Este 30 de marzo de 2022 entrarán en vigor los cambios introducidos por la última Reforma Laboral en el contrato temporal por circunstancia de la producción. Este es un tipo de contrato que ayuda a las empresas a contratar trabajadores solo durante cierto periodo de tiempo y en circunstancias excepcionales. Aunque, para poder firmar uno de forma legal, es necesario conocer los supuestos que dan pie a su formalización.
Y tú, ¿sabes qué es un contrato temporal por circunstancias de producción y cuándo es legal recurrir a él? A continuación te lo explicamos: lee con atención.
El contrato temporal por circunstancias de la producción, también llamado contrato eventual por circunstancias de la producción, es un tipo de contrato temporal que permite a las empresas asumir en su plantilla a trabajadores durante un periodo de tiempo determinado para cubrir un aumento temporal e imprevisto de la actividad.
Este contrato, regulado en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, puede ser a jornada completa o un contrato a tiempo parcial.
Como has visto, el contrato temporal por circunstancias de la producción es válido solo para circunstancias excepcionales y puntuales. Con la nueva Reforma Laboral estas circunstancias son las siguientes:
Cabe destacar que las causas que motivan la firma de un contrato temporal por circunstancias de producción deben aparecer escritas de forma clara y precisa en el contrato en cuestión.
Además, con la nueva Reforma Laboral la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa no se admitirán como causa de contratación temporal (a no ser que concurran las circunstancias de la producción citadas)
La duración máxima de un contrato temporal por circunstancias de la producción que responden a un incremento puntual e imprevisible de la demanda y las oscilaciones de la misma es de 6 meses. Por convenio colectivo, este máximo puede ampliarse hasta un año.
Además, si el contrato se ha firmado con una duración inferior al máximo legal, este puede prorrogarse pero nunca exceder la duración máxima permitida por ley.
Por otra parte, si el contrato responde a un incremento puntual y previsible de la demanda, la duración máxima del contrato es de 90 días no continuados en un año natural.
Es importante recordar, también, que si el contrato se ha firmado por una duración inferior al máximo permitido, este se puede prorrogar una sola vez siempre y cuando la duración total de dicho contrato no exceda el máximo establecido.