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un funcionario puede ser autonomo

¿Un funcionario puede ser autónomo?

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¿Un funcionario puede ser autónomo? Esta es la pregunta que muchos trabajadores de entidades públicas se hacen a lo largo de su trayectoria profesional. 

Son muchos los funcionarios que quieren compatibilizar su trabajo con algún proyecto que tienen en mente y les surge la duda de si podrán hacerlo sin poner en riesgo su trabajo actual. A lo largo de este post trataremos este tema en profundidad para aclarar esta duda. 

Funcionario y autónomo: ¿compatibles o excluyentes?

Vamos a empezar por lo más básico, ¿puede un funcionario darse de alta y actuar como autónomo? Para resolver esta cuestión hay que acudir a la Ley 53/1984, una ley bastante compleja que recoge las incompatibilidades profesionales del funcionariado

Esta ley nos dice que dependiendo del tipo de cargo que tengas y el trabajo que realices como funcionario podrás darte de alta como autónomo o no, dicho de otra manera, hay profesiones en las que sí que podrás ejercer como autónomo mientras que otros trabajadores no podrán hacerlo. Entonces, ¿cómo saber si puedes o no ser autónomo? Tendrás que ir a la ley y ver si tu trabajo permite ejercer por cuenta propia. No obstante, algunos de los casos en los que no podrás ejercer como autónomo son los siguientes: 

  • Personal militar y civil a cargo de la Administración Pública. 
  • Personal que trabaje en Seguridad Social y todas sus entidades gestoras. 
  • Personal que trabaje en asociaciones o fundaciones públicas. En estos casos solo afecta a aquellas asociaciones que reciban más de un 50% de sus ingresos de subvenciones. 
  • Personal que trabaje en el Banco de España. 
  • Personal de las administraciones y organismos de corporaciones locales y comunidades autónomas. 

En la Ley se habla en profundidad de cada uno de los casos, por lo que lo ideal es consultarla directamente para ver si tu caso te permite o no compatibilizar las dos profesiones. No obstante, hay algunas excepciones que debes conocer ya que en estos casos sí que se permite el alta como autónomo: 

  • Impartir seminarios y cursos está permitido siempre que no superen las 75 horas anuales. 
  • Participar en Tribunales calificadores de pruebas para las Administraciones Públicas. 
  • Gestionar el patrimonio personal y familiar.
  • Producción literaria y artística así como las publicaciones resultantes de las participaciones en coloquios o programas. 

Si mi cargo me lo permite, ¿cómo debo darme de alta como autónomo? 

Una vez has verificado la existencia de incompatibilidades puedes proceder a darte de alta como autónomo. Lo primero es solicitar al Departamento en el que trabajas la autorización para poder compatibilizar los dos trabajos. 

Esta autorización cuenta con un plazo de resolución de 4 meses, por lo que hasta que no te la acepten no podrás seguir adelante en tu alta como autónomo. 

Una vez cuentes con la aprobación para ejercer un segundo trabajo ya podrás proceder con los pasos habituales para darse de alta como autónomo, ya que será la forma más rápida y económica de poder empezar a trabajar en el proyecto que tienes en mente. 

Como ves, es un proceso más largo del habitual para darse de alta como autónomo ya que hay que esperar previamente a que nos den la aprobación. Lo mejor es que consultes tu caso particular con un especialista para ver si tu puesto de empleo presenta incompatibilidades o si, por el contrario, podrás compatibilizar el ser funcionario con ser autónomo.

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