Con la llegada de la campaña de la Renta surgen dudas sobre las rentas no sujetas en el IRPF que percibimos, pero no hay que tributar. Conocer este tipo de rentas te ayudará a ahorrar y a saber cuándo estás y no estás obligado a presentar la renta. Lee este post para saber si tu renta está sujeta en el IRPF o está exenta.
¿Qué son las rentas no sujetas en el IRPF?
Son ingresos que no tributan en la renta y, por lo tanto, no es necesario incluirlos en la declaración. Es decir, no tendrán incidencia en el resultado de la declaración.
El IRPF establece distinciones según el tipo de ingresos:
- Ingresos que no hay que incluir en la renta. Muchas veces estamos ante ingresos que ya tributan por otros impuestos. Por ejemplo, una herencia o donación, que tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Exenciones que marca Hacienda. Se premia a determinados colectivos para no ejercer más presión fiscal sobre las rentas que perciben los más desfavorecidos. Por ejemplo, indemnización por despido.
Llegados a este punto, seguro que te has preguntado qué tipo de renta es la tuya y si está exenta de tributar. ¡Vamos a verlo!
Rentas no sujetas en el IRPF
Las rentas no sujetas en el IRPF varían dependiendo de lo publicado en los Presupuestos Generales del Estado (PGE), es decir, se pueden actualizar supuestos, añadirlos o suprimirlos. El artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas señala los siguientes supuestos como rentas no sujetas en IRPF:
- Indemnizaciones por despido. Las que estén contempladas en el Estatuto de los Trabajadores están exentas de tributar, con excepción de las cantidades que excedan los 180.000 €, a las que se aplica gravamen.
- Indemnizaciones por seguros de accidente. Están exentas del IRPF, pero solo en determinadas ocasiones. Mejor comprobar las exenciones contando con asesoramiento legal.
- Ayudas para afectados por enfermedades. No tributarán las ayudas para los afectados por determinadas enfermedades crónicas.
- Prestaciones para víctimas del terrorismo. En caso de pagos extraordinarios, también se extiende esta exención.
- Pensiones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Se da por una circunstancia sobrevenida.
- Permisos de paternidad, maternidad o adopción. Están exentos de cualquier pago del IRPF durante el tiempo que dure esta situación antes de incorporarse.
- Prestaciones por Ley de Dependencia. No tributan, pero están sujetas a un condicionante: como norma general, se debe tener a una persona a tu cargo para poder acogerte a las exenciones. Si no es así, la renta no estará exenta en el IRPF.
- Prestaciones por desempleo. Durante el tiempo que se cobre, esa prestación está exenta del IRPF, ya que se considera como una situación de emergencia provisional.
- Prestaciones por acogida. El acogimiento temporal supone unos gastos extraordinarios, por lo que se pueden pagar prestaciones. Mientras dure la acogida, la prestación está exenta (la acogida está concebida como una situación no permanente).
- Becas. Su objetivo es facilitar la igualdad de oportunidades y lo que se cobre es compatible con los rendimientos del trabajo.
- Rentas de inserción. Se aplica en algunas comunidades autónomas para colectivos desamparados, por lo que están exentos de tributar por el IRPF. También está exenta la prestación de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital, que regula la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, así como las ayudas para víctimas de delitos violentos y de violencia de género.
- Pensiones alimenticias. La finalidad de esta pensión es garantizar el derecho a la manutención de los hijos tras un divorcio.
- Exención por reinversión en rentas vitalicias. Están exentas las ganancias patrimoniales en la transmisión por contribuyentes mayores de 65 años de elementos patrimoniales, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. La cantidad máxima total será de 240.000 €.
- Trabajos en el extranjero. Están exentos, pero solamente las rentas que se encuentren por debajo de los 60.100 € anuales. A partir de esa cantidad sí que hay que pagar impuestos, aunque vivas en España.
- Premios. Con excepción de los galardones literarios o artísticos. Los premios de loterías no tributan si son inferiores a 40.000 € (si lo superan, se aplica una retención del 20%), tampoco los premios de Cruz Roja u ONCE tributan si son inferiores a esa cantidad.
- Subvenciones y ayudas concedidas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios.
Como has podido observar, son muchas las rentas no sujetas en el IRPF. Si tienes alguna de estas rentas no tienes por qué declararlas. Si las declaras y no sabías que estabas exento, no te preocupes, Hacienda no los tendrá en cuenta.