Seguro obligatorio para patinetes eléctricos nueva


Mujer circulando en patinete eléctrico por un paseo urbano mientras lleva casco de protección

A partir del 2 de enero de 2026, en teoría no se podía circular en España con patinete eléctrico sin seguro de responsabilidad civil. La Ley 5/2025 establece nuevas obligaciones para los usuarios de estos vehículos. Pero hay todavía muchas incógnitas con el año empezado que están sin resolver, vamos a intentar despejarlas.

Qué regula la ley 5/2025 sobre patinetes eléctricos

La Ley 5/2025 adapta la legislación española a esta directiva de la Unión Europea, creando una nueva categoría: el vehículo personal ligero (VPL).

Esto crea tres obligaciones fundamentales para usuarios de VPL:

  • Contratar seguro de responsabilidad civil
  • Inscribir el vehículo en un registro de la DGT
  • Portar una identificación visible, una matrícula para patinetes.

Qué se considera un vehículo personal ligero VPL

Un VPL debe cumplir estas características:

  • Una o más ruedas y una única plaza
  • Propulsión exclusivamente eléctrica
  • Velocidad máxima: 6-25 km/h (si pesa menos de 25 kg) o 6-14 km/h (en caso de pesar más de 25 kg)
  • Asiento o sillín solo con sistema de autoequilibrado (consulta la normativa sobre patinetes con sillín)

Incluyendo patinetes eléctricos, monociclos, segways y similares. En España circulan unos cinco millones de estos vehículos. Pero el parqué principal, la gran mayoría son patinetes eléctricos, por lo que a partir de ahora en el artículo nos centraremos fundamentalmente en ellos. 

¿Qué necesito para asegurar mi patinete eléctrico (VPL)?

Según la normativa, para poder asegurar el vehículo será necesario:

¿Y si mi vehículo no está homologado? También tendrás que identificarlo con datos del vehículo, pero los VPL que no estén homologados no podrán usarse a partir del 22 de enero de 2027 con la idea de actualizar el parqué de patinetes para esa fecha.  

Con el año empezado, todavía no se había aprobado el Real Decreto que modifique el Reglamento General de Vehículos, que es lo que permitía a la DGT crear el Registro de Vehículos Personales Ligeros (VPL) y asignarles una identificación. Pero esto ya cambió el martes 27 de enero de 2026 estando ya publicado en el BOE.

Registro en la DGT

Tras esa aprobación, tráfico ha puesto en marcha el registro de VPL, que se podrá hacer online a través de la sede electrónica de la DGT pagando una tasa de 8,67 € en este momento o también de forma presencial. Esto permite entonces que los usuarios o tutores de ellos puedan ya cumplir las condiciones estipuladas para poder contratar el seguro obligatorio para patinetes eléctricos.  

¿Qué hacer ahora? Busca los datos de identificación en la placa de tu patinete, necesitarás el número de certificado y el número de serie, y con esta información y los datos del propietario ya podrás registrarlo.

El registro será personal e intransferible, como cualquier vehículo, con lo que, si vendes tu patinete, deberás notificar la venta a la DGT en un plazo máximo de 30 días, y gestionar el cambio de titularidad del patinete eléctrico. 

¿Hay patinetes eléctricos que no son VPL?

Pues la realidad es que sí, en el mercado español se venden patinetes eléctricos que pesan más de 25 kg y van a más velocidad de los 14 km/h, y teniendo en cuenta las características que hemos mencionado antes estos no serían Vehículos Personales Ligeros. ¿Entonces qué son?

Estos patinetes (a los que llamaremos patinetes vehículos a motor) son Vehículos de Movilidad Personal, pero no ligeros. Se encuentran en la misma categoría que las scooter eléctricas a nivel asegurador y por eso requerirán cumplir la misma normativa que las motocicletas eléctricas, teniendo matrícula y seguro de responsabilidad civil obligatorio (SOA).

Eso sí, su matrícula incorporará una “M-” igual que todos los VMP homologados, estos vehículos también pueden registrarse ya, con lo que si tienes un patinete eléctrico de más de 25 kg  y que corra a más de 14 km/h, para circular legalmente en España ya es necesario en un seguro obligatorio desde el 26 de enero.

Fechas y plazos para cumplir la nueva normativa

Fecha Evento
26 julio 2025 Entrada en vigor de la Ley 5/2025
26 enero 2026 Obligación de seguro para patinetes considerados vehículos a motor.
27 de enero 2026 Aprobación del real decreto que regula el funcionamiento de este registro de VPL en la DGT
30 de enero de 2026 Obligación de seguro y registro para patinetes eléctricos considerados VPL

Características del seguro de responsabilidad civil obligatorio para patinetes

El seguro que exige la ley debe ser un seguro de responsabilidad civil del ramo de automóviles, para asegurar las coberturas máximas que ha marcado la ley.

Coberturas mínimas exigidas

Tipo de daño Cobertura máxima
Daños personales 6.450.000 € por siniestro
Daños materiales 1.300.000 € por siniestro

Consecuencias de circular sin seguro

No estar al tanto de todo esto que te hemos contado por supuesto puede acarrear una sanción. Así que te recomendamos verificar si tu patinete eléctrico es un VPL o un Vehículo a Motor, para poder regularizar la contratación de un seguro de responsabilidad civil obligatorio. Estas son las multas a las que te puedes enfrentar:

  • Multa por falta de seguro: De 1.000 € a 1.500 €.
  • Multa por falta de registro/matrícula: 500 € adicionales.
  • Otras sanciones: si tu patinete eléctrico está modificado o trucado para aumentar la velocidad o manipular potencia y software, (multa de 500 €) y la retirada del vehículo al depósito con los gastos de grúa si fuera necesario.

Para que las sanciones se hagan efectivas suele haber un periodo de adaptación a las nuevas normativas que suele ser de tres meses, en este caso entraría en vigor desde el 2 o desde el día 30 de enero de 2026, que es cuando se ha aprobado el reglamento, todavía no ha quedado claro, pero por si acaso, lo mejor es que tengas todo en regla cuanto antes.

Cómo debo proceder ahora

  1. Comprueba si tu patinete es VPL o Vehículo a motor: revisa velocidad máxima, peso y tipo de propulsión.
  2. Verifica la homologación en la web de la DGT: Te volvemos a poner el enlace: Patinetes eléctricos homologados para circular en España por la DGT
  3. Inscríbete tu patinete en el registro de la DGT online.
  4. Ponte en contacto con nosotros para contratar tu seguro, puedes hacerlo llamando o enviando un formulario en nuestra web.
  5. Conserva la documentación: seguro, registro y certificado de homologación.

Esta información la mantendremos actualizada durante el año, para que puedas saber si ha habido novedades sobre la normativa actual, alguna modificación adicional al Reglamento General de Vehículos o si hay más información desde la Dirección General de Tráfico.

Esperamos haberte sido de ayuda, y estate atento a nuestros canales: email, Redes Sociales y el blog.