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¿Cuáles son las características de un centro de trabajo?

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En el mundo empresarial uno de los conceptos más importantes es el de ‘centro de trabajo’, ya que está ligado a una serie de condiciones que hay que notificar, por ley, ante la autoridad laboral. Y tú, ¿sabes lo que es un centro de trabajo? En este post te damos las claves para que lo identifiques, así que lee con atención. 

¿Qué es un centro de trabajo?

La definición de ‘centro de trabajo está recogida en el artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores, y es la siguiente: ‘aquella unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral’. 

Hay que tener en cuenta que el concepto de ‘centro de trabajo’ es jurídico, y por lo tanto denota la idea de unidad de producción: se refiere al ámbito en que se trabaja coordinadamente, a una organización de trabajo con un propósito empresarial.

Por eso no hay que confundir el centro de trabajo con el concepto de ‘lugar de trabajo’. El lugar de trabajo es el sitio físico en el que el empleado de una empresa desarrolla sus tareas. Aunque, por norma general, tanto el centro de trabajo suele coincidir con el lugar de trabajo, esto puede no ser así. 

Algunos ejemplos de centros de trabajo son empresas, hoteles, o en el caso de algunos autónomos que desarrollan actividades profesionales en domicilios particulares. 

Características para que un centro de trabajo sea considerado como tal

A partir de la definición que aporta el Estatuto de los Trabajadores podemos deducir que hay 3 características que todo centro de trabajo debe cumplir para ser considerado como tal: ser una unidad productiva, contar con una organización específica, y estar dado de alta. Pasemos a verlas una por una: 

  • En primer lugar, un centro de trabajo debe asumir una fase de la actividad que desarrolla una empresa de forma total o parcial. Es decir, que debe ser una unidad productiva dentro de la empresa donde los empleados desarrollen una parte del trabajo necesario para hacerla funcionar, bien diferenciada de las demás desde el punto de vista funcional (ya que cada centro de trabajo desarrolla un conjunto diferente de tareas) o desde el punto de vista geográfico (porque cada centro de trabajo atiende a un sector acotado del mercado). Por lo tanto, esta característica implica autonomía técnica.
  • En segundo lugar, un centro de trabajo también debe contemplar la organización de funciones de sus unidades productivas: o sea, que debe contar con un organigrama del personal y una distribución de funciones propia de las unidades productivas. Esta segunda característica implica, pues, autonomía organizativa. 
  • En tercer lugar, un centro de trabajo debe estar dado de alta, efectivamente, como centro de trabajo ante la autoridad laboral de su Comunidad Autónoma. 

Cabe destacar que la apertura de un centro de trabajo en España no requiere de autorización administrativa, sino que basta con una comunicación de su apertura previa, o en los 30 días siguientes, a la autoridad laboral. De no hacerlo, el empresario puede ser sancionado con multas que superan, en ocasiones, los 600 euros. 

Por último, es importante mencionar que el centro de trabajo debería contar con un seguro. Este debería ser el adecuado y adaptado a la actividad que se desarrolle. El motivo es sencillo: estar cubierto ante imprevistos que puedan surgir.

Este tipo de seguros actúan en varios frentes: tanto en la propia edificación donde están las instalaciones, por ejemplo, si en ellas se produce un incendio, robos, o daños causados por el agua, así como sobre la producción o prestación de servicios. Por ejemplo, este seguro actúa ante un tercero que acude a las instalaciones y tiene un incidente (se resbala y se fractura una pierna), así como con los propios trabajadores.

Como ves, en un centro de trabajo es importante contar con este tipo de seguros para garantizar la tranquilidad de la empresa de estar asegurados frente a cualquier imprevisto.

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