Los empresarios y profesionales que contratan o compran servicios para el desarrollo de su actividad económica tienen que hacer la facturación con retención de IRPF, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. ¿Sabes cómo se calcula en cada caso y cuáles son los porcentajes mínimos y máximos que tienes que aplicar?
Como trabajadores por cuenta propia es nuestra responsabilidad evitar errores que puedan implicar problemas con la Agencia Tributaria, ya que en el caso de emitir facturas con retenciones mal calculadas el responsable ante la administración es, en realidad, quien recibe la factura. Es por esto que te recomendamos seguir las indicaciones que te explicamos en este post.
Los autónomos deben tributar por el impuesto del IRPF y aplicar la retención en sus facturas por estar dados de alta en las secciones de actividades profesionales (sección segunda) o en actividades artísticas (sección tercera) en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas). Por tanto, son autónomos que facturan a otros profesionales o empresas para la actividad de su negocio.
No obstante, los autónomos no tendrán que aplicar la retención de IRPF en las facturas cuando se trate de una operación intracomunitaria o en el caso de que el cliente sea un particular. En estos casos, en vez de aplicar el porcentaje en negativo tendrá que ser en positivo.
El IRPF de una factura es la cuota que se reduce a la base imponible de la propia factura, por lo que deberán reflejarse en cada una de ellas. Por ejemplo, en el caso de las retenciones a los trabajadores, los empresarios tendrán que reflejarla en cada nómina.
Posteriormente, los receptores de la factura (el autónomo profesional o empresario) tendrán que ingresar estas retenciones en Hacienda mediante la autoliquidación trimestral del Modelo 111, pero también se podrán aplicar otros modelos en función del tipo de procedencia de los ingresos.
Por tanto, una vez que se realiza el pago, el autónomo deberá declarar sus retenciones de IRPF para ingresarlas al final de cada trimestre.
Asimismo, además de hacer las declaraciones trimestrales de IRPF (como las del IVA), el autónomo o empresario tendrá que presentar un resumen anual de cada retención aplicada. Para ello, habrá que recurrir a:
Para hacer una factura con retención IRPF es preciso conocer el porcentaje de retención que hay que aplicar sobre el importe bruto de cada operación, por lo que lo primero que debemos conocer es el tipo de IRPF que nos interesa en cada caso. Este cálculo se aplicará antes de aplicar el IVA, a excepción de las facturas de agricultores.
Por otra parte, el tipo de retenciones de IRPF que debemos aplicar lo determina Hacienda en el momento del alta como autónomos, en función de si optamos por el modelo 037 o el 036.
Por regla general, los autónomos tendrán que aplicar un 15% del IRPF sobre sus facturas, en el caso de que su base liquidable no supere los 15000 euros. No obstante, la Agencia Tributaria establece la siguiente escala general del IRPF (modificada desde el 1 de enero de 2021):
En el caso de los nuevos autónomos que comienzan su actividad profesional tendrán que aplicar una retención del IRPF del 7% durante los dos primeros años.
Si tomamos de referencia este último porcentaje de IRPF (el del 7%) y el importe íntegro de uno de los servicios que prestamos es, por ejemplo, de 200 euros, este sería el cálculo de la retención:
Base imponible (200€) * tipo de IRPF (7%)= 14€
Total de la factura: Base imponible – IRPF= 186€
Por último, hay que tener en cuenta que, a la hora de hacer la declaración anual de la renta, el tipo de retención de IRPF vendrá determinado por los ingresos (cuanto más ingresemos, más nos quitarán). Esto es lo que se conoce como los tramos de IRPF para los autónomos. Sin embargo, hay gastos deducibles que harán que paguemos menos, como son los gastos de alquiler, luz, teléfono, etc., que son todos aquellos que requerimos para el desarrollo de la actividad económica y deben estar justificados en la factura.