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autónomo colaborador

Conoce la figura del autónomo colaborador

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Si has decidido contar con un familiar para que trabaje en tu empresa debes saber que existe la figura del autónomo colaborador. ¿Es interesante contar con esta figura?, ¿por qué? Averigua qué requisitos y obligaciones están asociadas al autónomo colaborador y decide si puede ser una inclusión que aporte beneficios económicos a tu negocio.

¿Qué es el autónomo colaborador y cuáles son sus requisitos?

El autónomo colaborador es el familiar directo del trabajador autónomo que es contratado para trabajar en el negocio y se ajusta a los requisitos que establece la Seguridad Social.

Según la Seguridad Social para darse de alta como autónomo colaborador es necesario reunir las siguientes condiciones:

  • Ser mayor de 16 años.
  • Ser familiar directo, es decir, descendiente, ascendiente, cónyuge o un pariente por afinidad, consanguineidad o adopción de primer o segundo grado: padres, hijos, hermanos, suegros, cuñados, nietos, abuelos… En esta categoría no se incluyen los primos, tíos, sobrinos o biznietos.
  • Que no sean trabajadores por cuenta ajena.
  • Que convivan en el mismo hogar o estén a cargo del autónomo titular (es decir, que sean económicamente dependientes), para demostrar que pertenecen a la unidad familiar y pueden darse de alta como autónomos colaboradores.
  • Si trabajan en el mismo lugar de desarrollo del negocio de forma habitual: Si el trabajo se realiza de forma esporádica no será necesario contemplar la contratación

¿Interesa adoptar esta figura?

Cuando se cumplen todas las condiciones mencionadas es conveniente pasar a ser un autónomo colaborador y no un trabajador por cuenta ajena. Ahora bien, hay que tener en cuenta que:

  • Para contratar esta figura los titulares no pueden ejercer el negocio a través de una Sociedad Limitada, ya que solo pueden contar con colaboradores los autónomos individuales.
  • Los autónomos deberán mantener las condiciones anteriormente mencionadas para seguir optando a esta figura puesto que, en el momento en que cambien algunas de ellas tendrán que ser contratados como trabajadores por cuenta ajena.
  • El familiar contratado no podrá optar a prestaciones por desempleo.
  • Es importante que el autónomo titular no haya realizado ningún despido improcedente durante el año anterior a la fecha del alta del colaborador. Del mismo modo, deberá mantener esta figura hasta seis meses después de que culmine el periodo de bonificación de las cuotas que comentaremos más adelante.

Por otra parte, habrá que valorar cada caso de manera individual para determinar si la decisión es o no acertada. 

Obligaciones del autónomo colaborador y del autónomo titular

El autónomo colaborador cotiza al Régimen de Autónomos de la Seguridad Social, como cualquier trabajador por cuenta propia. La diferencia está en su régimen fiscal, ya que tiene obligaciones diferentes a las de un autónomo común. Estas son:

  • La principal diferencia entre los autónomos comunes y los colaboradores es que estos últimos aldarse de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) no tienen que hacerlo también en Hacienda. Por tanto, no tendrán que pagar IVA e IRPF de manera trimestral como el autónomo titular.
  • El autónomo colaborador percibe sus ingresos del autónomo para el que trabaja.
  • Presentar la Declaración de la Renta y tributar en función de los ingresos obtenidos en nómina, como lo haría un trabajador por cuenta ajena.

El autónomo titular:

  • El autónomo titular será responsable de abonar los ingresos del colaborador en forma de nóminas en función de la categoría profesional que corresponda. Por tanto, pagan sus cotizaciones a la Seguridad Social. Como ventaja, es importante señalar que el autónomo podrá contabilizar dichas partidas como gastos deducibles de su negocio a la hora de presentar las declaraciones de impuestos.
  • Aunque paga las cuotas de la Seguridad Social del colaborador, en los primeros 18 meses tras darse de alta en la Seguridad Social podrá beneficiarse de una bonificación del 50% en las cuotas mensuales. Pasado ese tiempo, la bonificación será del 25% durante seis meses más. 

Esperamos que este artículo te haya resultado útil y sepas cuándo contratar un familiar como autónomo colaborador.

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