Existen muchas dudas alrededor de la figura del autónomo , tanto en el inicio al darse de alta como a la hora de solicitar el cese.
En este post queremos hacer un breve repaso al ciclo de vida del autónomo desde cómo solicitar el IAE y poder empezar a facturar, hasta cómo hacer el cese correctamente de cara a las obligaciones tributarias. ¿Estás preparado para conocer cómo debes hacerlo todo correctamente? En este post te lo contamos.
Las actividades de autónomos y los epígrafes del IAE
Vamos a empezar por lo primordial: el IAE para poder darse de alta como autónomo.
El IAE es el Impuesto sobre Actividades Económicas , que deben pagar quienes realizan actividades económicas. Cuando te das de alta como autónomo debes elegir un epígrafe del IAE bajo el que se engloba tu actividad de autónomo, lo que genera dudas porque el listado de los epígrafes del IAE es un poco ambiguo y no está demasiado actualizado. Pero esto determinará la forma en que tributarás, por lo que es importante asegurarte de elegir el epígrafe de IAE correcto.
El epígrafe del IAE es el número de identificación de tu actividad como autónomo. El epígrafe que elijas debe corresponder a la actividad que desarrolles, pudiendo optar por más de uno, si realizas diversas actividades.
El IAE es un impuesto local, que gestionan los ayuntamientos, y su periodo impositivo es el año natural, por lo que si te dás de alta durante el año, el IAE solo abarca desde ese momento hasta final de año.
¿Quién debe pagar el IAE?
Aunque al dar de alta tu actividad como autónomo debes elegir uno, o varios, epígrafes del IAE, no debes pagar nada en concepto de este impuesto, pues las personas físicas están exentas del pago de este impuesto.
Pero esto no quita importancia al epígrafe que elijas, pues según el epígrafe se te aplicará un régimen de IVA u otro. Además, Hacienda utiliza la información del IAE para controlar impuestos como el IVA o el IRPF.
Solo pagan IAE las entidades cuyo importe neto de cifra de negocio anual sea igual o superior a 1.000.000€, aunque también existen exenciones de pago para los dos primeros años de actividad.
¿Cómo se informa del epígrafe del IAE?
Cuando te das de alta como autónomo en Hacienda, usando el modelo 036 o 037, debes especificar la actividad, o actividades, que vas a realizar, que debe corresponderse con alguno de los epígrafes del IAE.
Los epígrafes son bastantes genéricos, por lo que si no encuentras el que corresponda a tu actividad, puedes optar por el apartado “otros”. Lo más importante es que te encuentres en la sección correcta.
Además, el listado está un poco desfasado. No incluye, por ejemplo, perfiles laborales de carácter digital. En este sentido, Hacienda establece que el comercio electrónico debe clasificarse según la naturaleza de su actividad. Es decir, si tienes un comercio online de ropa, debes darte de alta bajo el epígrafe de comerciante minorista de moda.
Recuerda que puedes darte de alta en diversos epígrafes, uno por cada actividad que realizes, aunque no tengan nada que ver entre ellas, y que algunos epígrafes son muy generalistas y funcionan como contenedor.
Si eliges más de un epígrafe, procura que tengan los mismos regímenes fiscales a efectos de IVA e IRPF.
El listado de epígrafes del IAE
El listado de epígrafes del IAE se distribuye en tres grandes secciones:
- Actividades empresariales
- Actividades profesionales
- Actividades artísticas
Actividades empresariales
Actividades de ganadería, industriales, de construcción, comerciales, de servicios, minería, comercio y restaurantes.
División 0: GANADERÍA INDEPENDIENTE
01 Explotación de ganado bovino
02 Explotación de ganado ovino y caprino
03 Explotación de ganado porcino
04 Avicultura
05 Cunicultura
06 Otras explotaciones ganaderas n.c.o.p.
07 Explotaciones mixtas
División 1: ENERGÍA Y AGUA
11 Extracción, preparación y aglomeración de combustibles sólidos y coquerías
12 Extracción de petróleo y gas natural
13 Refino de petróleo
14 Extracción y transformación de minerales radiactivos
15 Producción, transporte y distribución de energía eléctrica, gas, vapor y agua caliente
16 Captación, tratamiento y distribución de agua y fabricación de hielo
División 2: EXTRACCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE MINERALES NO ENERGÉTICOS Y PRODUCTOS DERIVADOS. INDUSTRIA QUÍMICA
21 Extracción y preparación de minerales metálicos
22 Producción y primera transformación de metales
23 Extracción de minerales no metálicos ni energéticos: turberas
24 Industrias de productos minerales no metálicos
25 Industria química
División 3: INDUSTRIAS TRANSFORMADORAS DE LOS METALES, MECÁNICA DE PRECISIÓN
31 Fabricación de productos metálicos (excepto máquinas y material de transporte)
32 Construcción de maquinaria y equipo mecánico
33 Construcción de máquinas de oficina y ordenadores (incluida su instalación)
34 Construcción de maquinaria y material eléctrico
35 Fabricación de material electrónico (excepto ordenadores)
36 Construcción de vehículos automóviles y sus piezas de repuesto
37 Construcción naval, reparación y mantenimiento de buques
38 Construcción de otro material de transporte
39 Fabricación de instrumentos de precisión, óptica y similares
División 4: OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
41 Industrias de productos alimenticios y bebidas
42 Industrias de otros productos alimenticios, bebidas y tabacos
43 Industria textil
44 Industria del cuero
45 Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles
46 Industrias de la madera, corcho y muebles de madera
47 Industria del papel y fabricación de artículos de papel: artes gráficas y edición
48 Industrias de transformación del caucho y materias plásticas
49 Otras industrias manufactureras
División 5: CONSTRUCCIÓN
50 Construcción
501 Edificación y obra civil
502 Consolidación y preparación de terrenos, demoliciones, perforaciones para alumbramiento de aguas, cimentación y pavimentaciones
503 Preparación y montaje de estructuras y cubiertas, postes y torres metálicas, carriles, compuertas, grúas, etc.
504 Instalaciones y montajes
505 Acabados de obras
506 Servicios auxiliares de la construcción y dragados
507 Construcción, reparación y conservación de toda clase de obras
508 Agrupaciones y uniones temporales de empresas
División 6: COMERCIO, RESTAURANTES, HOSPEDAJE, REPARACIONES
61 Comercio al por mayor
62 Recuperación de productos
63 Intermediarios del comercio
64 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes
65 Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes
66 Comercio mixto o integrado; comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancias, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos); comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos.
67 Servicio de alimentación (restaurantes, bares, cafés, otros servicios de restauración).
68 Servicio de hospedaje
69 Reparaciones
División 7: TRANSPORTE Y COMUNICACIONES
71 Transporte por ferrocarril
72 Otros Transportes terrestres
73 Transporte marítimo y por vías navegables interiores
74 Transporte aéreo
75 Actividades anexas a los transportes
76 Telecomunicaciones
División 8: INSTITUCIONES FINANCIERAS, SEGUROS, SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y ALQUILERES
81 Instituciones financieras
82 Seguros
83 Auxiliares financieros y de seguros, actividades inmobiliarias
84 Servicios prestados a las empresas
85 Alquiler de bienes muebles
86 Alquiler de bienes inmuebles
División 9: OTROS SERVICIOS
91 Servicios agrícolas, ganaderos, forestales y pesqueros
92 Servicios de saneamiento, limpieza y similares. Servicios contra incendios y similares
93 Educación e investigación
94 Sanidad y servicios veterinarios
95 Asistencia y servicios sociales
96 Servicios recreativos y culturales
97 Servicios personales
98 Parques de recreo, ferias y otros servicios relacionados con el espectáculo. Organización de congresos. parques o recintos feriales
99 Servicios no clasificados en otras rúbricas
Actividades profesionales
Profesionales freelance que prestan servicios relacionados con la comunicación, programadores, periodistas o abogados. Servicios a empresas y personas (como la sanidad o la educación), servicios financieros o jurídicos, arquitectos, ingenieros, etc.
División 0: PROFESIONALES RELACIONADOS CON LA AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y PESCA
01 Doctores y Licenciados en Ciencias Biológicas, Ingenieros Agrónomos y de Montes
02 Ingenieros Técnicos Agrícolas y Forestales, Técnicos en Biología, Agronomía y Silvicultura y otros Técnicos similares
09 Otros profesionales relacionados con la agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca, n.c.o.p.
División 1: PROFESIONALES RELACIONADOS CON LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE LA ENERGÍA, AGUA, MINERÍA Y DE LA INDUSTRIA QUÍMICA
11 Doctores y Licenciados en Ciencias Físicas, en Ciencias Geofísicas y en Ciencias Geológicas. Ingenieros de Minas
12 Doctores y Licenciados en Ciencias Químicas
13 Ingenieros Técnicos de Minas, Facultativos y Peritos
19 Otros profesionales relacionados con las actividades propias de la energía, agua,minería e industria química, n.c.o.p.
División 2: PROFESIONALES RELACIONADOS CON LAS INDUSTRIAS DE LA AERONÁUTICA, DE LA TELECOMUNICACIÓN Y DE LA MECÁNICA DE PRECISIÓN
21 Ingenieros Aeronáuticos y Navales, Ingenieros de Telecomunicación e Ingenieros de Armamento y Construcción y similares
22 Ingenieros Técnicos y Ayudantes de la aeronáutica y Ayudantes de Ingenieros de Armamento y Construcción y similares
29 Otros profesionales relacionados con las industrias de la aeronáutica, de la telecomunicación y de la mecánica de precisión, n.c.o.p.
División 3: PROFESIONALES RELACIONADOS CON OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
31 Ingenieros Industriales y Textiles
32 Ingenieros Técnicos Industriales y Textiles y Técnicos en Artes Gráficas
39 Otros profesionales relacionados con otras industrias manufactureras, n.c.o.p.
División 4: PROFESIONALES RELACIONADOS CON LA CONSTRUCCIÓN
41 Arquitectos e Ingenieros Superiores de Caminos, Canales y Puertos
42 Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos en la Construcción
43 Delineantes y Decoradores
44 Técnicos Superiores en Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas
45 Ingenieros en geodesia y cartografía
49 Otros Profesionales relacionados con la construcción, n.c.o.p
División 5: PROFESIONALES RELACIONADOS CON EL COMERCIO Y LA HOSTELERÍA
51 Agentes Comerciales
52 Técnicos en Hostelería
59 Otros profesionales relacionados con el comercio y la hostelería n.c.o.p.
División 6: PROFESIONALES RELACIONADOS CON EL TRANSPORTE Y LAS COMUNICACIONES
61 Gestores o intermediarios en las operaciones de transporte, y conductores de vehículos
69 Otros profesionales relacionados con el transporte y las comunicaciones n.c.o.p.
División 7: PROFESIONALES RELACIONADOS CON LAS ACTIVIDADES FINANCIERAS, JURÍDICAS, DE SEGUROS Y ALQUILERES
71 Profesionales relacionados con los seguros
72 Gestores de asuntos públicos y privados
73 Profesionales del Derecho
74 Profesionales de la Economía y de las Finanzas. Especialistas en Inversiones y Mercados y otros Técnicos similares
75 Profesionales de la Publicidad
76 Profesionales de la Informática y de las Ciencias Exactas
77 Profesionales de actividades diversas
79 Otros profesionales relacionados con las actividades financieras, jurídicas,de seguros y de alquileres, n.c.o.p.
División 8: PROFESIONALES RELACIONADOS CON OTROS SERVICIOS
81 Profesionales que prestan servicios de limpieza
82 Profesionales de la enseñanza
83 Profesionales de la Sanidad
84 Profesionales relacionados con actividades parasanitarias
85 Profesionales relacionados con el espectáculo
86 Profesiones liberales, artísticas y literarias
87 Profesionales relacionados con loterías, apuestas y demás juegos de suerte, envite y azar
88 Profesionales diversos
89 Otros profesionales relacionados con los servicios a que se refiere esta División
Actividades artísticas
Actividades del mundo del arte y espectáculo, como el teatro, el cine, el circo, el baile, el deporte, etc..
01 Actividades relacionadas con el cine, el teatro y el circo
02 Actividades relacionadas con el baile
03 Actividades relacionadas con la música
04 Actividades relacionadas con el deporte
05 Actividades relacionadas con espectáculos taurinos
Es importante tener en cuenta que una misma actividad puede calificarse como empresarial o como profesional, según la forma en la que se desempeñe.
Una actividad será empresarial si se ejerce en el entorno de una organización, con infraestructura (por ejemplo, un comerciante minorista), mientras que se considera actividad profesional aquella desarrollada por una persona física de manera individual, directa y personal (como los arquitectos, masajistas, abogados, etc).
Como ves, aún siendo autónomo, el hecho de crear o no una infraestructura en torno a tu actividad determina si tu actividad es empresarial o profesional.
Para encontrar el epígrafe exacto que se corresponde con tu actividad, aquí tienes el buscador oficial de IAE, con el que podrás localizar el epígrafe del IAE por alguna de las palabras que contiene.
¿Qué pasa si te equivocas al indicar el epígrafe del IAE?
Si te has equivocado al indicar el epígrafe de IAE que corresponde con tu actividad, se abren diferentes escenarios:
- Has declarado un epígrafe erróneo pero tributas de forma correcta. Sanción de 250€, que aumenta si recibes un requerimiento, más aún si no le haces caso.
- Has declarado un epígrafe erróneo y tributas de forma incorrecta. Si corriges tu error sin llegar a recibir requerimiento, deberás pagar lo que debes más un pequeño recargo. Si recibes requerimiento, conllevará una sanción.
Cómo solicitar el cese de actividad como autónomo
Es inevitable que, tarde o temprano, tu andadura como autónomo llegue a su fin. Cuando llegue este momento no basta solo con cerrar la persiana, ya que tienes que realizar una serie de pasos para cesar tu actividad y poder obtener el derecho a la prestación correspondiente.
Esta prestación es la que se conoce como cese de actividad como autónomo, una prestación que desde la pandemia se ha vuelto más popular y que ha sufrido una gran cantidad de cambios en los últimos meses.
¿Qué es el cese de actividad para autónomos?
El cese de actividad tiene, en realidad, una doble implicación para los autónomos: pasemos a explicarlas en detalle para poder comprenderlas.
1. Extinción definitiva de su negocio
Por una parte, el cese de actividad implica para el autónomo el cierre permanente de su actividad profesional o empresarial. Esto significa:
- Que ya no pueden emitir ni recibir facturas
- Que ya no pueden realizar operaciones contables
- Que ya no deben presentar declaraciones fiscales periódicas (a excepción de las que correspondan al período de actividad anterior al cierre).
Es importante resaltar que el caso de las empresas es diferente, pues un cese de actividad significa para ellas una suspensión temporal de la actividad, no su fin.
2. Prestación económica por cese de actividad
Por otra parte, el cese de actividad también es una prestación que el autónomo tiene derecho a percibir por la extinción forzosa de su negocio durante determinado periodo de tiempo. Es lo que se conoce popularmente como paro para autónomos. La duración de la cobertura, que va desde los 4 meses a más de 24, dependerá de los periodos de cotización que el autónomo haya efectuado en los 48 meses anteriores a la extinción legal de la actividad.
Cabe destacar que estas ayudas se han ido ampliando y cambiando durante el último año para dar cobertura a los autónomos que han ido entrando en cese de actividad a causa de la pandemia y ahora contemplan también la exoneración de cuotas o las ayudas para autónomos de temporada. El tipo de prestación que toque recibir dependerá, pues, de cada caso particular.
¿Cuándo se puede solicitar la prestación por cese de actividad?
Para acceder a esta prestación el autónomo debe cumplir con estas condiciones:
- Encontrarse en situación legal de cese de actividad, es decir, haber extinguido ya su actividad y haberlo hecho de forma forzosa, nunca voluntaria.
- Estar afiliado y dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
- Haber cotizado al menos 12 meses de forma continuada inmediatamente antes del fin de la actividad.
- No haber cumplido la edad de jubilación, salvo que el autónomo no haya cotizado lo suficiente para cobrar la pensión.
- Estar al día con los pagos de las cuotas a la Seguridad Social, aunque en ciertos casos el plazo se puede prorrogar 30 días.
- Haber cumplido con sus obligaciones para con los trabajadores a su cargo, de tenerlos.
En cuanto a los motivos que un autónomo debe aducir para recibir esta prestación, son los siguientes:
- Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos. En este caso tendrás que demostrar que tu negocio debe cerrar por alguna de estas causas:
- Pérdidas de al menos un 10% en un año. Los autónomos por módulos deben demostrar al menos un 10% menos de ingresos que de gastos.
- La ejecución judicial de deudas cobrará al menos el 30% de los ingresos de tu actividad.
- Quiebra o suspensión de pagos.
- Motivos de fuerza mayor: hablamos de los supuestos recogidos en la Ley del Seguro y el Derecho del Seguro como, por ejemplo, incendios, terremotos, tornados, guerras…
- Otros: algunos de los casos menos conocidos para pedir la prestación por cese de actividad son la pérdida de licencia administrativa (por ejemplo, pérdida de instalaciones de titularidad pública en la que se desarrollaba su actividad o de concesiones), violencia de género o también divorcio, en caso de que la pareja trabajara conjuntamente en la actividad a extinguir.
¿Cómo solicitar un cese de actividad?
Si el autónomo cumple con las condiciones y la extinción de su actividad responde a alguno de los motivos citados, puede solicitar la prestación por cese de actividad ante su mutua, ante el Servicio Público de Empleo Estatal (si la cobertura de la contingencia de cese de actividad la tiene concertada con el INSS) o ante el Instituto Social de la Marina si esta es la entidad de cubre la contingencia.
- Si el cese de actividad está motivado por causas económicas, técnicas, productivas u organizativas es necesario presentar una declaración jurada en la que se explique la causa del cese. Además habrá que acompañarla con documentación que apoye esta declaración (declaraciones del IVA, del IRPF, un auto judicial, resoluciones administrativas…) más la documentación específica para los siguientes casos: integrante de una Sociedad, un profesional liberal, cese por muerte del titular del negocio, por jubilación o incapacidad permanente o por el cierre de un establecimiento al público.
- Si el cese de actividad está provocado por causas de fuerza mayor es necesario aportar la declaración jurada más todos los documentos posibles que acrediten el suceso y que el cierre se debe a tal suceso.
- En el caso de un cese por divorcio o por violencia de género, será necesario presentar el Auto o la Sentencia acreditativas.
Siguiendo los pasos que te hemos dado en este post te asegurarás que tanto el alta como el cese de autónomo estén bien tramitados.