La última Reforma Laboral aprobada ha modificado los contratos de los trabajadores fijos discontinuos, por lo que es importante que conozcas estos cambios si vas a utilizar este contrato o a firmar uno. En este post te explicamos todo lo que necesitas conocer sobre los trabajadores fijos discontinuos. ¡Lee con atención!
¿Qué es un trabajador fijo discontinuo?
Un trabajador fijo discontinuo es aquel que firma un contrato fijo discontinuo.
¿Y qué es un contrato fijo discontinuo? Un tipo de contrato laboral indefinido que sirve para que las empresas que no necesitan empleados los doce meses del año puedan contratar a trabajadores de forma permanente pero intermitente en el tiempo.
Un ejemplo serían las empresas que contratan a profesores de esquí, que solo trabajan en invierno, a recolectores de cosechas, a socorristas en las playas... Estos empleados desarrollan su trabajo solo durante una temporada, pero si firman un contrato fijo discontinuo, este contrato sería estable.
El contrato fijo discontinuo está regulado en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores.
Características de un contrato fijo discontinuo
Al hablar de un contrato fijo discontinuo nos referimos a un contrato con estas características:
- Es un contrato indefinido, no uno temporal. Por lo tanto, el trabajador es parte de la plantilla fija de la empresa.
- Tiene fecha de inicio pero no de finalización. La empresa tiene la obligación de llamar al empleado cuando se inicia su actividad.
- Supone que el trabajador es fijo a pesar de realizar su actividad de forma discontinua.
- Puede ser a jornada completa o parcial.
Además, el contrato fijo discontinuo debe constar por escrito y en él se debe indicar:
- La duración de la actividad.
- La forma y orden de llamamiento que se establezca en el convenio colectivo correspondiente, o sea, el procedimiento que se usará para que el empresario avise al trabajador de cuándo debe reincorporarse a su puesto de trabajo cuando comience su periodo de actividad.
- La jornada laboral y su horario.
¿Cuándo se puede contratar a un trabajador fijo discontinuo?
La Reforma Laboral ha ampliado los casos en que se pueden firmar contratos fijos discontinuos. Ahora se pueden contratar trabajadores fijos discontinuos:
- Para realizar trabajos estacionales o vinculados a actividades productivas de temporada. Sería el caso, por ejemplo, de los negocios de hostelería que abren en primavera y verano o de los que venden cajas de productos gastronómicos cuyas ventas aumentan en Navidad.
- Para trabajos inminentes que no son estacionales, pero que tienen periodos de ejecución concretos. Por ejemplo, los de las empresas que montan escenarios para eventos.
- Para cubrir necesidades de mano de obra vinculadas a una contrata o una subcontrata, si estas forman parte de la actividad normal de la empresa que presta el servicio. Por ejemplo, si un centro comercial tiene subcontratada a una empresa de seguridad, esta puede firmar a trabajadores fijos discontinuos para cubrir estos puestos.
- Asimismo, si el contrato fijo discontinuo cumple con alguna de estas características, podrá ser utilizado también por las ETT.
Cómo funciona el contrato fijo discontinuo
Así pues, desde que el trabajador firma el contrato discontinuo empieza a formar parte de la plantilla de la empresa.
- Durante el periodo de actividad este trabajador desarrollará su actividad y cobrará su salario según lo establecido en el contrato. Además, cotizará a la Seguridad Social como cualquier otro empleado.
- Una vez finalizado el periodo de actividad, el empresario tendrá que entregar al trabajador un finiquito. Este documento no implica la finalización del contrato, sino que sirve únicamente para liquidar las deudas pendientes con el empleado. Así pues, dado que el empleado no trabajará, tampoco cobrará el sueldo de la empresa pero tendrá derecho a una prestación por desempleo siempre que cumpla los requisitos necesarios. Durante este tiempo no cotizará a la Seguridad Social.
- Cuando llegue el momento en que el trabajador deba reincorporarse a su puesto de trabajo, el empresario deberá proceder, como hemos visto, al llamamiento. En este momento el contrato volverá a estar activo.
Si el empresario incumple con tu llamamiento, se entiende que ha despedido al trabajador. Entonces este trabajador puede reclamar judicialmente presentando una papeleta de conciliación por despido improcedente.
Por otra parte, si es el trabajador el que no responde al llamamiento, habrá que tener en cuenta lo que estipula el convenio colectivo que corresponda, ya que en el Estatuto de los Trabajadores no se regula esta situación. Por lo general, todo depende de si el motivo por el que no ha respondido está justificado o no.
¿Desde cuándo se calcula la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos en caso de despido?
La Reforma Laboral ha introducido un cambio en este apartado.
Ahora, salvo en contadas excepciones, en caso de despido, los trabajadores fijos discontinuos tienen derecho a que su antigüedad se calcule, teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no solo los meses o semanas durante los que ha realizado su trabajo.