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incapacidad permanente total cualificada

¿Qué es la incapacidad permanente total cualificada?

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En el ámbito laboral existen numerosas incapacidades y puede llegar a ser complejo entenderlas todas. Hoy nos vamos a centrar en la incapacidad permanente total cualificada, un tipo de incapacidad que deriva de la incapacidad permanente. Y es que, a pesar de su nombre, una incapacidad permanente permite tener trabajo. Si quieres saber más, quédate a leer el siguiente post.

¿Qué es una incapacidad permanente?

La incapacidad permanente total cualificada viene derivada de una incapacidad permanente total. Por esta razón, vamos a presentar primero el concepto de incapacidad permanente. 

Una incapacidad permanente se concede cuando una persona no puede realizar las funciones de su trabajo habitual. Esto sucede cuando una persona sufre de una enfermedad o algún tipo de dolencia, y no puede realizar su profesión habitual. Pero, ¿cuál es la profesión habitual de una persona? La ley indica lo siguiente:

  • Cuando una persona sufre un accidente, sea laboral o no, y por ello recibe la incapacidad permanente, la ley tiene en cuenta la profesión que está desarrollando esa persona en el momento del accidente.
  • Cuando una persona sufre una enfermedad, sea laboral o no, y por ello recibe la incapacidad permanente, la ley tiene en cuenta el trabajo que se ha desempeñado en los últimos 12 meses.

¿Qué es una incapacidad permanente total cualificada?

Con una incapacidad permanente una persona puede seguir trabajando en otra profesión que no es la habitual, mientras cobra una pensión equivalente al 55% de su base reguladora si es menor de 55 años. 

Ahora bien, si la persona que tiene una incapacidad permanente no consigue encontrar un trabajo, ya sea en la misma empresa donde trabajaba o en otra empresa, puede solicitar la incapacidad permanente total cualificada, que es el grado siguiente a una incapacidad permanente. Para solicitar esta incapacidad, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • La persona solicitante debe acreditar que tiene dificultades para encontrar un empleo debido a la incapacidad permanente que tiene, y que es causa directa de que no encuentre trabajo. Si la persona es mayor de 55 años, no es necesario demostrar que no puede encontrar trabajo: directamente se le aplica la incapacidad permanente total cualificada.
  • No estar trabajando en ningún lugar, ni tener un negocio a nombre de la persona solicitante. Si estás dado de alta como trabajador por cuenta propia (autónomo) o como trabajador por cuenta ajena, no es posible acceder a la incapacidad permanente total cualificada.

Si se cumplen los requisitos pedidos por la Seguridad Social, la persona solicitante podrá acceder a la incapacidad permanente total cualificada, por lo que pasará a cobrar el 75% de la base reguladora en lugar del 55% que tenía por la incapacidad permanente. 

Para solicitar esta incapacidad, basta con dirigirte a la Seguridad Social y solicitarla. En caso de tener 55 años y no tener trabajo, directamente se aplicará la subida de la pensión en el mes siguiente a haber pedido la nueva incapacidad, aunque es necesaria solicitarla. En caso de tener menos de 55 años si que se tendrá que alegar motivos por los cuales no es posible acceder a un puesto de trabajo debido a la incapacidad sobrevenida. 

Por último, en el caso de que una persona esté disfrutando de la incapacidad permanente total cualificada, y encuentre trabajo, se suspenderá el pago de ese 20% adicional y se volverá a cobrar el 55% de la base reguladora.

Cabe destacar la conveniencia de tener contratado un seguro de jubilación mediante Planes de Previsión Asegurados (PPA) y/o un seguro de accidentes familiar, con cuya prestación, dado el supuesto caso, se pueda complementar la cuantía económica que se perciba a consecuencia de una incapacidad.

Como conclusión, una incapacidad permanente total cualificada se da cuando se tiene una incapacidad permanente y no es posible encontrar un trabajo debido a la incapacidad sobrevenida. Además, si la edad está comprendida entre los 55 años y la edad de jubilación, automáticamente se consigue la incapacidad permanente total cualificada.

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