El modelo 309 es poco habitual, pero esto no quiere decir que no debas conocerlo, especialmente si eres autónomo de comercio minorista. Infórmate en qué casos es obligatorio presentar este modelo y liquidar el IVA y en qué casos no hay que hacerlo.
Como sabrás, el Impuesto sobre el Valor Añadido es un impuesto que se paga al Estado por el uso de un determinado servicio o por la adquisición de un bien. Deben liquidarlo profesionales y empresarios; de ahí a las famosas declaraciones trimestrales y anuales de IVA. Sin embargo, este se presenta mediante diversos modelos, cada uno de ellos presenta diferentes casos y excepciones. Uno de ellos es el 309.
El modelo 309 es un modelo no trimestral de autoliquidaciones de IVA que solo se presenta a Hacienda cuando se realizan determinadas operaciones.
Los trabajadores autónomos que no están obligados a presentar el IVA de manera periódica deberán presentar el modelo 309; es decir, quienes presenten aquellas situaciones que no contemplan los modelos 303 o 390.
Estos son los casos en los que es obligatorio:
Si no estás sujeto al Recargo de Equivalencia o tu actividad profesional está sujeta a IVA no estás obligado a presentar el modelo 309 a Hacienda. En el segundo caso, tus obligaciones fiscales para liquidar el IVA se corresponden con los modelos 303 o 390.
Detallemos a grandes rasgos los casos que contemplan los otros modelos de IVA.
Si cumples algunos de los casos descritos como obligatorios para presentar el modelo 309, deberás hacerlo en los siguientes plazos:
Por otra parte, tienes que tener en cuenta que si se trata de la adquisición intracomunitaria de un nuevo vehículo o medio de transporte, tendrás que presentar el 309 antes de que pase un mes desde el día de la transacción y, sobre todo, antes de la matriculación definitiva. Si has comprado más de un medio de transporte, deberás hacer un modelo 309 por cada uno de ellos.
Esperamos haber resuelto tus dudas respecto a la obligación de presentar el modelo 309.