Una de las prestaciones esenciales para los autónomos es el cese de actividad, conocido como el desempleo de los autónomos. Cerrar un negocio ya constituye una situación complicada de por sí, unas dificultades que pueden verse agravadas por el desconocimiento en torno a la gestión de esta prestación. Esto dificulta el proceso hasta el punto de que en 2025 se han denegado más de un 55% de las solicitudes.
Para evitar que te encuentres en este problema si algún día solicitas la prestación, en este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber al respecto: qué es el cese de actividad para autónomos, cuáles son los requisitos para solicitarlo y cómo hacerlo, además de cuánto cobrarás.
¿Qué es el cese de actividad de un autónomo?
El cese de actividad para autónomos es una prestación económica de la Seguridad Social a la que pueden acogerse los trabajadores por cuenta propia, comparable al desempleo de los trabajadores por cuenta ajena. Está regulada en el artículo 327 y los siguientes de la Ley General de la Seguridad Social –LGSS- y permite que puedas obtener una compensación económica cuando cierras un negocio por causas ajenas a tu voluntad.
Diferencia entre cese de actividad y baja como autónomo
El cese de actividad y la baja como autónomo se confunden frecuentemente, pero son trámites completamente distintos: mientras la segunda consiste en dejar de estar inscrito en el RETA –Régimen Especial de Trabajadores Autónomos–, el cese de actividad es la prestación que puedes obtener tras esa baja, siempre y cuando cumplas los requisitos establecidos al respecto. Pueden ir asociados, pero son conceptos distintos y no siempre van unidos.
Quién puede acceder a la prestación
Puedes solicitar el cese de actividad siempre y cuando estés inscrito en alguno de estos regímenes:
- RETA –Régimen Especial de Trabajadores Autónomos–
- Régimen Especial de Trabajadores del Mar
- TRADE –Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes–
- Autónomos societarios –socios de sociedades de capital con control efectivo–
Tipos de cese de actividad autónomo según la normativa vigente
La normativa actual más reciente en torno al cese de actividad autónomo data del año 2022, en concreto con el Real Decreto-ley 13/2022, a partir del cual se ampliaron significativamente las modalidades disponibles para este trámite. Entró en vigor en 2023 y es la norma vigente a día de hoy en torno a la prestación, que puede solicitarse mediante las siguientes opciones:
Cese definitivo
El cierre permanente e irreversible del negocio es el supuesto más habitual y tiene lugar cuando un autónomo decide concluir por completo su actividad sin previsión de reanudarla. En consecuencia, el trabajador por cuenta propia se da de baja tanto en Hacienda como en la Seguridad Social.
Cese temporal total
Si te acoges al cese temporal, podrás percibir la prestación por cese de actividad sin llegar al cierre definitivo de tu negocio. En esta modalidad el autónomo deja de ejercer como tal, pero deja una puerta entreabierta a su reincorporación al RETA más adelante.
Cese parcial
Ésta fue una de las principales novedades en el Real Decreto-ley 13/2022: el cese parcial permite compatibilizar la prestación con el mantenimiento de una parte de la actividad, siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones, que se resumen en tres situaciones diferentes:
- Cese de actividad con trabajadores a cargo: puedes acceder a la prestación sin cesar por completo si tienes empleados, siempre y cuando puedas acreditar una reducción significativa del nivel de ingresos o ventas –percibirías el 50% de la base reguladora-.
- Cese de actividad sin trabajadores a cargo: si no tienes empleados y demuestras una reducción de ingresos superior al 75% respecto al año anterior, siempre que el rendimiento neto no supere 1,5 veces el SMI. En este caso obtendrías también un 50% de la base reguladora-.
- Cese de actividad por fuerza mayor: si la reducción de la actividad se debe a causas extraordinarias, como por ejemplo un derrumbe, un incendio o una inundación, puedes acogerte al cese parcial aportando pruebas del vínculo entre el accidente y la disminución de tu actividad.
Requisitos para solicitar el cese de actividad
Para poder acceder a la prestación por cese de actividad de autónomos debes cumplir ciertos requisitos imprescindibles. La mayoría de ellos se aplican a todos los supuestos anteriores, aunque algunos por su propia naturaleza no pueden aplicarse en determinadas situaciones, tal como vemos a continuación:
- Estar dado de alta en el RETA o en algún otro de los regímenes compatibles mencionados en el momento del cese.
- Haber cotizado al menos 12 meses de forma continuada inmediatamente anteriores al cese.
- Encontrarte en situación legal de cese, es decir, que la conclusión de la actividad sea forzosa y no voluntaria –la baja en el RETA se exige en el cese definitivo y en el cese temporal total, pero no en el cese parcial–.
- No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tengas cotizaciones suficientes para tener derecho a pensión.
- Estar al corriente de pago con la Seguridad Social, si bien hay un plazo de 30 días naturales para regularizar la situación antes de perder el derecho a prestación.
- Haber cumplido las obligaciones laborales con los trabajadores a tu cargo, si los tienes.
- Compromiso de actividad que muestre tu intención de incorporarte al mercado de trabajo, un requisito que no aplica en los supuestos de cierre parcial.
Causas legales que justifican el cese
Eso sí, para acceder al cese de actividad para autónomos no es suficiente con la voluntad de cerrar. Para obtener la prestación, la finalización debe estar respaldada por alguna causa reconocida legalmente que se encuentre entre las siguientes:
- Causas económicas, técnicas, productivas u organizativas: sucede cuando la actividad se vuelve inviable por pérdidas -superiores al 10% de los ingresos en un año completo-, deudas ejecutadas o declaración judicial de concurso –los supuestos de cese parcial por causas económicas tienen condiciones específicas descritas en el apartado anterior–.
- Fuerza mayor: cuando tienen lugar situaciones que frenan inevitablemente la actividad del autónomo, como incendios, terremotos, inundaciones, guerras u otros supuestos recogidos en la normativa.
- Pérdida de licencia administrativa: un documento necesario para el ejercicio de la actividad, que debe detenerse si éste se pierde.
- Violencia de género: siempre y cuando esté reconocida judicialmente.
- Divorcio o separación: en casos en los que la pareja trabajaba conjuntamente en el negocio.
¿Cuánto se cobra por el cese de actividad?
La cuantía de la prestación equivale al 70% de la base reguladora media de los últimos 12 meses. En la práctica, equivale aproximadamente a lo que has estado pagando en tu cuota mensual como autónomo: cuanto mayor haya sido tu base de cotización, mayor será la prestación que recibas.
Topes mínimos y máximos según IPREM y cargas familiares
No obstante, la cuantía de la prestación por cese de actividad como autónomo tiene límites vinculados al IPREM –Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples–, que quedan del siguiente modo según el artículo 339.3 de la LGSS, modificado por el RDL 13/2022:
| Situación familiar | Cuantía mínima | Cuantía máxima |
| Sin hijos a cargo | 80% del IPREM | 175% del IPREM |
| Con un hijo a cargo | 107% del IPREM | 200% del IPREM |
| Con dos o más hijos a cargo | 107% del IPREM | 225% del IPREM |
El IPREM mensual en 2026 es de 600 euros, aunque para el cálculo de los topes de esta prestación la ley aplica el IPREM incrementado en una sexta parte –700 €/mes–. Así pues, la prestación mínima sin cargas familiares se sitúa en torno a los 560 euros mensuales, mientras que el máximo general puede alcanzar los 1.225 euros
Cuantía en los nuevos supuestos de cese parcial
En los tres supuestos mencionados de cese parcial introducidos por el RDL 13/2022 –con trabajadores a cargo, sin trabajadores a cargo y por causas de fuerza mayor–, la cuantía se reduce al 50% de la base reguladora –no hay límites mínimos ni máximos-, ya que el autónomo mantiene parte de su actividad y, por tanto, continúa generando ingresos.
Duración de la prestación por cese de actividad
La duración de la prestación por cese de actividad depende de los meses cotizados en los 48 meses anteriores al cese, de los cuales al menos 12 deben estar comprendidos en los 24 meses inmediatamente anteriores. Teniendo en cuenta ese dato, éste es el período durante el cual percibirás la cuantía en función de tu tiempo cotizado como autónomo:
| Meses cotizados | Duración de la prestación |
| De 12 a 17 meses | 4 meses |
| De 18 a 23 meses | 6 meses |
| De 24 a 29 meses | 8 meses |
| De 30 a 35 meses | 10 meses |
| De 36 a 42 meses | 12 meses |
| De 43 a 47 meses | 16 meses |
| 48 o más meses | 24 meses |
Cómo solicitar el cese de actividad paso a paso
Para solicitar el cese de actividad para autónomos necesitarás completar tres pasos en un orden concreto, ya que son trámites sucesivos ante distintos organismos y cada uno depende del anterior. De lo contrario puede verse reducido el período de la prestación o, incluso, ser denegada.
Paso 1 – Baja en Hacienda
El primer paso es comunicar el cese de actividad a la Agencia Tributaria mediante el modelo 036, marcando la casilla 150 correspondiente a la baja en el Censo de Empresarios. Puedes hacerlo de forma telemática a través de la sede electrónica de la AEAT o en papel en cualquier delegación. Anteriormente este trámite se llevaba a cabo mediante el modelo 037, pero fue suprimido en febrero de 2025. Por otro lado, si resides en el País Vasco o Navarra, debes tramitarlo ante la hacienda foral correspondiente, con formularios y procedimientos propios.
Paso 2 – Baja en la Seguridad Social a través del portal Importass
Una vez comunicada la baja a Hacienda, debes tramitar la baja en el RETA a través del portal Importass, la plataforma de la Seguridad Social para autónomos. El plazo para comunicar la baja es de 3 días naturales desde el cese efectivo de la actividad y presentarla fuera de plazo puede generar obligación de pago de cuotas adicionales.
Paso 3 – Solicitud de la prestación ante la mutua colaboradora
La solicitud de la prestación debe presentarse ante la mutua colaboradora de la Seguridad Social con la que tengas concertada la cobertura de cese de actividad. El plazo máximo es el último día del mes siguiente al del cese y superarlo supone la reducción de la duración de la prestación.
Documentación que necesitas presentar
- Últimas declaraciones de IVA e IRPF que acrediten la situación económica del negocio.
- Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias, si procede.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
- Documentación específica según la causa del cese, como por ejemplo, un auto judicial o certificado de deudas ejecutadas en caso de causas económicas; una resolución administrativa si has perdido una licencia necesaria para ejercer –por ejemplo, una licencia de apertura o un permiso de transporte–; una orden de protección o sentencia en caso de violencia de género o el convenio regulador o sentencia de separación si eras colaborador familiar en el negocio de tu excónyuge.
Qué hacer si te deniegan el cese de actividad
Como apuntábamos al inicio, y según datos publicados por la propia Seguridad Social, en 2025 se denegaron más solicitudes de cese de actividad de las que se aprobaron. Las causas más frecuentes de estas denegaciones residen en la falta de acreditación de las causas legales del cese, incumplir el período mínimo de cotización o tener deudas pendientes con la Seguridad Social. Si te encuentras ante una resolución de estas características, dispones de dos vías:
- Reclamación previa ante la mutua, que deberás presentar en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la notificación de la denegación.
- Demanda ante el Juzgado de lo Social en caso de que la mutua también deniegue la reclamación, en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la resolución de la mutua.
Preguntas frecuentes sobre el cese de actividad autónomo
¿Puedo seguir trabajando mientras cobro el cese de actividad?
Como norma general, no. La prestación ordinaria por cese de actividad es incompatible con cualquier trabajo por cuenta propia o ajena. La excepción son los nuevos supuestos de cese parcial introducidos por el RDL 13/2022, en los que sí puedes mantener tu actividad reducida siempre que tus rendimientos netos mensuales no superen el SMI o la base por la que vinieras cotizando.
¿Qué pasa si me deniegan el cese de actividad?
Tienes dos vías para recurrir. Primero, una reclamación previa ante la mutua en un plazo de 30 días desde la notificación. Si la mutua mantiene la denegación, puedes presentar demanda ante el Juzgado de lo Social en un plazo de 30 días hábiles. Conviene contar con asesoramiento jurídico en el proceso, especialmente si la denegación de la prestación se basa en la valoración de las pérdidas o de la documentación contable.
¿Tengo que cerrar mi negocio para pedir la prestación?
Depende del tipo de cese: en el cese definitivo y en el cese temporal total, sí debes darte de baja en el RETA y en Hacienda. En los nuevos supuestos de cese parcial introducidos en 2023 (artículo 331.1.a, 4.º y 5.º LGSS), no es necesario cerrar el establecimiento ni darse de baja en el régimen especial, basta con acreditar las circunstancias previstas (reducción del 60% de jornada, deudas con acreedores, etc.).
¿Cuánto tarda la mutua en resolver la solicitud?
La mutua dispone de un plazo máximo de 30 días hábiles para resolver desde que recibe toda la documentación. Si en los primeros días detecta que falta algún documento, te lo requerirá y el plazo empezará a contar de nuevo. El derecho a percibir la prestación nace al día siguiente del cese efectivo, por lo que aunque la resolución llegue después, los pagos se calculan desde esa fecha.
Información y acompañamiento, esenciales en la tramitación del cese de actividad
En definitiva, teniendo en cuenta la dificultad de un momento como éste, más aún en el caso de los trabajadores autónomos que suelen afrontar estas situaciones en soledad, es tan importante disponer de la información necesaria -en torno a los plazos, los documentos y los plazos del proceso para asegurar la prestación– como sentirse acompañado y respaldado por parte de expertos en la materia, tal como hacemos en Occident.
