Autónomos y pymes
autonomo y empresario

Autónomo y empresario, ¿es lo mismo?

Índice de contenidos

Autónomo y empresario son dos conceptos que, en muchas ocasiones, se emplean de manera indistinta. No obstante, la realidad es que son términos cercanos, pero distintos. Es importante que sepas distinguirlos, ya que de sus diferencias pueden surgir regulaciones distintas. A continuación, te comentamos cuáles son las obligaciones de cada uno de ellos.

Diferencia en la definición de autónomo y empresario 

El autónomo es toda aquella persona que trabaja por su cuenta, sin jefe. Es decir, aquella persona que realiza de forma habitual, ya sea a tiempo completo o parcial, una actividad económica sin tener por ello un contrato de trabajo con una empresa. Para serlo, tiene que estar inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, el RETA. 

Por otro lado, el empresario es aquel que se encarga de la dirección y gestión de una empresa, así como quien toma las decisiones estratégicas, fija los objetivos, etc. Todo ello con el objetivo de obtener beneficios económicos. Éste puede serlo de forma individual o colectiva.

Obligaciones del autónomo y el empresario 

Entre autónomo y empresario existen diferencias que permiten clasificarlos de manera distinta. Por sus obligaciones, se aprecia que uno y otro son independientes, con sus regulaciones, sus derechos y sus deberes. Las principales son:

  • Capital necesario. Para darse de alta como trabajador autónomo no se exige ningún tipo de capital mínimo. Por contra, para constituir una empresa es obligatorio presentar un capital mínimo de 3.005,06 euros. Además, en el inicio de la actividad, los empresarios tienen que hacer frente a otros gastos, como escrituras o registros, que no existen en el caso de ser autónomo.
  • Tipo de personalidad: física o jurídica. El autónomo siempre es y será una persona física, mientras que el empresario puede ser física o jurídica. Por ello, tributan de forma distinta: en el primer caso por el Impuesto de las Personas Físicas (IRPF) y en el segundo por Impuesto de Sociedades (IS).
  • Exigencias contables. El autónomo abona la cuota mensual del RETA y presenta las declaraciones de IVA e IRPF. Por su parte, el empresario debe llevar una contabilidad para presentar los libros contables y las cuentas en el Registro Mercantil. 
    • Habitualidad. Aunque en ningún lado encontrarás lo que se entiende por habitual, para ser autónomo es necesario ejercer la actividad con carácter habitual. Lo que sí queda claro es que para ello se debe tener un cierto nivel de ingresos gracias a la actividad y ésta debe tener continuidad en el tiempo. Sin embargo, en el caso del empresario sí que se permite que realice prestaciones de bienes y servicios de manera ocasional. 
  • Ánimo de lucro. El objetivo de la actividad del autónomo debe tener ánimo de lucro. Por contra, los empresarios sí que pueden llevar a cabo actividades sin ánimo de lucro.
  • Responsabilidad frente a pérdidas. La responsabilidad del autónomo es ilimitada, responde a las deudas con la totalidad de sus bienes. El empresario, en una S.L, la respuesta se limita al capital aportado. 

Ahora ya conoces mejor cuáles son las diferencias entre autónomo y empresario. De este modo puedes escoger la forma de iniciar una actividad empresarial que más se adapte a ti. Esperamos haberte sido de ayuda, ¡suerte en tu emprendimiento!.

Escribe un comentario