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porque tengo que devolver el pago unico

¿Tengo que devolver el pago único si cierra mi negocio?

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Como debido a la actual emergencia sanitaria nos encontramos con situaciones un tanto complejas o nada habituales, es normal que nos surjan dudas. Si no sabes por qué devolver el pago único si cierra el negocio o en qué casos debes hacerlo, tienes que informarte en este artículo. Te explicaremos las condiciones que se deben dar si el negocio que acaba de emprender no funciona como esperabas.

El pago único lleva aparejado ciertos requisitos. Sin embargo, antes de detenernos en ellos, debemos aclarar su definición.

¿Qué es el pago único?

El pago único o capitalización del paro es una iniciativa del Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) que una persona desempleada puede solicitar para cobrar toda su prestación por desempleo o parte de ella y, de esta forma, iniciar un negocio por cuenta propia o poner en marcha una empresa. Es, por tanto, una opción dirigida a las personas que, estando en paro, quieren ser emprendedores y darse de alta como autónomos.

Condiciones del pago único y todo lo que debes conocer al respecto

Para recibir el importe del pago único se tiene que demostrar que dicho importe se empleará para los siguientes casos:

  • Para la inversión necesaria para comenzar a trabajar como autónomo (inmuebles, equipos, maquinaria, fianzas, etc.). Para ello se tendrá que iniciar la actividad cuanto antes o, como máximo, un mes después de cobrar el pago único. En este caso, se podrá destinar hasta un 15% de la cuantía para servicios de asesoramiento.
  • Para compensar las cuotas mensuales que el autónomo tiene que abonar a la Seguridad Social. Con esta opción, el “pago único” no se hará de una solo vez, sino que será una prestación que se abone mensualmente.
  • Para entrar en el capital social de una empresa (cooperativa o sociedad laboral) que acaba de ser creada (o, en su defecto, tenga un año de existencia). Para este caso el beneficiario no puede haber tenido una relación laboral previa con la empresa.

Además, para que nos aprueben el pago único deberemos cumplir con las siguientes condiciones:

  • Estar en situación de desempleo como consecuencia del cese definitivo del contrato laboral. No podrán beneficiarse de dicho importe si estamos en situación de ERE o ERTE y estamos percibiendo la correspondiente prestación.
  • Cuando nos faltan por cobrar, al menos, 3 mensualidades del desempleo.
  • No haber recibido el pago único en los cuatro años previos a la solicitud.
  • No haber iniciado aún la actividad económica. La solicitud debe hacerse previamente y este requisito es fundamental para que nos concedan la capitalización del desempleo.

Casos en los que hay que devolver el pago único

El pago único se emplea para casos como los anteriormente descritos y debemos justificarlo en una memoria explicativa a través de la entrega de una documentación sobre la actividad económica a realizar (descripción de la actividad a desarrollar, datos del local, capital necesario y forma de financiación, etc.) Si no empleamos la prestación para lo que detallemos en esta memoria explicativa se considerará como pago indebido y tendremos que devolverla. El motivo es que se considerará que no se ha utilizado el pago para el fin con el que fue concedido.

¿Qué ocurre con el cierre del negocio?

Es posible que pese a que tengas un plan de viabilidad el negocio no funcione como esperabas. Si el negocio no se desarrolla como era de esperar y económicamente no se puede mantener, el SEPE nos requerirá acreditar cuáles son las razones objetivas que nos llevan al cierre. Así mismo, es posible que también debamos demostrar que el pago único se ha empleado para la actividad profesional: presentar facturas y presupuestos en los que se haya invertido.

Normalmente, si hemos cumplido con lo anterior, no tendremos que devolver nada. No obstante, puede haber excepciones.

Para evitar la devolución del pago único tenemos que considerar la prestación recibida como un rendimiento del trabajo y, por tanto, tendrá que liquidarse en el IRPF el año en que se cierra el negocio (siempre y cuando no hayan pasado esos primeros dos años).

Sin embargo, si no se ha cumplido el plazo de esos dos años de obligado cumplimiento como autónomos y hemos recibido la prestación íntegra, no podremos recibir una nueva prestación por desempleo, porque estará agotada. Además, para volver a solicitar un nuevo pago único y volver a crear un negocio, tendremos que esperar un plazo superior a cuatro años.

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