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acta titularidad real

Casos en los que necesitarás disponer del acta de titularidad real

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El acta de titularidad real es el documento expedido por notario que identifica a la persona o personas físicas que poseen más de un 25% de las acciones o participaciones de una Sociedad Mercantil. Es por tanto la manera de acreditar la identificación de los titulares reales del negocio en el caso de las mercantiles. Infórmate en qué casos suele ser necesario disponer de este acta o qué puede requerir la Agencia Tributaria.

¿Qué es el acta de titularidad real?

El acta de titularidad real es el documento que identifica a las personas físicas que son los titulares reales de los bienes o derechos de las sociedades, un documento que nace con el fin de luchar contra el fraude fiscal y, de esta forma, evitar el uso de testaferros u operaciones hechas en nombre de terceras personas.

En el caso de las sociedades mercantiles los titulares reales serán quienes posean más del 25% de las acciones o participaciones. En cambio, en el caso de las fundaciones todos los patrones serán titulares reales, puesto que todos son igualmente responsables.

Un notario será el profesional encargado de garantizar en el documento que se ha cumplido adecuadamente con la obligación de identificar al titular real.

Contamos con la necesidad de presentar este documento desde que entró en vigor la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo. Además, el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, aprueba el reglamento de esta ley.

Desde entonces todas las sociedades que han sido creadas deben contener en sus escrituras de constitución el acta de titularidad real. Asimismo, aquellas que hayan sido creadas con anterioridad a la ley, también tendrán que acudir ante notario para disponer de este acta, ya que será necesario en operaciones posteriores.

¿Cuándo se necesita el acta de titularidad real?

Cuando la sociedad mercantil es unipersonal no será necesario disponer de este documento, ya que en este caso no cabe lugar a dudas de a quién corresponde la titularidad.

Debemos acreditar la identificación de los titulares reales del negocio en los siguientes casos:

  • A la hora de formalizar cualquier documento notarial.
  • Para llevar a cabo un acuerdo de carácter económico, especialmente ante entidades bancarias.
  • En operaciones societarias o apoderamientos derivados de los mismos.

Asimismo, desde el 1 de julio de 2017 será necesario disponer del acta de titularidad real cuando se dé una de las siguientes situaciones:

  • Cuando los titulares reales deban intervenir en operaciones con indicadores de riesgo, pese a que solo se encuentren con un solo tipo de indicador de riesgo.
  • Cuando los titulares reales tengan que realizar operaciones con valor superior a 15.000€.
  • En determinados actos jurídicos, como en el caso de ampliación de capitales, compraventa de valores, aportación a patrimonio social, etc. Es por ello que, en este tipo de operaciones, habrá que identificar la titularidad real no solo de los fundadores, sino también de suscriptores, socios o adquirientes del acto jurídico a emprender.

Hacienda y el acta de titularidad real

Como hemos comentado, al ser este documento un requisito creado con el fin de evitar operaciones realizadas con fines fraudulentos, la Agencia Tributaria tiene acceso a la Base de Datos de Titularidad Real del Notariado. De esta forma, la entidad puede disponer de los datos identificativos de las personas jurídicas titulares de las sociedades o fundaciones siempre que lo considere necesario. Estos son algunos casos:

  • Identificar a posibles testaferros que otorgan poderes a terceros para actuar en su nombre.
  • Creación de entramados societarios opacos.
  • Control de operaciones de financiación ante los que se haya evitado la identificación de los medios de pago empleados ante el notario o que estos no se hayan acreditado correctamente.

De igual manera, a la hora de presentar el impuesto sobre sociedades mediante el modelo 200, la información que se presente deberá ser afín a lo contenido en las actas de titularidad real, ya que la Agencia Tributaria podrá comparar ambos documentos.

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