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se reserva el derecho de admision

¿Es lícito el “se reserva el derecho de admisión”?

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Regentar y gestionar un negocio hostelero implica más cosas que las estrictamente relacionadas con el salón, la barra y la cocina. Regular el acceso al local es uno de los aspectos que requieren especial atención. Es un tema que en ocasiones puede crear controversia y que no puede decidirse sin antes reflexionar sobre ello.

Seguro que alguna vez has visto en bares, restaurantes u otro tipo de local público un cartel que indica que “se reserva el derecho de admisión”. Pero, ¿sabes qué significado tiene exactamente?, ¿conoces su regulación?. A continuación profundizamos sobre esto. 

¿Qué es el derecho de admisión?

El derecho de admisión es un requisito bajo criterios estrictamente objetivos mediante el cual se regulariza el acceso a un establecimiento, sea su titularidad pública o privada. En él se incluyen los requisitos mínimos que establece la ley española en el BOE con relación a cualquier ciudadano que quiera entrar en un local público. 

A ellos pueden sumarse alguna petición del propietario, pero siempre con solicitud y aprobación previa. De este modo, se garantiza que todos los requisitos, incluso los adicionales, estén incluidos dentro de los parámetros de la ley de reserva del derecho de admisión. 

¿Cuáles son las pautas de la Administración?

El objetivo del derecho de admisión es doble:

  • Impedir el acceso o la permanencia de personas violentas. Cualquier persona que altere el orden del local podrá ser expulsada o restringida. 
  • Garantizar que todos los requisitos fijados son igualitarios y no discriminatorios. Cada uno de ellos debe estar forjado en una lista sellada por la administración y visible para los clientes. 

Malos usos del derecho de admisión

Si se niega el acceso sin mostrar la lista que regula el derecho de admisión, si el requisito alegado no figura en la lista, ésta no estuviera sellada por la administración, o no se alegara alguno de los requisitos extraordinarios (alcoholismo, portar armas, no cumplir el requisito de edad, aforo completo…) el afectado podrá:

  • Exigir el libro de reclamaciones del establecimiento.
  • Presentar la copia en la oficina de atención al consumidor.
  • Denunciar ante la Oficina de Atención al Consumidor sin la hoja de reclamaciones.
  • Requerir la presencia policial por grave discriminación en el derecho de acceso (la autoridad policial le notificará al propietario la sanción a la que se expone).

El expediente resultante puede terminar con una sanción económica, una clausura temporal del establecimiento o ambas sanciones conjuntas.

Por tanto, el derecho de admisión tiene el único papel de mantener y asegurar el orden normal de la jornada. Nunca podrán establecerse criterios subjetivos que perjudiquen ni rebajen a nadie. Por tanto, las preferencias del gerente acerca de orientación sexual, raza u otros quedan a un lado, ya que se encuentran dentro de los parámetros de igualdad y mientras una persona no modifique negativamente el ambiente del local nunca se le podrá echar o negar el paso. 

Los derechos humanos que protegen la libertad de las personas, así como la igualdad deben estar siempre presentes y nadie, aunque sea el propietario, puede prohibirlos.

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