Si hay una prestación que se ha convertido en esencial en el último año para los autónomos, esa es sin duda la del cese de actividad. Sin embargo esta ha sufrido muchas modificaciones en apenas unos meses debido a la crisis provocada por la pandemia, por lo que a la hora de solicitarla, muchos trabajadores por cuenta ajena no tienen claro cómo hacerlo ni en qué consiste la ayuda. Por eso a continuación te explicamos qué es exactamente el cese de actividad como autónomo, cuándo puedes pedirlo y cómo debes hacerlo. ¡Sigue leyendo!
¿Qué es el cese de actividad para autónomos?
El cese de actividad tiene, en realidad, una doble implicación para los autónomos: pasemos a explicarlas en detalle para poder comprenderlas.
1. Extinción definitiva de su negocio
Por una parte, el cese de actividad implica para el autónomo el cierre permanente de su actividad profesional o empresarial. Esto significa:
- Que ya no pueden emitir ni recibir facturas
- Que ya no pueden realizar operaciones contables
- Que ya no deben presentar declaraciones fiscales periódicas (a excepción de las que correspondan al período de actividad anterior al cierre).
Es importante resaltar que el caso de las empresas es diferente, pues un cese de actividad significa para ellas una suspensión temporal de la actividad, no su fin.
2. Prestación económica por cese de actividad
Por otra parte, el cese de actividad también es una prestación que el autónomo tiene derecho a percibir por la extinción forzosa de su negocio durante determinado periodo de tiempo. Es lo que se conoce popularmente como paro para autónomos. La duración de la cobertura, que va desde los 4 meses a más de 24, dependerá de los periodos de cotización que el autónomo haya efectuado en los 48 meses anteriores a la extinción legal de la actividad.
Cabe destacar que estas ayudas se han ido ampliando y cambiando durante el último año para dar cobertura a los autónomos que han ido entrando en cese de actividad a causa de la pandemia y ahora contemplan también la exoneración de cuotas o las ayudas para autónomos de temporada. El tipo de prestación que toque recibir dependerá, pues, de cada caso particular.
¿Cuándo se puede solicitar la prestación por cese de actividad?
Para acceder a esta prestación el autónomo debe cumplir con estas condiciones:
- Encontrarse en situación legal de cese de actividad, es decir, haber extinguido ya su actividad y haberlo hecho de forma forzosa, nunca voluntaria.
- Estar afiliado y dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
- Haber cotizado al menos 12 meses de forma continuada inmediatamente antes del fin de la actividad.
- No haber cumplido la edad de jubilación, salvo que el autónomo no haya cotizado lo suficiente para cobrar la pensión.
- Estar al día con los pagos de las cuotas a la Seguridad Social, aunque en ciertos casos el plazo se puede prorrogar 30 días.
- Haber cumplido con sus obligaciones para con los trabajadores a su cargo, de tenerlos.
En cuanto a los motivos que un autónomo debe aducir para recibir esta prestación, son los siguientes:
- Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos. En este caso tendrás que demostrar que tu negocio debe cerrar por alguna de estas causas:
- Pérdidas de al menos un 10% en un año. Los autónomos por módulos deben demostrar al menos un 10% menos de ingresos que de gastos.
- La ejecución judicial de deudas cobrará al menos el 30% de los ingresos de tu actividad.
- Quiebra o suspensión de pagos.
- Motivos de fuerza mayor: hablamos de los supuestos recogidos en la Ley del Seguro y el Derecho del Seguro como, por ejemplo, incendios, terremotos, tornados, guerras…
- Otros: algunos de los casos menos conocidos para pedir la prestación por cese de actividad son la pérdida de licencia administrativa (por ejemplo, pérdida de instalaciones de titularidad pública en la que se desarrollaba su actividad o de concesiones), violencia de género o también divorcio, en caso de que la pareja trabajara conjuntamente en la actividad a extinguir.
¿Cómo solicitar un cese de actividad?
Si el autónomo cumple con las condiciones y la extinción de su actividad responde a alguno de los motivos citados, puede solicitar la prestación por cese de actividad ante su mutua, ante el Servicio Público de Empleo Estatal (si la cobertura de la contingencia de cese de actividad la tiene concertada con el INSS) o ante el Instituto Social de la Marina si esta es la entidad de cubre la contingencia.
- Si el cese de actividad está motivado por causas económicas, técnicas, productivas u organizativas es necesario presentar una declaración jurada en la que se explique la causa del cese. Además habrá que acompañarla con documentación que apoye esta declaración (declaraciones del IVA, del IRPF, un auto judicial, resoluciones administrativas…) más la documentación específica para los siguientes casos: integrante de una Sociedad, un profesional liberal, cese por muerte del titular del negocio, por jubilación o incapacidad permanente o por el cierre de un establecimiento al público.
- Si el cese de actividad está provocado por causas de fuerza mayor es necesario aportar la declaración jurada más todos los documentos posibles que acrediten el suceso y que el cierre se debe a tal suceso.
- En el caso de un cese por divorcio o por violencia de género, será necesario presentar el Auto o la Sentencia acreditativas.
Como ves, el cese de actividad como autónomo es una ayuda que merece la pena aprovechar, así que si tu negocio va a cerrar y cumples los requisitos, ya sabes cómo puedes solicitarla.