Autónomos y pymes
diferencias entre sociedad limitada y sociedad anonima

Diferencias entre Sociedad Limitada y Sociedad Anónima: ¿cuáles son?

Índice de contenidos

Las sociedades mercantiles se distinguen por tres elementos claros

  • En primer lugar, la propiedad.
  • En segundo lugar, el capital mínimo
  • Finalmente, la responsabilidad

Por este motivo, en función de las características de cada caso se elige un modelo u otro. Los distintos tipos de sociedades mercantiles son una opción que se puede adaptar a la idiosincrasia de cada empresa.

La principal diferencia de los tipos de sociedades mercantiles con los autónomos es que los segundos tienen una responsabilidad ilimitada, que se extiende a su patrimonio. En el siglo XIX se empezaron a extender las sociedades mercantiles para limitar la responsabilidad de los inversores. Existen diferentes tipos de sociedades como Sociedades Colectivas, Sociedades Comanditarias, Sociedad Laboral (Limitada o anónima), Cooperativas, así como Sociedad Limitada y Sociedad Anónima. Nos centraremos en estas dos últimas y en especial en la Sociedad Limitada al ser la más utilizada por la pequeña y mediana empresas y los autónomos.

¿Qué es una Sociedad Anónima?

La Sociedad Anónima es la sociedad mercantil por antonomasia del sistema capitalista. Se exige un mínimo de 60.000 euros y un socio. La principal característica es que la transmisión de participaciones es libre y no se necesita autorización previa. Es el tipo de organización ideal si se necesita una cantidad elevada de capital inicial. Igual que en las Sociedades Limitadas, la responsabilidad está limitada al capital aportado.

Características generales de una Sociedad Anónima

La Sociedad Anónima constituye un tipo de sociedad puramente capitalista en la que el capital es el elemento más importante. Por sus características, es la forma jurídica que mejor se adapta a las necesidades de las grandes empresas.

  • El número de socios para su constitución puede ser de uno o más, y son válidos tanto personas físicas como jurídicas. Al igual que en el caso de las SL, cuando hay un solo socio se denominan sociedades unipersonales.
  • Otra característica de referencia en la que coincide con las SL es que la responsabilidad de los socios se limita exclusivamente al capital aportado.
  • El capital social mínimo de constitución es de 60.000 euros. Este capital está dividido en acciones nominativas o al portador. Este tipo de sociedades se pueden crear mediante fundación simultánea (se desembolsan todas las acciones en el momento de la creación) o sucesiva (las acciones se van desembolsando de forma sucesiva).
  • El capital debe estar plenamente suscrito y desembolsado en al menos un 25 % en el momento de la constitución de la empresa. Las cantidades que se abonen posteriormente según lo pactado se denominan dividendos pasivos.
  • La razón social se formará con el nombre elegido para la sociedad seguido de "Sociedad Anónima" o sus siglas "SA".
  • Esta sociedad tributa por el Impuesto de Sociedades.

¿Qué es una Sociedad Limitada?

La Sociedad Limitada o también llamada Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) es una sociedad mercantil, y tiene como misión la realización de actos de comercio o actividades sujetas al derecho mercantil y que se encuentra compuesta por un número limitado de socios, cuyo capital se encuentra repartido en participaciones de igual valor.

Por ello la responsabilidad de la misma se limitará en función del aporte de capital que haya realizado el socio y por eso es que en caso de contracción de deudas no se obligará a responder con el patrimonio personal del socio.

Estos son los aspectos más significativos de las sociedades limitadas:

  • Para constituir este tipo de sociedades es necesario un mínimo de un socio, aunque pueden ser más de uno. Cuando están formadas por uno sólo se denominan sociedades limitadas unipersonales. En estos casos, el socio puede ser una persona física o jurídica.
  • La responsabilidad de los socios, como indica el propio nombre de la sociedad, está limitada al capital aportado, lo que significa que sólo responde de las deudas de la entidad por el capital invertido.
  • El capital está dividido en participaciones, que son partes iguales acumulables e indivisibles del capital de una sociedad de responsabilidad limitada y que no pueden incorporarse a títulos negociables. Además, su transmisión está restringida (no es libre) y no pueden denominarse acciones.
  • El capital mínimo para su constitución debe ser de 3.000 euros, cifra que ha de estar totalmente suscrita y desembolsada en el momento de la constitución de la sociedad, lo que significa que no admite dividendos pasivos, es decir, desembolsables a posteriori.
  • La razón social de las SL está formada por el nombre, seguido de "Sociedad Limitada", Sociedad de Responsabilidad Limitada", o sus siglas "SL" o "SRL".
  • En los casos en que se desee proceder a la transmisión de participaciones sociales, ha de comunicarse a los administradores la intención de traspaso, así como el número de participaciones que se desea vender, la identidad del adquirente y el precio pactado. No obstante, el resto de socios tienen derecho preferente a la adquisición. Además, dicha transmisión debe realizarse en documento público. 
  • Esta sociedad tributa por el Impuesto de Sociedades.

¿Qué ventajas e inconvenientes tiene una Sociedad Limitada?

Estas son las ventajas más significativas:

  • Se trata de una modalidad apropiada para la pequeña y mediana empresa.
  • Es un régimen jurídico más flexible que el de las sociedades anónimas.
  • La responsabilidad de los socios por las deudas sociales se limita a las aportaciones de capital.
  • Libertad de la denominación social.
  • Gran libertad de pactos y acuerdos entre los socios.
  • Capital social mínimo muy reducido y no establece un capital máximo.
  • No existe un porcentaje mínimo ni máximo de capital por socio.
  • Permite la posibilidad de aportar el capital en bienes o dinero.
  • No establece un límite mínimo ni máximo de socios.
  • Permite la posibilidad de nombrar a un administrador con carácter indefinido.
  • Permite la posibilidad de fijar un salario a los socios que trabajen en la empresa, además de la participación en beneficios que le corresponda.

Estas podrían ser las desventajas de una Sociedad Limitada

  • Se trata de una forma jurídica muy restrictiva respecto a la transmisión de las participaciones sociales.
  • Necesidad de escritura pública para la transmisión de participaciones.
  • La garantía de los acreedores sociales queda limitada al patrimonio social.
  • En cuanto a la gestión, supone unos gastos mayores que el empresario individual o las comunidades de bienes o sociedades civiles.
  • Los socios siempre son identificables.
  • No puede emitir obligaciones ni cotizar en Bolsa.

Conclusiones

Podríamos concluir diciendo que existen diferentes tipos de sociedades a las que dependiendo de las características de cada empresa, referidas a la propiedad, capital y responsabilidad, las sociedades mercantiles pueden elegir entre un modelo u otro. Como hemos visto existen diferentes tipos de sociedades, si bien las más comunes son las sociedades anónimas y sobre todo las sociedades limitadas pues promueven en gran medida la creación de nuevas pequeñas y medianas empresas.

En estos momentos ante la caída de empleo como como consecuencia de la crisis económica provocada por el covid-19, la creación de estas sociedades será de gran ayuda para mejorar la economía del país.

Author

Bibiana Moya Aguilar

Grado en Derecho, Máster en Acceso a la Abogacía

Abogada, Agente exclusivo de Plus Ultra Seguros

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