Jubilación habiendo cotizado en régimen general y autónomos: lo que debes saber


jubilación habiendo cotizado

La jubilación es un hito muy importante en la vida de cualquier trabajador, por lo que conviene conocer todos los detalles de cómo te afectará el final de tu vida laboral y la pensión que cobrarás. Algunas de las dudas más comunes en este sentido residen en las diferencias en la jubilación entre autónomos y trabajadores por cuenta ajena.

Para empezar, uno de los datos más llamativos gira en torno a la pensión media entre unos trabajadores y otros según información oficial publicada. Y es que, mientras la pensión media del Régimen General es de 1.659 euros mensuales, los trabajadores autónomos perciben unos 1.004 euros al mes. Pero hay más diferencias que te explicamos a continuación, incluyendo la posibilidad de cobrar dos pensiones cuando se ha cotizado en ambos regímenes.

¿Cómo funciona el cómputo recíproco entre regímenes?

El cómputo recíproco entre regímenes es un mecanismo mediante el cual se suman los tiempos cotizados en ambos regímenes, bien sea para acceder a las prestaciones o para incrementar la pensión. De este modo, si no se cumple el periodo de carencia con los años trabajados en el RETA o en el régimen general, pueden sumarse ambas etapas siempre que no se hayan desarrollado de manera simultánea en el tiempo.

Por ejemplo, si has cotizado 8 años en el régimen general y 9 años en el RETA, aunque ninguno de los dos periodos alcance por separado los 15 años exigidos como carencia mínima, la suma de ambos –17 años– sí te permite acceder a la pensión contributiva.

¿Cuál es la edad de jubilación para autónomos y en régimen general de 2023 a 2027?

El requisito de la edad y los años cotizados no cambia en el régimen de autónomos con respecto al régimen general. Para cobrar el 100% de la pensión, en 2026 la edad de jubilación está fijada en 66 años y 10 meses, en cambio, en 2027 la edad aumenta hasta los 67 años.

Esta evolución es fruto de un proceso que comenzó en 2013 en el que se han ido incrementando tanto los periodos necesarios para jubilarse a los 65 años como la edad de jubilación.  Vamos a desglosártelo en una tabla para que lo veas más sencillo:

Año Jubilación a los 65 años Edad ordinaria de jubilación si has cotizado menos
2023 37 años y 9 meses o más cotizados 66 años y 4 meses
2024 38 años o más cotizados 66 años y 6 meses
2025 38 años y 3 meses o más cotizados 66 años y 8 meses
2026 38 años y 6 meses o más cotizados 66 años y 10 meses
2027 38 años y 9 meses o más cotizados 67 años

Jubilación voluntaria anticipada en régimen general

Existe la opción de solicitar la jubilación anticipada de forma voluntaria, aunque en este caso la pensión sería inferior al 100% estipulado en la prestación corriente, en concreto entre un 2,81% y un 21% menos:

  • La jubilación anticipada voluntaria de los autónomos está en dos años menos de la edad de jubilación ordinaria, con al menos 35 años de cotización y un mínimo de 2 en los últimos 15 años.
  • En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, la jubilación anticipada podrá ser a los 63 años cuando se hayan cotizado más de 38 años y 3 meses o a los 64 años y 10 meses cuando se haya cotizado menos.

Otras diferencias en la jubilación de autónomos y trabajadores por cuenta ajena

Por la naturaleza de cada régimen laboral, hay otras posibilidades con respecto al momento de la jubilación a las que pueden acogerse los trabajadores por cuenta ajena y no los sujetos al RETA. La primera de ellas es la denominada jubilación especial a los 64 años, únicamente aplicable a trabajadores del Régimen General que tengan 35 años cotizados a sus 64 afectados por un ERE.

Algo similar sucede con la jubilación derivada del cese no voluntario del trabajo, a la que pueden acogerse los empleados por cuenta ajena 4 años antes de su edad correspondiente cobrando el 100% de la pensión, siempre y cuando hayan perdido su trabajo por causas ajenas a su voluntad. Lógicamente, los autónomos no cuentan con esta posibilidad.

La jubilación parcial es una posibilidad para trabajadores en el Régimen General a partir de los 60 años -reducir la jornada laboral completando el porcentaje reducido con la pensión que corresponda-. En cambio, los inscritos en el RETA no disponen de reglamentación específica al respecto, si bien cuentan con alternativas similares como la jubilación activa o la jubilación flexible.

Supuestos en los que un autónomo podría jubilarse a una edad inferior a la correspondiente

No obstante, un trabajador autónomo puede jubilarse a una edad inferior si ha cotizado a lo largo de su vida en algún Régimen del sistema que contempla la jubilación anticipada, como el Régimen General y además:

  • Ha cotizado al menos 5 años por el Régimen General, siempre que se cumpla alguna de estas dos condiciones: que el total de años cotizados en toda su vida laboral sea de 30 años o más, o que esos años en el Régimen General representen como mínimo una cuarta parte del total de años cotizados. Por ejemplo, si una persona ha cotizado 30 años en total y al menos 5 de ellos en el Régimen General, ya cumple el requisito sin necesidad de calcular la proporción.
  • Ha sido mutualista antes del 1 de enero de 1967 –fecha en la que entró en vigor el actual sistema de la Seguridad Social, sustituyendo a las antiguas Mutualidades Laborales–, al igual que en el caso de los trabajadores por cuenta ajena.

¿Cuánto cotiza cada régimen y cómo afecta a la pensión?

El cómputo de la pensión de jubilación varía en el caso de los autónomos con respecto a los trabajadores por cuenta ajena:

  • La base de cotización de los asalariados se determina según sus salarios.
  • La base de cotización de los autónomos también está sujeta a sus ingresos reales desde 2023: la base mínima es aproximadamente de 950 euros al mes y la máxima de 5.101,20 euros al mes.

Es importante subrayar que, normalmente, los asalariados van aumentando su cotización durante su vida laboral, sobre todo al final.

¿Qué pasa con las lagunas de cotización?

Ésta es una de las diferencias más significativas entre jubilarse tras cotizar por el Régimen General y por el RETA: que las lagunas -periodos de tiempo durante los cuales no se ha cotizado- se integran de forma completamente diferente en función de si se ha trabajado por cuenta propia o por cuenta ajena.

En el Régimen General, las lagunas de cotización que se encuentren dentro del periodo utilizado para calcular la pensión se integran de forma progresiva: los primeros 60 meses se completan con la base mínima de cotización vigente; entre los meses 61 y 84, con el 80% de esa base; y, a partir del mes 85, con el 50%. Tranquilo, enseguida te ponemos un ejemplo. 

En cambio, en el caso de los autónomos la situación es mucho más limitada, si bien ha habido un avance en los últimos años, ya que hasta 2023 las lagunas en su cotización ni siquiera se contemplaban, ahora tienen la posibilidad de integrar hasta 6 meses de cese de actividad con la base de cotización mínima.

Por ejemplo, en el caso de dos personas con la misma laguna de cotización de 8 meses tras dejar de trabajar, quien haya cotizado por el Régimen General verá esos 8 meses integrados al 100% con la base mínima vigente, sin que la pensión se vea penalizada por ese periodo. 

Sin embargo, un autónomo en esa misma situación sólo podrá integrar los 6 primeros meses tras el cese de actividad con la base mínima del RETA: los 2 meses restantes no se integrarán y computarán como base cero en el cálculo de la pensión, lo que reduce su base reguladora en un futuro.

¿Puedo cobrar dos pensiones habiendo cotizado en ambos regímenes?

La última cuestión relevante a contemplar en torno a la jubilación de autónomos y trabajadores por cuenta ajena reside en la posibilidad de cobrar dos pensiones cuando has trabajado en ambos regímenes -Régimen General y RETA-, sí es posible, aunque los requisitos para optar a esta doble prestación son muy específicos:

  • Cotización mínima de 15 años en cada uno de los dos regímenes.
  • Un mínimo de dos años de alta en ambos regímenes en los últimos 15 años de cotización.
  • Alta simultánea en ambos regímenes en el momento de solicitar la prestación o haber cotizado como autónomo y por cuenta ajena simultáneamente durante 15 años.

Si no se cumplen los requisitos para cobrar una pensión independiente de cada régimen, las cotizaciones realizadas en ambos pueden computarse conjuntamente para determinar el derecho a la jubilación, aplicando las condiciones del régimen que cumpla con los criterios indicados por la Seguridad Social.De este modo, los periodos cotizados en uno y otro régimen pueden tenerse en cuenta para determinar la pensión.

Por ejemplo: si has cotizado 25 años en el Régimen General y 10 años en el RETA y no tienes derecho a una pensión independiente como autónomo, esos 10 años no tienen por qué perderse. Cuando corresponda aplicar la totalización de cotizaciones, podrán computarse junto con los años cotizados en el Régimen General para determinar tu derecho a la jubilación. Esto no significa que simplemente se sumen las bases de cotización de ambos regímenes, ya que el cálculo de la cuantía de la pensión sigue sus propias reglas.

Preguntas frecuentes sobre jubilación habiendo cotizado en régimen general y autónomos

¿Qué pasa si no cumplo los requisitos para cobrar dos pensiones?

Si has cotizado en el Régimen General y en el RETA pero no cumples los requisitos para cobrar una pensión independiente de cada régimen, los periodos cotizados en ambos pueden sumarse para determinar tu derecho a la jubilación. En primer lugar, reconocerá la pensión el régimen en el que estés de alta al jubilarte o el último en el que hayas cotizado, siempre que cumplas sus requisitos. Si no los cumples en ninguno por separado, se tendrán en cuenta conjuntamente las cotizaciones de ambos regímenes y resolverá aquel en el que hayas cotizado durante más tiempo.

Por ejemplo, si has cotizado 25 años en el Régimen General y 10 años en el RETA y no reúnes los requisitos para obtener dos pensiones independientes, esos 10 años como autónomo no se descartan: pueden sumarse a los periodos cotizados en el Régimen General para determinar tu derecho a la jubilación.

¿Puedo seguir trabajando como autónomo después de jubilarme?

Sí, a través de la jubilación activa, que permite compatibilizar el cobro de la pensión con la actividad por cuenta propia. Para acceder a ella hace falta haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación y esperar al menos un año desde ese momento. El porcentaje de pensión que se cobra mientras se mantiene la actividad va del 45% al 100%, aumentando un 5% por cada año ininterrumpido en esta situación, y puede partir del 75% si el autónomo tiene un trabajador contratado con un contrato indefinido.

¿Qué pasa con la cotización por cese de actividad si quiero jubilarme antes?

La prestación por cese de actividad –el llamado paro del autónomo– sigue generando cotización para la jubilación mientras se percibe, ya que es la mutua colaboradora la que asume su pago. Esto significa que esos meses no generan una laguna de cotización y, si se cumplen el resto de requisitos, también pueden servir para acceder a la jubilación anticipada.