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Familiar colaborador: ¿cómo contratarlo?

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¿Sabías que el 89% de las pequeñas y medianas empresas en España corresponden a negocios familiares? Es muy habitual que estas actividades empresariales vayan pasando de generación en generación. Y también es muy habitual que sea necesaria la participación de algún familiar para ayudar en el negocio o para que vaya aprendiendo en qué consiste y cómo se gestiona. Para ello, está la figura del autónomo colaborador o familiar colaborador.

¿Qué es el familiar colaborador?

Un autónomo colaborador, o un familiar colaborador, es un pariente directo de un autónomo que trabaja para él y su negocio. Esta figura se creó debido a la gran cantidad de negocios familiares que existen, de tal manera que tengan más fácil conseguir ayuda, ya sea para formar y ceder el negocio en el futuro, o simplemente para iniciar una carrera laboral.

Requisitos para poder contratar un familiar colaborador

Para contratar a un familiar colaborador se deben cumplir ciertos requisitos:

  • El familiar colaborador debe ser mayor de 16 años.
  • El familiar colaborador debe ser familiar directo del trabajador autónomo societario: debe ser el cónyuge, descendiente o ascendiente, u otro tipo de pariente por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado incluido. También puede ser por adopción.
  • No puede tratarse de una colaboración puntual, sino que debe ocupar un puesto de trabajo en el centro de manera habitual.
  • El familiar colaborador debe residir en el mismo domicilio que el trabajador autónomo societario y estar a su cargo.
  • El familiar colaborador no puede estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena.
  • El familiar colaborador debe estar inscrito en la oficina de empleo y estar desempleado.

Bonificaciones del familiar colaborador

Un familiar colaborador debe darse de alta en el RETA, y para poder beneficiarse de las bonificaciones que existen para esta figura, no debe haber estado dado de alta en este sistema en los 5 años anteriores al inicio de la colaboración.

Esta figura está pensada para que el negocio familiar salga adelante, por lo que los beneficios de la empresa irán a parar a la unidad familiar. Al no existir una retribución concreta para el familiar colaborador, existen ciertas bonificaciones:

  • 50% de descuento en la cuota de autónomos durante los 18 meses posteriores a darse de alta.
  • 25% de descuento del mes 19 al 24.

Además, esta figura está exenta de obligaciones fiscales trimestrales, ya que no figura como obligado tributario en hacienda. Únicamente deberá presentar anualmente su declaración de IRPF como cualquier trabajador, y pagar sus impuestos basándose en los ingresos obtenidos, los cuales deben estar justificados por las nóminas recibidas.

Cómo darse de alta como familiar colaborador

Darse de alta como familiar colaborador es muy sencillo, más fácil incluso que hacerlo como un trabajador autónomo habitual. Solamente se debe de dar de alta en la Seguridad Social como familiar colaborador, presentando el modelo TA0521/2. Además de esta declaración, debe presentarse:

  • Libro de familia.
  • Copia del DNI.
  • Copia de alta en Hacienda del trabajador autónomo que le va a contratar.

La figura del familiar colaborador nace para ayudar a los millones de pequeños negocios repartidos por toda la geografía del país. Un apoyo para el crecimiento del negocio familiar o un previo paso a ceder un negocio a un pariente directo.

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