Autónomos y pymes
autonomo por dias

¿Es posible ser autónomo por días?

Índice de contenidos

El autónomo por días aparece cuando surgen oportunidades de trabajo temporales o con una actividad por un período muy corto de tiempo con empresas que buscan un profesional que emita facturas. Este profesional está obligado a emitir una factura, es decir, debe estar dado de alta en Hacienda y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), pero ¿es posible darse de alta de autónomo por días? ¿En qué casos se puede hacer? Sigue leyendo para saber más.

¿Qué es ser “autónomo por días”?

Son trabajadores por cuenta propia que desarrollan una actividad en un período corto de tiempo, normalmente con trabajos esporádicos, durante un período que puede oscilar desde solo un día a tres semanas al mes. Por lo tanto, en el RETA debe figurar como trabajador por cuenta propia solo para un período de tiempo concreto. 

Hasta el año 2017, el autónomo tenía que cotizar el mes entero en el que realizase la actividad. Sin embargo, desde la aprobación de la Ley 6/2017, del 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajador Autónomo, se da la posibilidad de ser autónomo por días. Es decir, se cotiza únicamente por los días donde se ha desarrollado la actividad laboral, en lugar del mes completo.

De esta forma, se fomenta el empleo autónomo y mejora su situación, favoreciendo a los autónomos estacionales (camareros, socorristas, temporeros del sector agrario, freelance, etc.), que pueden ahorrar en la cotización de la Seguridad Social.

¿En qué casos se puede hacer?

Como hemos mencionado anteriormente, para darse de alta como autónomo por días, se puede hacer en casos donde la actividad se desarrolle en un período corto de tiempo, pero han de cumplirse dos requisitos:

  • Número de veces, dentro del mismo año, que se permite darse de alta o baja como autónomo por días. El máximo permitido es de 3 altas y bajas en el RETA, si se supera, se debe cotizar la cuarta alta como mes completo y no únicamente la proporción desde el alta hasta la baja.
  • Tener el Certificado de Obligaciones Tributarias. Documento necesario para verificar que se ha cumplido de forma correcta con las obligaciones tributarias y no constan deudas con Hacienda ni la Seguridad Social.

¿Cuál es el procedimiento a seguir?

Para darse de alta como autónomo por días hay que seguir los mismos pasos que un autónomo con trabajo continuo:

  • Darse de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social con el modelo TA0521. Se deberá especificar los días que se va a estar en activo y la base de cotización.
  • Darse de alta en Hacienda, a través del modelo 036 o 037. Cumplimentando el epígrafe de la actividad que corresponda.
  • Darse de alta en el ROI (Registro de Operaciones Intracomunitarias). Solamente si se presta servicios a empresas extranjeras, marcando la casilla 582 del modelo 036.

¿Cómo se paga por ello?

El hecho de facturar y figurar como trabajador por cuenta propia, aunque sea como autónomo por días, ya implica tener obligaciones con Hacienda y el RETA. Al igual que un autónomo, son:

  • Modelo 303: liquidación trimestral del IVA.
  • Modelo 130: liquidación del IRPF en régimen de estimación directa.
  • Modelo 390: resumen anual del IVA.
  • Modelo 100: declaración anual de la Renta.
  • Modelo 349: declaración de operaciones intracomunitarias (solamente si se ha prestado servicio a empresas extranjeras).

También habrá que hacer el pago de la cuota de autónomo, es decir, el autónomo por días no está exento de pagar su cuota correspondiente. El cálculo de la cuota se realiza de esta forma: se divide la cuota mensual de la Seguridad Social entre 30 (es el promedio de días mensuales). La cifra que resulta se multiplica por los días de trabajo efectivo del autónomo. 

Ahora que ya sabes en qué consiste el autónomo por días, lo que te puede aportar, el procedimiento a seguir y sus obligaciones, podrás realizar tu trabajo como freelance por períodos cortos de tiempo a la vez que estás cumpliendo con las obligaciones fiscales. ¡Mucha suerte en tu trabajo!

Escribe un comentario