Las bases de cotización de los autónomos cambian a partir del año 2023. Esto se debe a que la reforma tiene como objetivo que los trabajadores por cuenta propia coticen en función de sus ingresos reales. Se contemplan hasta trece tramos: el primer tramo, desde 90 euros, para los que menos ingresan y un último tramo de 1.200 euros para aquellos autónomos que tengan ganancias superiores a los 48.800 euros. A continuación, te damos más detalles sobre esta nueva forma de cotizar a la Seguridad Social para los autónomos de cara a 2023.
Cotización del régimen de trabadores autónomos
La propuesta para reformar el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y que tiene como fin avanzar en la cotización según los ingresos reales sigue su curso. El Gobierno ya ha puesto encima de la mesa un nuevo modelo que se articulará en torno a trece tramos de cotización a los que se les asociará una cuota de entre 90 y 1.220 euros dependiendo del nivel de ingresos del trabajador.
No obstante, esta medida no entrará en vigor hasta 2023 y, al menos al principio, se realizará de forma voluntaria. Al final de este periodo transitorio, y con la vista puesta en las elecciones de finales de ese año, se irán subiendo de forma progresiva y también se reducirá en los supuestos de ingresos por debajo del salario mínimo interprofesional.
Trece tramos según los ingresos reales del autónomo
De esta manera, a partir de 2030, aquellos autónomos cuyos rendimientos netos sean superiores a los 17.000 euros pagarán una cuota superior a la establecida como mínima actualmente, y que asciende a los 289,98 euros sin importar los ingresos del trabajador.
Los tramos y las cuotas respectivas que propone el Gobierno para las bases de cotización de los autónomos se dividirán en los siguientes tramos con sus respectivas cuotas mensuales:
- Ingresos inferiores a 3.000 euros: 200 euros
- De 3.000 a 6.000 euros: 215 euros
- De 6.000 a 9.000 euros: 230 euros
- De 9.000 a 12.600 euros: 245 euros
- De 12.600 a 17.000 euros: 260 euros
- De 17.000 a 22.000 euros: 275 euros
- De 22.000 a 27.000 euros: 290 euros
- De 27.000 a 32.000 euros: 305 euros
- De 32.000 a 37.000 euros: 320 euros
- De 37.000 a 42.000 euros: 340 euros
- De 42.000 a 47.000 euros: 360 euros
- De 47.000 a 48.841 euros: 380 euros
- Ingresos superiores a 48.841 euros: 400 euros
A partir del año 2032, el último año de transición para que se aplique la norma, las cuotas mensuales por trabajador autónomo quedarían así (con ajustes vinculados a la inflación):
- Ingresos inferiores a 3.000 euros: 90 euros
- De 3.000 a 6.000 euros: 120 euros
- De 6.000 a 9.000 euros: 185 euros
- De 9.000 a 12.600 euros: 235 euros
- De 12.600 a 17.000 euros: 275 euros
- De 17.000 a 22.000 euros: 305 euros
- De 22.000 a 27.000 euros: 425 euros
- De 27.000 a 32.000 euros: 545 euros
- De 32.000 a 37.000 euros: 670 euros
- De 37.000 a 42.000 euros: 800 euros
- De 42.000 a 47.000 euros: 935 euros
- De 47.000 a 48.841 euros: 1.075 euros
- Ingresos superiores a 48.841 euros: 1.220 euros
Cambios en las jubilaciones anticipadas de los trabajadores
Por otra parte, además de abordar la cotización de autónomos por ingresos reales, en el mismo borrador se analizan otras cuestiones que estaban pendientes de negociación, como es el caso de las jubilaciones anticipadas.
Con el objetivo de evitar que los trabajadores se jubilen prematuramente (es decir, antes de los 67 años o a los 65 años con 38 años y 6 meses de cotización), se pasa de la penalización del 4% actual hasta el 13-21%. En este caso, el incremento de la penalización también es progresivo y transitorio durante un periodo de 12 años.
