Un año fiscal es el período de tiempo, normalmente comprendido por doce meses, en los cuales una empresa realiza sus operaciones comerciales. Del mismo modo, es la etapa en la que empresarios y/o autónomos tienen que formalizar sus obligaciones fiscales. Estas están compuestas por el conjunto de impuestos, tasas y contribuciones a las que hay que hacer frente por la actividad económica de la sociedad.
Si estás pensando en emprender, ya eres autónomo o tienes un pequeño comercio, ya ves que hay una serie de trámites que debes hacer de forma obligatoria durante el año fiscal de tu empresa. A continuación vamos a ver cuáles son.
Diligencias del año fiscal en un pequeño comercio
Como ya se ha mencionado, cualquier pequeño comercio está obligado a cumplir con las obligaciones fiscales establecidas por el sistema tributario para contribuir con el sostenimiento del gasto público. Y es que las pequeñas y medianas empresas (PYMES) no quedan exentas de esta situación. Igualmente, están sujetas a un conjunto de obligaciones fiscales de necesario cumplimiento para poder realizar cualquier actividad económica.
Algunos de los trámites se deben de cumplimentar en el momento preciso de arranque de la actividad de la sociedad:
- En primer lugar, hay que solicitar el alta de la sociedad en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Para ello, se debe presentar el modelo 036 para que autónomos y empresas notifiquen el alta de su actividad en la Agencia Tributaria. Esta declaración censal contempla un mayor rango de actividades. Más adelante te va a ser necesario utilizarlo en determinadas obligaciones fiscales posteriores de la empresa.
Por otro lado, una vez que la PYME ya se encuentra en funcionamiento, las gestiones fiscales más comunes con las que se suelen encontrar este tipo de empresas son:
- Impuesto sobre Sociedades. Se presenta de forma anual mediante el Modelo 200, que se aplica sobre los beneficios obtenidos por las empresas. Están obligados a presentar este modelo las entidades residentes en territorio español que tengan personalidad jurídica propia. Estrechamente ligada a la obligación de presentar el Modelo 200, está el Modelo 202. Es un pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades. Es obligatorio para las sociedades cuyo volumen de facturación haya supere los 6.010.121,04€, así como las que en el ejercicio anterior hayan obtenido un resultado positivo del ejercicio.
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Corresponde al Modelo 303. Es el resultado de la diferencia entre el IVA cobrado por la sociedad en sus operaciones y el IVA soportado por la sociedad en los gastos. En función del resultado, positivo o negativo, como sociedad deberás ingresar ese importe en favor de Hacienda o Hacienda deberá devolvértelo a ti. Por su parte, el Modelo 390 constituye el resumen anual del modelo 303 presentado de forma trimestral.
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El Modelo 111 es el que presentan las empresas para pagar las retenciones de las nóminas de sus trabajadores y en las facturas recibidas por los profesionales. De forma anual se presenta en el Modelo 190. Además, en el caso de que la empresa pague el alquiler de algún local u oficina, deberá presentar el Modelo 115.
- Pago de nóminas. En el caso de que tengas trabajadores a tu cargo, como es lógico, debes pagarles el sueldo. Por regla general, el pago de la nómina a cada trabajador se realiza mensualmente, en los cinco primeros días correspondientes al mes siguiente del devengo.
Estas son las operaciones más frecuentes a las que puede verse sujeta a tributar un pequeño comercio. No obstante, las circunstancias subjetivas de cada sociedad pueden determinar si existen otras obligaciones distintas a las descritas o si, por el contrario, no aplican la totalidad de obligaciones expuestas con anterioridad. Por eso, para poder estar al corriente de cada una de las gestiones que debes de realizar, infórmate bien, de manera adaptada a la situación de tu empresa.