Enfrentarse a un despido siempre es una situación complicada. Sin embargo, es importante prestar atención a las formas, ya que es posible que el despido no sea procedente, y en ese caso tendríamos que reclamar nuestros derechos ante la empresa. Pero, ¿cómo puedo diferenciar un despido procedente de uno improcedente? A continuación te explicamos las diferencias y cómo debes actuar en cada caso.
Un despido procedente es aquel que está amparado en causas legales y cumple con los requisitos formales marcados por la Ley. Es decir, que las causas que alega la empresa en la carta de despido deben estar de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, y el procedimiento para extinguir la relación laboral debe ajustarse a lo establecido por la Ley 36/2011.
El Estatuto de los Trabajadores regula dos tipos de despidos procedentes según las causas:
Además el Estatuto de los Trabajadores regula parcialmente el despido colectivo (ERE), que es aquel que se lleva a cabo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que afectan en 90 días a 10 trabajadores en empresa de menos de 100 empleados; a un 10% en empresa de entre 100 y 300 empleados; o a 30 trabajadores en empresas de más de 300 empleados. En estos casos los trabajadores recibirán una indemnización y las ayudas del paro.
El procedimiento legal para despedir a un trabajador de forma procedente es el siguiente: el empresario debe comunicárselo al empleado afectado mediante una carta de despido en la que figuren los motivos del despido y la fecha en que será efectivo. En el caso del despido objetivo, la notificación debe llegar al menos 15 días antes. Además, el empresario tiene la obligación de asegurarse de que el empleado ha recibido la carta.
Por otra parte el despido improcedente es aquel que no se ajusta a la ley o no cumple con los requisitos legales necesarios, o sea, que o bien las causas que se aducen en la carta de despido no están estipuladas en el Estatuto de los Trabajadores, o bien no se ha seguido el procedimiento señalado en la Ley 36/2011 para extinguir la relación laboral.
Para que un despido sea reconocido como improcedente, es necesario que así lo reconozca bien un juez o bien la propia empresa en un acto de conciliación. Una vez el despido es declarado improcedente, la empresa puede readmitir al trabajador o pagarle una indemnización.
Es importante señalar que un despido improcedente no es lo mismo que un despido nulo, que es aquel que se produce como resultado de una discriminación prohibida por la Constitución española (maternidad, enfermedades graves, adopción…) o de una violación de los derechos fundamentales o libertades públicas del empleado. Si el juez declara un despido nulo, la empresa está obligada a readmitir al trabajador y pagarle el salario total que había dejado de percibir.
En caso de que sufras un despido procedente, deberás informarte sobre tu derecho a indemnización, que depende, como hemos visto, de los motivos del despido. Si el despido ha sido objetivo te corresponden 30 días por año trabajado con un máximo de 12 meses.
Además deberás pedir tu prestación por desempleo o un subsidio, si no has cotizado al menos un año.