Los convenios colectivos permiten regular las relaciones entre los trabajadores y los empresarios, por lo que son muy importantes. Pero, ¿qué sucede cuando estos expiran y no se consigue un acuerdo para llegar a uno nuevo? Entonces rige el principio de la ultraactividad, un concepto esencial que debes tener en cuenta si el convenio al cual pertenece tu empresa caduca y no hay visos de renovarlo.
Y tú, ¿sabes qué es la ultraactividad y cómo afecta a los trabajadores? A continuación te lo explicamos: sigue leyendo.
La ultraactividad en los convenios colectivos es un principio que permite prorrogar automáticamente dicho convenio cuando este pierde su vigencia, en caso de haber terminado sin acuerdo el plazo máximo de un año de negociación entre trabajadores y empresas para llegar a uno nuevo.
De esta esta forma la ultraactividad, que está regulada por el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, permite regular las relaciones entre trabajadores y empresas a partir del fin del plazo de un año de negociaciones para evitar la petrificación, es decir, para que no se cristalice la falta de convenio colectivo y los empleados puedan mantener sus condiciones laborales.
Por lo tanto, el convenio colectivo actual continuaría vigente hasta que empresas y trabajadores llegaran a un acuerdo para instaurar un nuevo convenio.
A la hora de hablar sobre cómo afecta la ultraactividad a los trabajadores, debemos hacer una distinción, ya que el caso de los trabajadores que ya estaban en plantilla es diferente al de los empleados que firman el contrato una vez el convenio ha entrado en ultraactividad.
Como ya hemos comentado, la empresa con un convenio en situación de ultraactividad debe respetar las condiciones que tenían los trabajadores en plantilla protegidos por ese convenio aunque este haya dejado de tener vigencia.
Esto no significa, sin embargo, que el convenio siga vigente. Lo que quiere decir es simplemente que el empresario debe respetar las condiciones del convenio porque estas ya formaban parte del contrato de trabajo.
El caso de los trabajadores que entran a formar parte de la plantilla de una empresa cuyo convenio ya está en situación de ultraactividad es diferente.
Dado que el convenio no está en vigencia, sino que es la ultraactividad la que protege las condiciones de las que ya disfrutaban los empleados con contrato, las nuevas incorporaciones no pueden beneficiarse de ninguna de las condiciones que contenía el convenio.
En palabras del propio Tribunal Supremo, “los trabajadores de nuevo ingreso carecerán de esa malla de protección que brindaba el convenio fenecido”.
Por lo tanto, es posible que un nuevo empleado encuentre grandes diferencias entre su situación y la de sus compañeros más veteranos en cuanto a escala salarial, cobertura…
En cualquier caso, recuerda que debes revisar a qué convenio perteneces para estar al día de su situación.