La última reforma laboral conllevó, entre otros cambios, algunas modificaciones de los contratos laborales. Hasta entonces, había cuatro tipos de contrato laboral que han pasado a ser tres. Si quieres conocer cuáles son ahora estos contratos y qué características tienen, quédate en este post: hablaremos del contrato indefinido, temporal y de formación.
La reforma laboral recientemente modificada, ha cambiado los tipos de contrato vigentes. Antes de la reforma laboral, se contaba con cuatro tipos de contrato, que eran los siguientes:
Con la llegada de la reforma laboral, los tipos de contrato pasan a ser tres.
Los cambios en los tipos de contrato no son los únicos, ya que también se han visto afectados los diferentes subtipos de contrato. Veamos con más detalle.
Este tipo de contrato es aquel que se acuerda sin establecer una fecha de finalización. Es decir, existe una fecha de comienzo, pero no tiene una fecha de finalización. El contrato puede realizarse de manera verbal o por escrito y puede ser a jornada completa o parcial.
Dentro del contrato indefinido, ha habido cambios en un subtipo, el fijo-discontinuo. Este tipo de contrato se da cuando se realizan trabajos estacionales o que tienen relación con actividades de temporada, o que sean de prestación intermitente y que tengan periodos de ejecución definidos, aunque sean determinados o indeterminados. El cambio destacable en este tipo de contrato es que ahora la antigüedad del trabajador se calcula según la relación laboral, y no por el tiempo de servicio que se ha prestado. Además, este tipo de contrato debe redactarse por escrito, por lo que no se puede realizar de manera verbal.
El contrato temporal o de duración determinada es aquel contrato que tiene una fecha de inicio y una fecha de finalización. Se han reducido los subtipos de contrato temporales a dos:
La duración máxima de este tipo de contrato no puede ser superior a 6 meses, a no ser que el convenio colectivo no indique la duración máxima y pueda ser de un año. El contrato temporal se puede prorrogar tantas veces como se desee hasta alcanzar el máximo establecido.
El contrato temporal por sustitución solo se puede dar en las siguientes circunstancias:
La duración de este tipo de contrato temporal no puede ser superior a 3 meses.
Ahora este tipo de contrato tiene dos subtipos:
El contrato para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios es el antiguo contrato en prácticas y tiene las mismas características que el antiguo.
El contrato de formación en alternancia sirve para compatibilizar la actividad laboral con estudios universitarios o de formación profesional. Su duración será de entre 3 y 24 meses. Si esta duración es inferior a la establecida y el contratante no ha obtenido el título todavía, es posible prorrogar el contrato hasta que obtenga la titulación, siempre sin superar los dos años de duración. La duración máxima de la jornada laboral el primer año será del 65% y el segundo año del 85%.
Con esta nueva reforma laboral, principalmente ha cambiado la nomenclatura y los subtipos de contrato. Esperamos que tras este post tengas más claro cómo es el contrato indefinido, temporal y de formación.