Conocer nuestros derechos y saber cuándo se extinguen o cuándo se adquieren es, como sabes, muy importante. Y para eso es necesario conocer en qué consisten la caducidad y la prescripción en el ámbito administrativo, ya que el vencimiento de estos plazos pueden otorgarnos o hacernos perder derechos. A continuación te explicamos todo lo que necesitas saber sobre estos dos conceptos.
Los conceptos de caducidad y prescripción aparecen en el artículo 95 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Veamos a qué se refiere cada uno para después establecer las diferencias entre ambos.
La prescripción, que está regulada en el Código Civil, se refiere a la adquisición o, por el contrario, a la pérdida de un derecho como consecuencia del paso del tiempo. Los plazos de prescripción se caracterizan por ser muy largos, de entre 10 hasta 30 años.
Pongamos un ejemplo: imagina que una persona debe dinero a un banco. Ese banco tiene 15 años para reclamar el pago (que es lo que dura el derecho de reclamación). Si no lo hace y esos 15 años acaban pasando, el banco ya no podría reclamar el pago de la deuda porque habría perdido ese derecho.
Veamos ahora el ejemplo contrario: imagina que una persona se marcha a vivir al extranjero y le pide a un amigo que se quede a vivir en su casa y la mantenga. Si tras 30 años la persona propietaria no vuelve, su amigo adquirirá el derecho de ocupación y podrá reclamar quedarse con la casa.
Por otra parte, la caducidad, que no está regulada por el Código Civil sino que se fija por Ley o por la voluntad de los particulares implicados, es la extinción de un derecho como consecuencia del transcurso del tiempo concedido para su ejercicio. Los plazos de caducidad son cortos y suelen ir desde los 10 días hasta los 6 meses.
Por ejemplo, imagina que a una persona le llega una denuncia por poner música demasiado alta en casa, y el juez le da 10 días para contestar. Si pasados esos días la persona no ha contestado, ya no podrá hacerlo porque habrá perdido este derecho.
Como ves, prescripción y caducidad están relacionadas con el paso del tiempo; sin embargo la duración de un plazo y otro no es la única diferencia ni la más importante. Los puntos más importantes que distinguen la prescripción y la caducidad son dos:
Para entender por completo las diferencias entre caducidad y prescripción, es interesante ilustrarlas con algunos ejemplos prácticos que muestren con claridad esta distinción entre ambas. Se trata principalmente de la posibilidad de interrupción y reinicio de los plazos en el caso de la prescripción que, como hemos visto, no tienen lugar en el caso de la caducidad.
Ya se ha explicado que en el caso de la caducidad, llegado el caso, los tribunales podrían actuar de oficio si corresponde, un procedimiento que no es posible en el caso de la prescripción. Sin embargo, la principal característica de este concepto reside en la imposibilidad de interrumpir o reiniciar los plazos en su desarrollo.
Por su parte, la prescripción puede ser interrumpida, pausada o reiniciada siempre y cuando el afectado presente una reclamación o emprenda acciones legales, pero nunca mediante una actuación de oficio por parte de los tribunales. Los siguientes ejemplos muestran en qué situaciones es más habitual encontrar este término administrativo.
Ahora que ya conoces en qué consisten la prescripción y la caducidad estás en situación de asegurarte de que tus derechos te son otorgados de acuerdo a la normativa. Sobre todo, en lo que respecta a los plazos a la hora de presentar recursos y reclamaciones, o de emprender acciones legales en caso de que sea necesario.
Al fin y al cabo, en todos los escenarios que hemos mostrado -y en cualquier circunstancia similar- la resolución favorable del caso -siempre que corresponda legalmente- depende en gran medida del conocimiento de los plazos y, además, de si estos están sujetos a caducidad o a prescripción, porque en función de estos conceptos se podrán extender los tiempos o no.
Post publicado originalmente el 14 de enero de 2022, actualizado el 13 de enero de 2025.