Ser administrador único de una empresa conlleva una serie de obligaciones y responsabilidades, ya que es la figura responsable de la compañía en términos legales. Es por esta razón que es importante conocer todo lo que está dentro de sus competencias.
Según la Ley de Sociedades de Capital, con Real Decreto-ley 1/2010, de 2 de julio, todo tipo de sociedad mercantil debe tener un órgano de administración que se encargue del funcionamiento de la empresa y, sobre todo, de sus obligaciones. Este órgano de administración puede estar formado por un administrador único, varios administradores mancomunados o un consejo de administración.
¿Qué es la figura del administrador único?
El administrador único es la persona física que actúa en nombre de la empresa para gestionarla y representarla. Se trata de una modalidad de gestión empresarial que pueden adoptar las sociedades anónimas, sociedades limitadas, unipersonales o cualquier tipo de forma jurídica a la que corresponda una sociedad mercantil.
Las funciones y competencias del administrador único o de varios administradores habitualmente se acuerdan en los estatutos sociales de la empresa a la hora de constituirse.
Esta figura actúa en nombre de la sociedad para gestionar el cumplimiento de sus obligaciones mercantiles, tributarias, sociales o civiles. Estas son, por ejemplo, la gestión de contrataciones de personal, autorizar transferencias y pagos, la venta de activos empresariales o asegurar que se cumplan los estatutos empresariales.
Para el cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones, el administrador único deberá encargarse de disponer los medios y recursos necesarios para garantizar su cumplimiento.
¿Cuáles son las responsabilidades y obligaciones de la figura del administrador único?
La normativa española vigente respecto a los deberes y obligaciones del administrador único contempla un conjunto de competencias que se resume en los siguientes puntos.
La diligencia del administrador único
Las primeras obligaciones residen en el hecho de que todas sus actuaciones deben responder a la legalidad y estar bajo el paraguas de ‘la buena fe’. Esto quiere decir que sus actuaciones tendrán que estar al margen de cualquier tipo de interés personal, al igual que deberán venir acompañadas de la información suficiente para la buena toma de decisiones.
La diligencia que establece el artículo 225 de la Ley de Sociedades de Capital recoge también principios que establecen las siguientes obligaciones:
- Cumplir con lo comprendido por las leyes y los estatutos
- Adoptar las medidas y recursos necesarios para gestionar las funciones atribuidas a su carga y llevar a cabo un correcto control de la sociedad
- Recabar la información necesaria para una buena toma de decisiones.
Ser leal a los intereses de la sociedad
La figura del administrador único está muy vinculada a lo que se entiende por lealtad. Por tanto, este debe:
- Ir siempre en busca de lo que sea más conveniente para la sociedad, al margen de sus propios intereses personales
- Guardar secreto frente a terceros sobre la información obtenida durante el desempeño de su cargo
- Evitar conflictos de intereses
Garantizar el cumplimiento de las obligaciones de la sociedad
En este aspecto hay que comprender una serie de actuaciones para asegurar las obligaciones fiscales y pagos a la Administración Pública, el pago a proveedores, la presentación del libro de cuentas al Registro Mercantil, así como la supervisión y el control de los documentos que verifiquen el cumplimiento de dichas obligaciones conforme a la ley.
Velar por el funcionamiento de la empresa y su protección frente a perjuicios
Esto equivale a estar continuamente informado del estado de la empresa, analizando el cumplimiento de sus deberes, conocer el estado de las cuentas, asegurar la confidencialidad documental, etc.
Si, por alguna razón hay falsedad documental, incumplimiento de contratos, falta de pagos o actuaciones fraudulentas, la responsabilidad será del administrador único.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que en casi todas las sociedades delegan parte de las tareas y obligaciones del administrador a otros cargos ejecutivos, aunque sea esta figura quien tenga la última palabra.