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Lucro cesante: cobertura de pérdida de beneficios y su impacto en tu comercio

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Seguro que has oído hablar de una cobertura llamada lucro cesante. Es una garantía muy interesante a tener en cuenta, ya que cubre una de las mayores preocupaciones de una empresa, pyme o autónomo: la pérdida de beneficios. En este artículo te contamos más al respecto. 

¿Qué es la cobertura de lucro cesante o de pérdida de beneficios?

Es importante mantener tu negocio protegido frente a cualquier situación, y para ello, los seguros para comercios suelen incluir la cobertura de "lucro cesante" o "pérdida de beneficios". El lucro cesante es una situación en la que se dejan de obtener ganancias debido a un delito, un incumplimiento de contrato o daños ocasionados por terceros que lleven a la interrupción temporal, total o parcial, del negocio.

Es decir, que se trata de la pérdida del rendimiento económico que se obtiene de forma directa con la actividad habitual del comercio. Las aseguradoras saben que la mayor preocupación para una empresa es su economía y por ello les parece muy importante ofrecer coberturas útiles a los comercios y, sobre todo, que ejerzan una función de restablecimiento de aquello que la empresa no podría recuperar por sí sola.

Diferencia clave: lucro cesante vs. daño emergente

Conceptos como daño emergente y lucro cesante suelen aparecer cuando se habla de estos supuestos. No hay que confundir el lucro cesante con el daño emergente, que aunque también se relaciona con pérdidas, consiste en los gastos que se tienen que afrontar para cubrir los daños causados. Hablamos de lo que cuesta arreglar una tubería rota que te obliga a cerrar el negocio, o de los desperfectos causados por la rotura de un cristal para entrar a robar, por ejemplo.

Hoy en día, es esencial para el bienestar económico de tu empresa ante posibles imprevistos y/o accidentes tener contratada la cobertura de "pérdida de beneficios" o "lucro cesante"

La relación entre daño emergente y lucro cesante es bastante obvia, ya que lo normal es que cuando algo genera determinadas pérdidas económicas, haya que gastar dinero para afrontarlas y retomar la actividad cuanto antes.

Para reclamar las pérdidas ocasionadas, se deben acreditar que el lucro cesante o el daño emergente se han producido, algo que algunas veces puede ser complicado. No obstante, un juez no se conforma solo con que se muestre que no se ha obtenido el beneficio esperado, sino que se debe probar la conexión entre esta pérdida de beneficios y el daño que la causa.

Ventajas y funcionamiento de la cobertura de lucro cesante

Si eres autónomo, sabes que cualquier imprevisto puede afectar directamente a tus ingresos. Por eso, contar con una cobertura de “pérdida de beneficios” o “lucro cesante” es clave para proteger la estabilidad económica de tu negocio.

  • Esta cobertura entra en acción cuando, debido a un siniestro cubierto por tu seguro (como un incendio, una inundación o un escape de agua), te ves obligado a interrumpir tu actividad, ya sea de forma total o parcial. Mientras tu negocio esté cerrado y hasta que puedas reanudar la actividad, el seguro te compensará por los ingresos que dejas de percibir.

  • Además, también cubre situaciones externas que te obligan a cerrar, como obras en la vía pública, zanjas o socavones que impidan el acceso a tu local. Aunque no se haya producido un daño directo en tu negocio, si el cierre es consecuencia de un suceso accidental y está contemplado en la póliza, puedes estar cubierto.

El objetivo que persigue esta cobertura es el de obtener el mismo resultado de explotación en la cuenta de pérdidas y ganancias que hubiera obtenido la empresa de no haber sufrido el siniestro. La empresa aseguradora se compromete a indemnizar al asegurado por haber sufrido una pérdida monetaria.

Situaciones que pueden afectar a tu negocio y activar la cobertura

Hay varias situaciones que pueden poner en peligro tus ingresos si estás a cargo de un negocio. Tu empresa no solo puede sufrir los daños directos que se producen por estos incidentes, sino que también se pueden producir daños indirectos, pérdidas económicas a consecuencia de la disminución en la actividad. Algunos ejemplos incluyen:

  • Pueden entrar a robar en tu comercio causando graves daños y obligándote a cerrar durante varios días para repararlos.

  • Puedes sufrir un accidente personal que te lleve al hospital, y te impida desarrollar tu actividad cotidiana.

  • Pueden afectar a tus ingresos las obras, zanjas y socavones producidos en la vía pública por sucesos accidentales, como escapes de agua o una fuga de gas, que te obliguen a cerrar tu establecimiento al impedirse el acceso al mismo.

  • Si eres propietario de un local y lo tienes alquilado a un tercero para su explotación, en caso de que el inquilino no pague el alquiler estarás generando pérdidas. Es cierto que puedes reclamar por vía judicial e incluso solicitar un desahucio, pero el tiempo que dure el proceso seguirás sin percibir ingresos aunque tendrás que afrontar las obligaciones que deriven del local (hipoteca, gastos de comunidad, suministros, etc.).

Estas y otras situaciones pueden hacer que te acojas a un servicio contra el lucro cesante. Esto se traduce en una reducción en las ventas respecto a las esperadas, teniendo que soportar los mismos gastos que generan la evidente pérdida de beneficios.

Modalidades de cobertura

Además, los seguros más completos presentan diferentes modalidades que se adaptarán a tus necesidades:

  • Indemnización diaria: En algunos casos, podrás elegir una cobertura que te ofrezca una indemnización diaria por una cantidad pactada por cada jornada laborable de cierre del establecimiento. En algunos casos, podrás elegir una cobertura que ofrezca indemnización diaria por una cantidad pactada cada día que el comercio esté cerrado.

  • Capital de beneficio bruto: En otros, tienes la opción de pactar un capital de beneficio bruto, que suele ser el correspondiente al último ejercicio económico, y proteger tus ingresos si por el siniestro se produce una reducción del volumen de tu negocio o un aumento del coste de la explotación. En otros tienes la opción de pactar un capital de beneficio bruto, que suele corresponder al último ejercicio económico, y así proteger los ingresos si hay una reducción del volumen del negocio o aumentan los costes debido al siniestro.

  • Pérdida de alquileres: Y si eres propietario de un local, y lo tienes alquilado a un tercero para su explotación, también podrás proteger tus ingresos si por un siniestro dejas de recibir el importe de dicho alquiler, en lo que suele denominarse cobertura de pérdida de alquileres. Si eres propietario de un local y lo tienes alquilado a un tercero, la cobertura de pérdida de alquileres, que puedes añadir de manera adicional a tu póliza de seguro, se encarga de proteger tus ingresos, si debido a un siniestro dejar de recibir el importe de dicho alquiler.

Diferencia entre los daños directos y los daños indirectos

Tu empresa no solo puede sufrir los daños directos que producen los accidentes cubiertos por los seguros habitualmente, sino que también se pueden producir daños indirectos. Es decir, pérdidas económicas a consecuencia de la disminución en la actividad, traducido a una reducción en las ventas respecto de las esperadas, teniendo que soportar, además, unos gastos permanentes. Para soportar estos daños indirectos tu empresa necesita la cobertura de "lucro cesante".

Ejemplo práctico de lucro cesante y daño emergente

Para comprender mejor el daño emergente y lucro cesante que puede producirse en tu comercio, veamos un ejemplo práctico:

Alfonso es el propietario de dos locales adyacentes.

  • En uno tiene montada su propia tienda de colchones, donde trabajan dos empleados y genera unos ingresos brutos al mes de 20.000 €.
  • El otro local lo tiene alquilado por 1.200 € al mes.

Debido a la explosión de una tubería de gas, la tienda de colchones sufre graves desperfectos, además de daños personales en Alfonso. Debido a ello, las obras de reparación impiden abrir durante 2 semanas el local de al lado, 3 semanas la tienda de colchones y Alfonso pasa un mes en el hospital.

Si calculamos las pérdidas derivadas del siniestro, son las siguientes:

  • 600 € de alquiler del local alquilado (lucro cesante por pérdida de alquiler).

  • 20.000 € que no se ingresan en la tienda de colchones, porque a pesar de que los empleados abren una semana antes de que Alfonso salga del hospital, las ventas son nulas (lucro cesante por cese de actividad).

  • 5.300 € por las reparaciones de la tubería del gas, la calle y los daños ocasionados a la tienda (daño emergente).

Por tanto, tenemos 25.900 € en pérdidas, entre los daños producidos a continente y contenido, el lucro cesante y el daño emergente.

Si se cuenta con la cobertura de pérdida de beneficios, Alfonso no tendría que afrontar todas las pérdidas, y si además se hubiera contratado una indemnización diaria por hospitalización, recibiría un pago por los días que no ha podido trabajar en su negocio.

¿Cuáles son las obligaciones de los asegurados y de la aseguradora?

Cuando contratas un seguro con cobertura de lucro cesante, no solo se trata de estar cubierto: también hay ciertas responsabilidades que debes cumplir para que todo funcione correctamente. Aquí te explicamos de forma clara qué se espera de ti y qué puedes esperar de la aseguradora.

Obligaciones del asegurado

Si tienes esta cobertura, hay tres cosas clave que debes tener en cuenta:

  • Contabilidad: 

Lleva tus cuentas al día. Guarda bien tus libros de contabilidad, inventarios y balances de los últimos tres años, y hazlo en sitios distintos por seguridad. Si el seguro lo pide, tendrás que enseñárselos para que puedan calcular correctamente la indemnización.

  • Aviso de siniestro: 

Si ocurre algo que pueda afectar a tus ingresos (como un incendio o una avería), tienes que avisar al seguro en menos de 24 horas. Cuanto antes lo sepa, antes podrá ayudarte.

  • Minimización de la pérdida: 

Si el seguro te da indicaciones para reducir el impacto del problema (por ejemplo, buscar una solución temporal para seguir trabajando), es importante que las sigas. Cuanto menos pierdas, mejor para todos.

Obligaciones de la aseguradora

Por su parte, la aseguradora también tiene compromisos que debe cumplir según lo que se haya pactado en el contrato:

  • Pago de la indemnización: 

Si el siniestro está cubierto y tú has cumplido con tus obligaciones, la aseguradora debe pagarte la indemnización correspondiente. Es su forma de ayudarte a mantener tu negocio a flote mientras vuelves a la normalidad.

  • Notificación expresa: 

Si consideran que el siniestro no está cubierto, tienen que decírtelo por escrito. Nada de sorpresas ni letra pequeña: deben explicarte claramente por qué no procede la indemnización.

Una opción interesante y favorecedora

En conclusión, el hecho de escoger un seguro para comercios es, en general, una forma de mantener tu negocio a salvo y protegido con un seguro de responsabilidad civil para empresas. 

Sin embargo, si este incluye la cobertura de "Pérdida de beneficios" o “Lucro cesante”, estarás blindando tus ingresos, es decir, incrementará tu tranquilidad. Tendrás presente que, en caso de siniestro, tu aseguradora cumplirá con su cometido e indemnizará a tu empresa por el valor de la facturación no percibida a causa del cese de la actividad de tu negocio. Esta elección añadirá valor a tu empresa, bienestar y seguridad para ti y tu familia.

La contratación de este tipo de seguros, te ofrecerá las mejores garantías y coberturas pensadas por y para tu negocio. La atención personalizada y las condiciones adaptadas al segmento de tu mercado son las características más destacables y ventajosas. Además, el asesoramiento que se ofrece en cuanto al hecho de adaptar tu póliza de seguro y la elección de aquello que necesites incluir o no en él, es un proceso completamente personalizado y detallado.

 

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