Si tienes un negocio minorista es importante que tengas claro de qué se trata el recargo de equivalencia. Saber qué es el recargo de equivalencia es fundamental para poder cumplir con tus obligaciones fiscales y así poder llevar bien tu negocio.
En este post vamos a conocer mejor qué es este término y a responder a preguntas clave acerca de cómo se aplica a los distintos tipos de recargo que existen.
El recargo de equivalencia de IVA es un régimen especial de IVA obligatorio para comerciantes autónomos que venden al cliente final.
Este simplifica las obligaciones tributarias de los comercios minoristas, al eximirse de las declaraciones trimestrales de IVA a cambio de pagar un pequeño recargo en sus facturas. Hay que tener en cuenta que es el proveedor del comerciante el que debe incluir el recargo de equivalencia en sus facturas, diferenciado del IVA soportado, y considerar ambas cantidades como IVA repercutido en sus declaraciones de IVA.
El recargo de equivalencia interesará cuando el importe que se paga por este concepto sea inferior al que se tendría que ingresar en Hacienda si el régimen aplicable fuera el general.
Estarán obligados a presentar el modelo 347 los que tributen por el método de recargo de equivalencia y hayan expedido facturas por más de 3005,06 euros en todo el año a algún cliente o proveedor. En caso de no emitir factura o no superar los 3005,06€ con un cliente o proveedor, no deberán presentarlo.
El recargo de equivalencia solo se aplicará en aquellos minoristas que no manipulen el producto. Por este motivo, las actividades de servicios, los mayoristas o las actividades industriales no tendrán que aplicarlo nunca.
Así mismo, también hay excepciones: peleterías, concesionarios de vehículos, joyerías, la venta de embarcaciones y aviones, gasolineras, arte y venta de maquinaria industrial o minerales no tienen que incluirlo.
Del mismo modo que existen diferentes tipos de IVA, también hay diferentes tipos de recargo de equivalencia. En este sentido, los dos conceptos tienen bastante relación, ya que cuanto más alto es el IVA, más alto es el recargo: con un IVA del 21% el recargo de equivalencia es de un 5,2%. Cuando el IVA baja al 10%, el recargo baja al 1,4%; cuando es un 4% de IVA, el recargo es de 0,5% y en el caso del tabaco el recargo es del 1,75%. El tabaco cuenta con su propio porcentaje de recargo de equivalencia.
Gracias al recargo de equivalencia un minorista no tendrá que presentar la declaración de IVA de ningún tipo. La declaración de IVA a veces supone un problema para autónomos que, en ocasiones, acaban adelantando un IVA que todavía no han cobrado de los clientes.
Otra de las ventajas es que no se emiten facturas con este tipo de recargo a los clientes. Esto simplifica las cosas al no tener que calcular diferentes precios de cara a la venta de los productos.
A pesar de que este recargo simplifica las obligaciones de los minoristas con Hacienda, no todo son ventajas. Es un hecho que se deberá pagar el IVA más el recargo a los proveedores, un impuesto mayor, por tanto.
Otra desventaja es que debido al recargo de equivalencia, tendremos mucho más complicado deducirnos algún gasto.
En definitiva, el recargo de equivalencia se define como pagar más impuestos a cambio de llevar a cabo menos trámites.
Los autónomos que tienen un pequeño comercio y no modifican los productos que venden están obligados por la Agencia Tributaria a pagar un IVA más alto, pero les exime de tener que presentar las declaraciones de IVA. Con esta forma de proceder será el proveedor, que habitualmente cuenta con una infraestructura mayor para poder llevar a cabo todas estas cuentas, el que se encarga de llevar a cabo la declaración a Hacienda.