Autónomos y pymes
jubilación habiendo cotizado en régimen general y autónomos

¿Es lo mismo la jubilación habiendo cotizado en régimen general y autónomos?

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La jubilación es un hito muy importante que todos los trabajadores deben considerar antes de decidir emprender. Y es que existen diferencias muy importantes entre acceder a la jubilación habiendo cotizado en el régimen general o en régimen de autónomos. ¿Quieres saber cuáles son? Continúa leyendo y descúbrelo. 

Diferencias entre jubilarse tras cotizar en régimen general y tras cotizar como autónomo

La jubilación habiendo cotizado en régimen general y autónomos no es igual: vemos los motivos.

Edad de jubilación y años cotizados

El requisito de la edad y los años cotizados no cambia en el régimen de autónomos con respecto al régimen general. 

Es decir, que en 2022 pueden acceder a la jubilación los autónomos de 65 años que hayan cotizado al menos 15 años, incluyendo los dos años anteriores a cumplir la edad de jubilación. 

Para cobrar el 100% de su pensión, los autónomos deben jubilarse a los 65 años tras haber estado cotizando 37 años y 6 meses o más; o a los 66 años y 2 meses si han estado cotizando menos de ese tiempo.  

Ten en cuenta que la edad y los periodos de cotización irán variando progresivamente hasta 2027 y quedarán así: 

  • Año 2023: 65 años si has cotizado 37 años y 9 meses o más; 66 años y 4 meses si has cotizado menos. 
  • Año 2024: 65 años si has cotizado 38 años o más; 66 años y 6 meses si has cotizado menos. 
  • Año 2025: 65 años si has cotizado 38 años y 3 meses o más; 66 años y 8 meses si has cotizado menos. 
  • Año 2026: 65 años si has cotizado 38 años y 6 meses o más; 66 años y 10 meses si has cotizado menos. 
  • Año 2027: 65 años si has cotizado 38 años y 9 meses o más; 67 años si has cotizado menos. 

Por otra parte, la jubilación anticipada voluntaria de los autónomos está en 63 años con al menos 36 años de cotización, igual que en el caso de los trabajadores por cuenta ajena. 

Ten en cuenta que al escoger esta opción la pensión a cobrar será inferior al 100%

Además, un trabajador autónomo puede jubilarse a una edad inferior si ha cotizado a lo largo de su vida en algún Régimen del sistema que contempla la jubilación anticipada, como el Régimen General y además: 

  • Ha cotizado al menos 5 años por el Régimen General si reúne más de 30 años de cotización o acredita al menos una cuarta parte del total de cotizaciones de la vida laboral en este Régimen. 
  • Ha sido mutualista antes del 1 de enero de 1967

Sin embargo, a diferencia del Régimen General, el RETA no protege ni la jubilación especial a los 64 años, ni la derivada del cese no voluntario del trabajo. Además, la jubilación parcial no está reglamentada. 

Cuantía de la pensión

El cómputo de la pensión de jubilación varía en el caso de los autónomos con respecto a los trabajadores por cuenta ajena: 

  • La base de cotización de los asalariados se determina según sus salarios
  • La base de cotización de los autónomos la escogen ellos. La base mínima son 944 euros al mes, y la máxima, 4.010 '10 euros al mes. 

Es importante subrayar que, normalmente, los asalariados van aumentando su cotización durante su vida laboral, sobre todo al final. 

Sin embargo, los autónomos no pueden incrementar su base de cotización una vez alcanzan los 47 años, salvo contadas excepciones recogidas en la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero. 

Integración de lagunas 

Esta es una de las diferencias más significativas entre jubilarse tras cotizar por el Régimen General y por el RETA: que las lagunas no se integran. 

Una laguna es un periodo de tiempo durante el cual no se ha cotizado. En el Régimen General, llegada la edad de jubilación, estas lagunas se completan con la base de cotización mínima vigente, pero en el caso de los autónomos, se considera la cantidad de cero euros. 

Como puedes ver, la jubilación al cotizar por Régimen General y por el RETA es distinta, por lo tanto debes tenerlo muy en cuenta a la hora de decidirte a emprender.

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