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Guía sobre tus impuestos: autónomos y sus declaraciones

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Si tuviéramos que pensar en una de las principales preocupaciones de los trabajadores por cuenta propia, a todos nos vendrían a la cabeza, entre otras cosas, los impuestos: autónomos aplicados al finalizar cada trimestre para cumplir como es debido sus obligaciones tributarias. Pero, ¿cuáles son exactamente estas obligaciones y les debes hacer frente?

El modo de hacer frente a estos tributos son los modelos a presentar trimestralmente, por lo que conviene conocerlos aunque, a decir verdad, no todos los trabajadores por cuenta propia tienen que presentar todas las variantes de estos documentos. Así pues, los impuestos de los autónomos presentan diversas posibilidades y conviene conocerlas para responder adecuadamente.

¿Qué impuestos deben pagar los autónomos?

Aunque todos los profesionales hacemos frente a impuestos, autónomos y empleados por cuenta ajena, la responsabilidad de los primeros a nivel tributario es mayor desde el momento en que han de presentar declaraciones de distinta tipología y con más frecuencia, además de estar expuestos a mayores posibilidades de sanción a estos efectos. Veamos cuáles son sus principales tributos:

El IRPF -Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas-

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo al que hacemos frente todos los profesionales, tanto aquellos que trabajan por cuenta propia como los que lo hacen por cuenta ajena. En el caso de los autónomos, se trata de un impuesto que se deduce de la base imponible en la facturación, se declara trimestralmente y se confirma mediante la declaración de la renta en cada ejercicio.

El IVA -Impuesto sobre el Valor Añadido-

El IVA no es un impuesto al que los autónomos hagan frente como tal, sino que actúan como intermediarios entre Hacienda y sus clientes. Existen distintos tipos de IVA que responden a diferentes porcentajes en el incremento de la base imponible en una factura, un importe que el autónomo deberá declarar trimestralmente ante la Agencia Tributaria -aunque no aplica de igual modo para todos los trabajadores por cuenta propia-.

Modelos que deben presentar los autónomos para hacer frente a sus impuestos

Para hacer frente a estos impuestos, los autónomos han de presentar una serie de modelos que permiten declarar sus beneficios y otros importes a los que están sujetos estos tributos. Algunos de ellos son anuales y otros trimestrales, un dato fundamental para mantenerse al día en sus obligaciones fiscales, por eso los presentados de forma diferenciada:

Modelos anuales para el pago de impuestos

La mayoría de modelos anuales en los impuestos de los autónomos están relacionados con otros modelos presentados trimestralmente -salvo el modelo 347- y son informativos, es decir, no implican ningún pago porque ya se ha afrontado anteriormente -con la excepción de la declaración de la renta-. No todos los trabajadores por cuenta propia han de presentarlos todos, pero sí son habituales.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Modelo 100)

El mencionado Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un impuesto anual que se cierra a lo largo del siguiente ejercicio. Está sujeto a las declaraciones trimestrales del IRPF y puede salir a pagar o a devolver en función de los beneficios obtenidos a lo largo del ejercicio y de los porcentajes de deducción que se hayan aplicado bajo este concepto.

Declaración Informativa sobre retenciones e ingresos a cuenta en rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos (Modelo 180)

Como su propio nombre indica, el modelo 180 es una declaración informativa para resumir las declaraciones trimestrales del modelo 115. ¿Y quién debe rellenar este modelo para hacer frente al pago de impuestos? Autónomos que alquilan un inmueble para el desempeño de su actividad económica cuyo arrendador les retiene el IRPF en las facturas de alquiler.

Declaración Informativa sobre retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y actividades económicas (Modelo 190)

Por su parte, los autónomos que tienen contratado personal y que, por tanto, han declarado trimestralmente la liquidación del IRPF correspondiente a esta partida a través del modelo 111, deberán presentar anualmente esta declaración informativa con el modelo 190, cuyo objetivo es presentar en un solo documento los tributos abonados.

Declaración Informativa anual de operaciones con terceras personas (Modelo 347)

Una nueva declaración anual de carácter informativo, el modelo 347, se presenta con la finalidad de informar a la Agencia Tributaria de los movimientos superan los 3.005,06 con un mismo proveedor o cliente a lo largo de un ejercicio. Es decir, engloba todas las compras o ventas del año al mismo proveedor o cliente y cuya suma supere esta cuantía.

Declaración del resumen anual del IVA (Modelo 390)

Como hemos señalado, uno de los impuestos más relacionados con los autónomos es el IVA y, aunque se trata de un tributo que se declara trimestralmente a través del modelo 303, también implica la presentación de un resumen informativo anual que se refleja mediante el modelo 390 o declaración del resumen anual del IVA, en cuyo caso no implica ningún pago.

Modelos trimestrales para el pago de impuestos

El caso de los tributos trimestrales es prácticamente opuesto al de los anuales en lo que respecta a su resultado: en la mayoría de modelos hablamos de autoliquidaciones, por lo que no son informativos -salvo el modelo 349-. No obstante, cabe destacar que nuevamente no todos los profesionales autónomos han de hacer frente a todos estos impuestos.

Retenciones e ingresos a cuenta en rendimientos del trabajo y actividades económicas (Modelo 111)

Se trata de una declaración cuya presentación corresponde únicamente a aquellos trabajadores autónomos que hayan contratado empleados o requieran los servicios de otros profesionales. El objetivo en este caso es la autoliquidación de las retenciones relativas al IRPF efectuadas a través de las nóminas o facturas recibidas.

Retenciones e ingresos a cuenta por rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (Modelo 115)

Si eres autónomo y alquilas algún local o cualquier otro tipo de espacio directamente relacionado con el ejercicio de tu actividad, es probable que tu arrendador te facilite facturas con su correspondiente retención de IRPF. Pues bien, deberás declararlas presentando el modelo 115, creado específicamente para estos casos.

Empresarios y profesionales en estimación directa -pago fraccionado- (Modelo 130)

Cuando el 70% de los ingresos trimestrales o más han tenido retención a cuenta por parte de los clientes no es necesario presentar esta declaración, en caso contrario, el modelo 130 sirve para hacer el pago fraccionado del IRPF aplicando el 20% de la resta entre ingresos y gastos brutos. Su resultado puede ser positivo o negativo y es acumulativo con los períodos previos.

Empresarios y profesionales en estimación objetiva -pago fraccionado- (Modelo 131)

Un propósito similar al anterior tiene el modelo 131, que presentan los autónomos en régimen de estimación objetiva, también conocido como módulos. En estas circunstancias, el cálculo tiene en cuenta unos parámetros sujetos al epígrafe del IAE -Impuesto de Actividad Económica- que cada autónomo haya elegido en el momento de su alta.

Autoliquidación del IVA (Modelo 303)

La autoliquidación del IVA o modelo 303 es la declaración trimestral que presentan todos los autónomos que ejercen de intermediarios entre Hacienda y sus clientes -que no son todos-. Se presenta en los primeros 20 días del mes posterior a la finalización del trimestre y, al mismo tiempo, permite la deducción del IVA de los productos o servicios adquiridos para el ejercicio de la actividad profesional.

Declaración informativa recapitulativa de operaciones intracomunitarias (Modelo 349)

Aunque no es necesariamente trimestral -en determinadas situaciones puede presentarse con una frecuencia anual, bimensual o mensual- es habitual presentar el modelo 349 siguiendo este plazo. Se trata de un modelo informativo, por lo que no conlleva ningún pago, que sólo deben presentar los autónomos que desarrollen operaciones de compraventa con organizaciones afincadas en la Unión Europea.

Otros impuestos a los que hacen frente los autónomos

Más allá de los impuestos básicos a los que deben hacer frente los autónomos a nivel nacional, también existen tributos regionales. Y es que, aunque no son exclusivos de los trabajadores por cuenta propia, obligaciones fiscales como el impuesto sobre transmisiones y actos jurídicos documentados o el impuesto de sucesiones son habituales entre los autónomos y se rigen por normativas autonómicas.

¿Cómo asegurar el pago de impuestos? Autónomos precavidos valen por dos

Como ves, el pago de impuestos para los autónomos tiene múltiples prismas que no siempre conocemos desde nuestra posición. Por eso es conveniente contar con profesionales expertos en la materia que puedan asesorarnos o gestionar directamente nuestras obligaciones tributarias, de modo que no cometamos infracción alguna en este sentido.

Sin embargo, toda seguridad es bienvenida cuando se trata de evitar las consecuencias económicas de cometer un error en el pago de impuestos para autónomos. Sin ir más lejos, el Seguro de Protección Jurídica para Autónomos de Occident ofrece coberturas en torno a la defensa legal y las reclamaciones por parte de trabajadores por cuenta propia.

FAQs

¿Cuánto paga de impuestos un autónomo?

Por lo general -más allá de las cotizaciones a la seguridad social- un autónomo paga sus impuestos en función de sus beneficios, ya que se deduce un porcentaje de los mismos en cada factura, concretamente en concepto de IRPF.

¿Cómo tributan los autónomos en España?

Los autónomos tributan en España mediante la presentación de una serie de modelos, que son declaraciones con el fin de hacer una autoliquidación de sus obligaciones fiscales, es decir, abonar los impuestos que le corresponden.

¿Qué IVA pagan los autónomos?

En realidad los autónomos no pagan IVA con la comercialización de sus productos y servicios, simplemente incrementan un porcentaje sobre la base imponible -generalmente del 21%, aunque hay otros tipos- y lo cobran para abonarlo posteriormente a Hacienda, convirtiéndose en intermediarios entre esta institución y sus clientes.

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