Una de las obligaciones fiscales de los autónomos consiste en declarar trimestralmente el IVA, puesto que Hacienda lo recauda a través de las facturas que los trabajadores por cuenta propia completan en nombre de sus clientes.
Sin embargo, existen ciertas actividades exentas de la tributación de este impuesto, es decir, que no están obligadas a declararlo. Y tú, ¿sabes cuáles son? A continuación te las presentamos y te explicamos el porqué de esta excepción: lee con atención.
Una actividad exenta de IVA es una actividad económica que sí está sujeta al ámbito de aplicación del IVA pero que queda eximida de la obligación de tributarlo porque la ley37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido le concede una excepción.
En este sentido no debes confundir una actividad exenta de IVA de una actividad no sujeta al IVA: como hemos comentado, la actividad exenta de IVA está sometida a este impuesto, pero no lo tributa porque la ley hace una excepción con ella. En cambio, una actividad no sujeta a IVA es aquella a la que este impuesto no se le puede aplicar.
Aquellas actividades económicas exentas de IVA deben estar recogidas en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Si la operación está sujeta al IVA, pero está considerada exenta por ley, tendrás que emitir factura, pero especificando que la misma está exenta del impuesto por el artículo 20 de la Ley de IVA.
Como verás, en la Ley se recopilan todas las actividades económicas exentas de IVA. Para que te hagas una idea global de cuáles son, a continuación te dejamos con un listado que recoge aquellas más comunes:
Ahora que ya sabes cuáles son las actividades exentas de IVA, ya puedes tenerlas en consideración si estás pensando en emprender tu propio negocio.