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Vacaciones retribuidas y no disfrutadas: ¿puede hacer eso la empresa?

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¿Has oído hablar alguna vez de las vacaciones retribuidas y no disfrutadas? Se trata de un supuesto que debes conocer tanto si eres autónomo como si eres empleado de alguna empresa, ya que podría afectarte en ciertos casos. A continuación te explicamos todo lo que necesitas saber sobre las vacaciones retribuidas y no disfrutadas para ayudarte a entenderlo. Lee con atención. 

 

Qué son las vacaciones retribuidas y no disfrutadas 

Las vacaciones retribuidas y no disfrutadas son un supuesto que permite al trabajador recibir un pago por parte de su empresa por aquellas vacaciones que le corresponden al año y que no ha podido aprovechar

Para comprenderlo, debes tener muy en cuenta dos puntos: 

En primer lugar, que las vacaciones son, por ley, siempre pagadas. Es decir, que el empleado continúa percibiendo su sueldo durante sus días libres aunque no esté en su puesto de trabajo. 

En segundo lugar, que la pérdida de las vacaciones, por lo general, no se puede compensar económicamente

Así pues, un trabajador podrá cobrar la cantidad de dinero correspondiente al salario de los días de vacaciones que no ha podido disfrutar solo en casos muy específicos. Son los siguientes: 

  • Cuando se extingue el contrato con su empresa, sin importar las razones. Es decir, que si la empresa y el trabajador finalizan su vínculo profesional, este trabajador podrá cobrar los días de vacaciones que le tocaban por contrato y que no ha podido aprovechar. Si el trabajador cogiera todas las vacaciones que le tocaban antes de acabar la relación laboral, no sería necesaria la indemnización. 
  • Cuando debe jubilarse por una incapacidad que le ha impedido disfrutar de sus vacaciones. Sin embargo, si este trabajador se jubila sin estar afectado por incapacidad alguna, las vacaciones no disfrutadas no se abonarán. 
  • Cuando es un trabajador de ETT con un contrato inferior a un año. Estos trabajadores cobran por adelantado todas sus vacaciones por si no tuvieran tiempo de disfrutarlas; si al final sí tienen esos días libres, dejarían de recibir la cantidad correspondiente al pago por adelantado. 

¿Cómo aparecen las vacaciones retribuidas y no disfrutadas en la nómina del trabajador?

Si un trabajador finaliza el contrato con su empresa, se jubila por una incapacidad que le ha impedido aprovechar sus vacaciones o trabaja en una ETT con contrato de menos de un año, deberá prestar atención a su nómina para ver cómo refleja la empresa este pago: 

  • En el caso de la finalización de contrato, las vacaciones retribuidas y no disfrutadas aparecerán en el finiquito. Además se cotizará a la Seguridad Social por esos días de vacaciones. 
  • En el caso de las jubilaciones, el abono aparecerá en la liquidación mensual para la jubilación. 
  • En el caso de los trabajadores de las ETTs, el pago de estas vacaciones se añade al salario mensual que reciben.

Ahora que ya sabes en qué consisten las vacaciones retribuidas y no disfrutadas podrás revisar si te corresponde o no su pago si alguna vez te encuentras en una de las tres situaciones que dan derecho a ello. 

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