámenes que correspondan a los bienes exentos.

Entre otras cosas, se contabilizarán los siguientes tipos de bienes propiedad del contribuyente

  • Bienes de naturaleza urbana o rústica. Por ejemplo, tu vivienda o un terreno de tu propiedad.
  • Bienes y derechos de las personas físicas afectos a actividades empresariales o profesionales. Por ejemplo, un coche o un inmueble que utilices para tu actividad económica.
  • Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo.
  • Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados o no en mercados organizados. Por ejemplo, pagarés, letras del tesoro, obligaciones o bonos.
  • Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados o no en mercados organizados. Se trata de las acciones y participaciones en el capital social o fondos propios de entidades jurídicas, Sociedades y Fondos de Inversión.
  • Seguros de vida y rentas temporales o vitalicias.
  • Joyas, pieles de carácter suntuario (es decir, de gran lujo), automóviles, vehículos de dos o tres ruedas cuya cilindrada sea igual o superior a 125 centímetros cúbicos, embarcaciones de recreo o de deportes náuticos, aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves.
  • Objetos de arte y antigüedades.
  • Derechos reales de disfrute (básicamente, usufructo, derecho de uso y habitación, derecho de superficie y servidumbre) y la nuda propiedad (es decir, la propiedad del inmueble cuando el usufructo lo disfruta otra persona).
  • Concesiones administrativas.
  • Derechos derivados de la Propiedad Intelectual e Industrial.
  • Opciones contractuales. Un contrato de opción permite a una de las partes decidir unilateralmente la formalización de un contrato dentro del plazo acordado. El ejemplo más clásico es el contrato de opción de compra, por el que una parte otorga a la otra el derecho a comprar un bien en un plazo de tiempo. Estas operaciones tienen un valor económico que también debe cuantificarse de cara a este tributo.
  • Otros bienes y derechos de contenido económico.

Exenciones

Ten en cuenta que existen determinados bienes y derechos exentos del impuesto sobre el Patrimonio, como es el caso del ahorro consolidado fruto de las aportaciones y la rentabilidad generada en un plan de pensiones; o de los derechos de contenido económico derivados de las primas satisfechas a contratos de seguro colectivo o a seguros privados que cubran la dependencia.

Encontrarás un listado completo en el artículo 4 de la Ley del impuesto sobre el Patrimonio. 

Tipos aplicables y tramos del impuesto

Una de las características clave del impuesto sobre el Patrimonio en España es que, en la práctica, no existe un tipo impositivo único ya que, como hemos visto, cada comunidad autónoma tiene un amplio margen a la hora de regular cuándo y cuánto se paga por este concepto fiscal, incluyendo la definición de la escala de tipos aplicable.

En su defecto, la escala de tipos estatal es la siguiente:

Base liquidable Tipo aplicable
Desde Hasta
0€ 167.129,45€ 0,2%
167.129,45€ 334.252,88€ 0,3%
334.252,88€ 668.499,75€ 0,5%
668.499,75€ 1.336.999,51€ 0,9%
1.336.999,51€ 2.673.999,01€ 1,3%
2.673.999,01€ 5.347.998,03€ 1,7%
5.347.998,03€ 10.695.996,06€ 2,1%
10.695.996,06€ En adelante 3,5%

Además del tipo aplicable, existen distintos mínimos exentos. Por ejemplo en muchas comunidades autónomas (Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Galicia, Madrid, Murcia y La Rioja) hay un mínimo exento de 700.000€. En Aragón, el mínimo exento baja hasta los 400.000€, y en Cataluña hablamos de 500.000€, así como en Extremadura y en Comunidad Valenciana, si bien en este último caso el mínimo exento asciende al millón de euros en caso de que el contribuyente tenga cierto grado de discapacidad psíquica o física.

A ello se le suman las bonificaciones que, en algunos casos, como el de Comunidad de Madrid y Andalucía, llegan al 100%. En otras autonomías existen bonificaciones muy generosas en caso de cumplir determinados requisitos, o bien exenciones autonómicas de determinados tipos de bienes, como los de carácter cultural.

¿Quién está obligado a pagar el impuesto del Patrimonio?

Para saber si estás obligado o no a presentar este impuesto y a abonarlo deberás tener en cuenta la normativa de tu comunidad autónoma y sus límites, así como valorar tu patrimonio para conocer si, en tu caso, estás sujeto a este tributo en un ejercicio fiscal determinado.

Para ello es aconsejable que un asesor fiscal te asesore, ya que existen reglas de valoración relativamente complejas, así como exenciones muy concretas y posibles especificidades autonómicas que debes conocer.

Existen algunas reglas que vienen definidas a nivel estatal, pero es posible que en tu autonomía estas reglas sean distintas. Son las siguientes:

  • Exención de 300.000€ sobre la vivienda habitual.
  • Mínimo exento general de 700.000€, que se aplica independientemente de la exención anterior. Como hemos visto, determinadas autonomías incrementan o reducen este mínimo exento.

Salvo que la norma autonómica señale otra cosa, solo deberás presentar el impuesto sobre el Patrimonio si tu patrimonio supera estas dos exenciones. También estarás obligado si tu patrimonio bruto (es decir, sin descontar tus deudas o las exenciones anteriores) supera los 2 millones de euros.

Declaración y plazos

Si estás obligado a presentar el impuesto sobre el Patrimonio, deberás cumplimentar el Modelo 714. En él quedará recogido tu patrimonio neto, que será el resultado desumar el valor de todos tus bienes y derechos, descontando los mínimos exentos y tus deudas.

El resultado será la base liquidable del impuesto sobre el Patrimonio. A ella se le aplicarán los tipos impositivos que correspondan según tu caso concreto, así como posibles bonificaciones y exenciones. Ten en cuenta que, si estás casado en régimen de gananciales, los bienes del matrimonio se contabilizarán al 50% para cada parte de la pareja.

En cuanto a los plazos para el impuesto sobre el Patrimonio en 2023, se trata de las mismas fechas que las de la campaña de la Renta: desde el 11 de abril hasta el 30 de junio de 2023.

Otro dato importante es que el impuesto de Patrimonio se devenga con fecha de 31 de diciembre cada año. Por tanto, se tendrá en cuenta tu patrimonio en esa fecha concreta.

Consecuencias del incumplimiento

El incumplimiento de la obligación de presentar el Impuesto sobre el Patrimonio puede suponer importantes multas, de hasta el 1% diario sobre la cuota a ingresar, con un límite del 20%, si Hacienda no ha iniciado una comprobación, la multa puede ascender hasta el 1,5% del valor del patrimonio no declarado, más intereses de demora.

El impuesto sobre el Patrimonio es un tributo polémico tanto por su propia naturaleza como por la desigualdad que existe en cuanto a su pago por una razón tan aleatoria como las diferencias fiscales entre comunidades autónomas. Se trata, además, de un impuesto altamente politizado, ya que las grandes rentas abogan por su abolición.

Precisamente para contrarrestar estas grandes diferencias entre autonomías, tanto en 2022 como en 2023 se aplica el nuevo impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, regulado a nivel estatal y complementario al Impuesto de Patrimonio, que afectará a quienes cuenten con un patrimonio neto superior a los 3 millones de euros a fecha de devengo (31 de diciembre del ejercicio correspondiente).

Es importante conocer este tributo, dado que, aunque quedemos exentos del impuesto sobre el Patrimonio en nuestra comunidad autónoma, puede que sí debamos abonar ese impuesto temporal a las grandes fortunas.

En cualquier caso, siempre existe cierto margen de maniobra para evitar quedar sujeto a este impuesto o para reducir tu factura fiscal. Para ello es importante conocer la normativa de tu comunidad autónoma y qué bonificaciones y exenciones se aplican en tu caso, eligiendo así dónde invertir tu dinero.

Además, recuerda que la Ley del impuesto recoge exenciones de las que puedes beneficiarte, como la no inclusión de los derechos de contenido económico por aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión asegurados y seguros de dependencia. 

Si quieres diversificar tu ahorro para esquivar o reducir el pago del impuesto sobre el Patrimonio e invertir en planes de pensiones, seguros de vida y otros instrumentos de ahorro, ponte en contacto con uno de nuestros asesores.

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