En la actualidad muchos trabajadores asalariados se plantean emprender una actividad por cuenta propia sin dejar sus puestos en la empresa para la cual trabajan, ya sea a modo de complemento salarial o como proyecto de futuro. A esto se le llama pluriactividad, y dado que tiene consecuencias sobre la Declaración de la Renta, es importante saber en qué consiste antes de dar el paso. En este post te explicamos todo lo que necesitas saber: ¡lee con atención!
En España, ser trabajador asalariado es compatible con tener una empresa o un negocio propio. A esta situación se le llama pluriactividad, y consiste en tener un contrato de trabajo por cuenta ajena y al mismo tiempo ejercer una actividad profesional por cuenta propia, o sea, ser autónomo.
Por lo tanto, un trabajador en situación de pluriactividad debe cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social en función de la nómina que perciba; así como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, abonando la cuota que elija dentro de los límites que marcan la base mínima y la base máxima.
Tener múltiples pagadores (la empresa para la que trabajas más los clientes de la actividad que se desarrolla por cuenta propia) conlleva ciertas condiciones para con Hacienda: la más importante es la obligatoriedad de presentar la Declaración de la Renta si tus ingresos superan los 14.000 euros anuales, siempre y cuando el segundo pagador y todos los demás te paguen al menos 1.500 euros al año.
Y es en este punto cuando surge la gran duda relacionada con tener dos pagadores a la hora de realizar la Declaración de la Renta: ¿es cierto que la Declaración siempre sale a pagar?
La respuesta es no: tener dos pagadores no implica pagar más impuestos sobre nuestra renta que el resto de trabajadores. Sin embargo, sí es cierto que muchas veces la declaración sale a pagar porque las empresas, por norma general, retienen a sus trabajadores como si estos solo tuvieran una relación laboral, sin tener en cuenta su actividad por cuenta propia.
Por lo tanto lo aconsejable si estás en situación de pluriactividad es que acudas al departamento de recursos humanos de la empresa para la cual trabajas para que ajusten tus retenciones y así evitar problemas.
Sin embargo, lo que sí puede ocurrir al presentar tu Declaración de la Renta es que pagues más dinero del que pagabas antes.
Esto sucede porque el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es progresivo, es decir, depende de cuál sea tu renta anual total. Por lo tanto, cuanto mayor sean tus ingresos mayor será la base imponible a efectos fiscales. Así pues, si al tener dos pagadores tus beneficios anuales aumentan, el impuesto que tendrás que abonar también será mayor.
En todo caso, debes tener en cuenta que siempre pagarás los impuestos de acuerdo con el tramo del IRPF al cual pertenezcas:
Por lo tanto, si al estar en situación de pluriactividad tu tramo de IRPF es mayor, pagarás más impuestos porque también estarás ganando más dinero.
Aquellos autónomos que cotizan por la base mínima deben abonar una cuota de 286,10€ los autónomos comunes y una cuota mínima de 367,80€ en el caso de los autónomos societarios. Sin embargo, los nuevos autónomos pueden beneficiarse de la tarifa plana durante el primer año de alta para que, de esta forma, solo tengan que pagar de cuota 60€.
Desde el último año la tarifa plana es una bonificación que pueden solicitar tanto los autónomos comunes como los autónomos societarios (es decir, aquellos que formen una sociedad mercantil).
Sin embargo, hay que entender que el autónomo societario y el autónomo como persona física no comparten la misma base mínima de cotización. Por tanto, esa tarifa plana para los autónomos societarios no es de 60€, sino que asciende a los 85€ aproximadamente durante el primer año. Esta última cifra es, en realidad, el mismo resultado que si aplicamos la reducción del 80% sobre la cotización por contingencias comunes.
De esta forma, pasados esos primeros 12 meses, los tramos de la tarifa plana para los nuevos autónomos quedaría de la siguiente manera:
Los autónomos que estén en situación de pluriactividad no pueden acogerse a la tarifa plana durante los primeros meses de su actividad profesional.
No obstante, existe una bonificación aplicable a las cuotas de autónomo en los casos de nuevos autónomos con pluriactividad. Para ello, estos profesionales deben estar dados de alta en el RETA por primera vez y, a su vez, cumplir con la pluriactividad desde el momento en que se hayan dado de alta como autónomos.
Esta bonificación se aplicará en mayor o menor cantidad en función del tipo de jornada del contrato laboral y solo durante un determinado tiempo.
Si el autónomo trabaja por cuenta ajena a jornada completa, tendrá una reducción del 50% en su cuota de autónomo durante los primeros 18 meses tras darse el alta. Pasado ese tiempo, tendrá una reducción del 25% durante 18 meses mes. Para ello, este deberá acogerse a la base mínima de cotización.
En cambio, si el autónomo tiene un contrato a jornada parcial (con más del 50% de la jornada), la reducción será del 25% los primeros 18 meses y del 15% durante el plazo posterior.
Por otra parte, también hay que tener en cuenta que es habitual que los autónomos en situación de pluriactividad no incluyan las contingencias comunes en sus seguros, ya que estas ya están cubiertas por la empresa para la que trabajan por cuenta ajena. Esto supone también algunos ahorros considerables.
¿Ya sabes si dar el paso como autónomo con pluriactividad o consideras que no te compensa? Escríbenos y consúltanos tus dudas.