Autónomos y pymes
Comunidad de bienes

Comunidad de bienes: ventajas de escoger esta forma jurídica

Índice de contenidos

Una de las formas de asociación de autónomos menos conocidas es la comunidad de bienes que, sin embargo, presenta una serie de ventajas muy importantes que deberían ser evaluadas por los trabajadores por cuenta propia que estén buscando una forma de asociación legal para llevar a cabo un proyecto o un negocio. A continuación te explicamos cuáles son esas ventajas y qué diferencia a la sociedad de bienes de otras formas jurídicas. 

¿Qué es una sociedad de bienes?

Una comunidad de bienes (C.B.), también llamada sociedad de bienes, es una forma de asociación entre autónomos para llevar a cabo un proyecto empresarial común. 

Una comunidad de bienes consiste, pues, en un acuerdo entre varios autónomos, los socios comuneros, que son propietarios y titulares de un derecho por el que obtienen un beneficio a través de una actividad empresarial. Todo ello sin perder su condición de autónomo.

La sociedad de bienes se considera, por su sencillez, la mejor forma de asociación entre pequeños autónomos porque la gestión en fácil y no se requiere una inversión de dinero cuantiosa.

Diferencias entre una sociedad de bienes y otras figuras jurídicas

Las comunidades de bienes se caracterizan por ciertas particularidades que las distinguen del resto de formas jurídicas de asociación entre personas físicas. Esas particularidades son las siguientes: 

  • La comunidad de bienes no necesita inscribirse en el Registro Civil, sino que se formaliza con un contrato privado entre los autónomos que vayan a formar parte de ella. 
  • Las comunidades de bienes no tienen personalidad jurídica propia, sino que se rigen por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones. 
  • Para formar una comunidad de bienes no es necesario aportar un capital mínimo, como en el caso de las S.L. 
  • La responsabilidad de los socios de una sociedad de bienes es ilimitada, solidaria y subsidiaria. O sea, que primero responde la propia comunidad de bienes y después los socios con sus bienes (presentes y futuros), que además se respaldan unos a los otros (por lo que si uno de ellos se endeuda, por ejemplo, todos lo harán). 
  • Las sociedades de bienes suelen estar excluidas de subvenciones y ayudas de organismos públicos. 

Comunidad de bienes: todas sus ventajas

Elegir la comunidad de bienes como forma de asociación entre autónomos tiene tres grandes ventajas para los socios que merece la pena tener en cuenta: 

  • En primer lugar los trámites para su constitución son muy simples: esto significa que el proyecto de los autónomos puede echar a andar de forma mucho más rápida que si se opta por cualquier otra forma jurídica. 
  • En esta misma línea, al no existir un capital inicial mínimo, es más fácil, rápido y seguro que el negocio se ponga en marcha. 
  • Por último, dado de la sociedad de bienes no cuenta por personalidad jurídica propia, los socios no deben pagar el Impuesto de Sociedades y la entidad no debe tributar sus beneficios, ya que estos se reparten entre los socios comuneros (aunque sí existen obligaciones respecto al IRPF y el IVA de la sociedad y el IRPF de los socios comuneros)

En definitiva, si las características de la sociedad de bienes van en consonancia con la naturaleza del proyecto que se quiere llevar a cabo, escogerla como forma de asociación es una idea óptima. 

Escribe un comentario