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prescriben las deudas bancarias

¿Prescriben las deudas bancarias?

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¿Prescriben las deudas bancarias? Esa es una de las dudas más frecuentes que tanto empresas como particulares podemos llegar a presentar en algún momento de nuestra vida. 

Y es que, pese a que no sea lo más común, se pueden dar situaciones que nos impidan cumplir con nuestras obligaciones con los bancos, una figura con la que seguro que tendrás que trabajar en algún momento. 

Pues bien, ¿prescriben estas deudas? ¿Cómo puede afectar el no cumplir con las obligaciones que adquieres con una entidad bancaria? ¿Son todas las deudas iguales o existen diferencias en cuanto al tiempo en que prescriben? Te aclaramos todas esas dudas a lo largo de este post. 

Prescripción de deudas bancarias: todo lo que debes saber

Lo primero es tener claro qué quiere decir cuando hablamos de prescripción. Esto es la extinción de la obligación de la deuda, es decir, es el tiempo que tiene el banco (o cualquier otro agente) para poder reclamar las cantidades impagadas. Cuando llegue la fecha indicada de prescripción ya no podrán tener fuerza legal para reclamar cualquier deuda o impago. 

Con el banco se pueden contraer dos tipos de deudas: las que vienen por un préstamo personal y las que se dan por una hipoteca. Pese a que las dos presentan en común la obligatoriedad de pagar un capital inicial + unos intereses, el tiempo que la banca puede reclamar dicha deuda no es el mismo: 

  • En el caso de préstamos personales, el tiempo de prescripción es de 5 años. 
  • En el caso de las hipotecas el banco puede reclamar su pago hasta en 20 años. 

Antes del 2015, el plazo de prescripción con los bancos era de 15 años, por lo que si tu deuda es anterior a esta fecha, el plazo de prescripción no se habrá modificado y este seguirá siendo de 15 años y no de 5. Todo este cambio viene regulado por el artículo 1964.2 del Código Civil.

Es importante no confundir la prescripción con la caducidad, ya que en ambos casos seguirás siendo deudor de la cantidad que te falte por abonar, siendo la diferencia si el banco puede o no reclamar de manera legal esa deuda. 

Para la prescripción de la deuda son dos condiciones las que se tienen que dar: 

  • Que el deudor no reconozca una deuda. 
  • Que el acreedor no reclame vía email o requerimiento la deuda. 

Con estas dos premisas, el deudor no tendrá que pagar si el acreedor no le reclama dicha deuda algo que, en muy dudosas ocasiones ocurre, ya que cuando se trata de cobrar la memoria nunca falla. 

Hay que mencionar que el plazo de prescripción se paraliza en el momento en el que el banco envía una notificación (sea vía email o burofax) reclamando la deuda. A partir de ese momento volvería a empezar a contar los 5 o los 20 años respectivamente. 

Por último, podrías reclamar la exigencia de la deuda si sabes que esta ha prescrito. Para ello, deberás contestar a la reclamación por escrito explicando que la deuda prescribió hace X meses o años y que en el periodo de 5/20 años la entidad bancaria no se ha puesto en contacto contigo para reclamar el importe adeudado. Llegados a este punto, lo ideal es que te asesores con un abogado para ver las opciones que tienes y cómo puedes presentar el escrito para oponerte a la reclamación de la deuda. 

¿Puedes volver a trabajar con un banco si tienes una deuda pendiente? 

Lo más seguro es que no. Cuando vas a solicitar financiación, los bancos consultan el ASNEF y el CIRBE, dos ficheros de carácter nacional que recogen todas las deudas que puedes llegar a tener. Si tu nombre aparece en el fichero y la deuda que aparece en él viene asociada a una entidad bancaria, es posible que no te aprueben la solicitud de financiación, ya que serás catalogado como riesgo alto.

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