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¿Qué es la responsabilidad civil de productos?

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La responsabilidad civil de productos es aquella imputable por daños personales, materiales o perjuicios que puedan sufrir terceras personas por la utilización, la posesión o la simple existencia de productos puestos en el mercado por sí mismos o a través de una red de distribución. 

También conocidos como “productos defectuosos”, la legislación establece que se entenderá por producto defectuoso aquel que no ofrezca la seguridad que cabría legítimamente esperar, teniendo en cuenta todas las circunstancias y especialmente su presentación, su uso previsible y el momento de su puesta en circulación.

Como es de sobra conocido, nuestra sociedad es considerada como la del consumo, por lo que es necesaria la protección del consumidor final frente a los productos que los fabricantes ponen a su disposición. El ámbito de esta responsabilidad es muy amplio y afecta a la totalidad de empresas y a la comercialización de todo tipo de bienes destinados a ser comercializados, desde un microchip a una nave.

Responsabilidad civil de productos: ejemplos

Algunos ejemplos sobre la responsabilidad civil de productos son:

  • Medicamentos que causan efectos secundarios (como, por ejemplo, las vacunas que se han desarrollado debido a la pandemia de la COVID-19).
  • Intoxicaciones alimentarias, como son las numerosas reclamaciones de turistas ingleses a los establecimientos hoteleros de las islas. Otro ejemplo muy claro es la intoxicación que produjo el aceite de colza en España a principios de los 80 y que dejó secuelas irreparables en los consumidores
  • Juguetes con piezas pequeñas que se desprenden y causan asfixia en los niños, o juguetes que se fabrican con materiales tóxicos sin seguir las normas de la Unión Europea.
  • La fabricación en serie de vehículos cuyo fallo de un componente puede llevar al traste el producto final o que se produzcan daños por su utilización.

La importancia de contratar un seguro

Como es obvio, esta responsabilidad civil de productos siembra la intranquilidad de los empresarios ante la repercusión social que acarrea y la pérdida de una reputación ganada con el transcurso de los años y que puede llevar al cierre de un negocio. Es por ello que toda empresa debe contratar un seguro de responsabilidad civil de productos como garantía y para que repare el daño causado. De hecho, es imprescindible para el desarrollo de toda actividad susceptible de causar daños a través de sus productos.

La responsabilidad civil de trabajos terminados

Aunque distinta, la responsabilidad civil de trabajos terminados o postrabajos es afín a la responsabilidad civil de productos. Esta es la imputable al empresario, fabricante, vendedor, instalador o empleado en general por los daños producidos por el trabajo, el servicio o la prestación realizados y entregados. Este momento de la entrega es fundamental, ya que es cuando empieza a contar el plazo y diferenciará a la responsabilidad civil de explotación de la responsabilidad civil de productos o de trabajos terminados.

El seguro de postrabajos y de defensa jurídica

Dependiendo de la actividad de la empresa, y al igual que ocurre con la responsabilidad civil de productos, es fundamental tener contratado un seguro de responsabilidad civil de trabajos terminados que garantice la indemnización por los daños causados una vez finalizado ese trabajo. 

Esta garantía suele tener una validez por tiempo limitado desde la entrega del trabajo y se fija en el contrato de seguro, que suele variar entre los 12 y los 36 meses. Por otra parte, todo seguro de responsabilidad civil debe ser complementado por un seguro de defensa jurídica, pues no en pocas ocasiones la reclamación conlleva la vía judicial.

Este seguro de defensa jurídica es definido en el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro: “Por el seguro de defensa jurídica, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado a consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro”.

Asimismo, en su punto c, la ley establece que: “El seguro de defensa jurídica deberá ser objeto de un contrato independiente. El contrato, no obstante, podrá incluirse en capítulo aparte dentro de una póliza única, en cuyo caso habrán de especificarse el contenido de la defensa jurídica garantizada y la prima que le corresponde”.

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