¿Desgrava el seguro de vida en la declaración de la renta?


Condiciones para desgravar el seguro de vida

Condiciones para desgravar el seguro de vida

Cada año, al llegar el momento de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF), siempre surgen dudas. Los contribuyentes se preguntan con frecuencia qué desgrava en la declaración de la renta. Y, en concreto, muchas personas dudan sobre los seguros. Algunas pólizas pueden desgravar y otras no.

¿Desgrava el seguro de vida? Te adelantamos que depende sobre todo de las características en que se realice la contratación, pero también del tipo de seguro de vida que tengas. Este post se centra en explicar los beneficios fiscales de los seguros de vida en la declaración de la renta y cómo hacerla para conseguirlos.

Tipos de seguros de vida, ¿cuál es el tuyo?

En primer lugar, es importante identificar el tipo de seguro de vida que tienes para saber si desgrava en la declaración de la renta. A continuación, se presenta una clasificación de los seguros de vida que existen:

Seguros de vida ahorro

Los seguros de vida ahorro son aquellos que se contratan para acumular patrimonio financiero. Estos seguros se caracterizan por garantizar la rentabilidad del importe aportado y suponer un ahorro a largo plazo. Están especialmente pensados para disfrutar de unos ingresos complementarios a la pensión pública en el momento de la jubilación.

Estos incluyen los conocidos PIAS o ahorro para jóvenes, los SIALP y los seguros de vida de ahorro flexible, para personas de mediana edad, los seguros PPA y las rentas vitalicias, diseñados para personas en la tercera edad. El rescate de estos seguros se produce transcurrido un tiempo fijado en el contrato, si el asegurado aún vive en esa fecha.

Seguro de vida riesgo

El funcionamiento de este tipo de seguros define a los seguros de vida en general para la mayoría de las personas. Se podría calificar como el seguro de vida convencional. El titular abona primas periódicas y la indemnización se produce solo en caso de invalidez o fallecimiento. Los beneficiarios en este último caso son los asegurados designados en la póliza, distintos al titular.

Los seguros de vida ligados a la hipoteca son un subtipo de éste, con la particularidad de que el beneficiario es el banco, para cubrir la cantidad pendiente del préstamo en el momento en que se produce la invalidez o el fallecimiento.

El seguro de vida que desgrava siempre

Si tienes un seguro de vida ahorro, tienes beneficios fiscales debido a su funcionamiento, pero ¿puede desgravar el seguro de vida? La respuesta es sí. Este seguro de vida desgrava porque las aportaciones están consideradas como rendimientos del trabajo de una manera similar a un plan de pensiones. Cabe señalar que si tienes menos de 50 años, puedes deducirte 10.000 € como máximo. Y, a partir de esa edad, el tope es de 12.500 €.

Condiciones para desgravar un seguro de vida riesgo

En cambio, si lo que tienes contratado un seguro del segundo tipo definido, ¿se puede desgravar un seguro de vida en la renta? Responder a esta pregunta requiere tener en cuenta otra serie de factores. A continuación, se detallan las circunstancias en que se puede deducir un seguro de vida riesgo:

Ser autónomo

Si tienes un seguro de vida riesgo y además eres autónomo, puedes deducirte cierta cantidad a la hora de hacer la declaración de la renta. Por supuesto, recuerda que debes estar inscrito en el Régimen Especial de Autónomos (RETA) y tener tus cuotas al día para constar como profesional autónomo.

Contar con un seguro de vida riesgo hipotecario

Cuando se trata de un seguro de vida vinculado a un préstamo hipotecario, se puede deducir hasta un 15% del importe destinado a la adquisición de una vivienda sobre una base máxima de 9.040 € siempre y cuando se cumplan con una serie de requisitos:

  • La vivienda debe ser habitual, es decir, no puedes desgravarte por un seguro de vida vinculado a una hipoteca que corresponde a un chalet para veranear ni a una segunda vivienda que tengas en régimen de alquiler, por ejemplo.
  • La vivienda debe haberse adquirido antes del 1 de enero de 2013, ya que la solicitud de esta deducción puede realizarse solo a través del apartado denominado “Desgravación por adquisición de vivienda habitual”, incluido dentro del modelo 100 de destinado a presentar la declaración de la renta. Y, esta condición solo persiste para las personas que compraron una vivienda antes de esa fecha.
  • Esta desgravación solo es posible si el seguro de vida renta se contrató en el mismo momento en que se firmó la hipoteca para la vivienda habitual o para la rehabilitación del lugar donde resides.

Es importante destacar que, si el tomador del seguro de vida es también el asegurado, entonces se tributa como IRPF. Si, por el contrario, el asegurado o beneficiario es una persona distinta, se realizará en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

También es fundamental que te fijes en que la desgravación se realiza teniendo en cuenta la parte de la prima correspondiente con la cobertura de los riesgos obligatorios, que consiste en la cobertura de incendios. Así lo refleja la Dirección General de Tributos: “La prima satisfecha a un seguro de daños que cubra exclusivamente los riesgos de incendio y daños a los bienes en relación con el bien sobre el que se sustituya la garantía hipotecaria formará parte de la base de la deducción por inversión en vivienda”.

El paso clave para deducir el seguro de vida en la declaración de la renta

Recuerda que puedes presentar la declaración de la renta de manera presencial, solicitando cita previa, a través de tu oficina de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) más cercana. Puedes solicitar cita previa en el enlace anterior o llamando al 901 22 33 44/ 91 553 00 71.

Además, puedes presentar la declaración de la renta vía telemática mediante el sistema Cl@ve o bien usando tu DNI electrónico en el portal de la AEAT. Y, a pesar de que tengas toda la información que necesitas, siempre es aconsejable presentar primero un borrador para poder realizar cualquier corrección que sea necesaria.

En cualquier caso, es indispensable rellenar el modelo 100 y, dentro de éste, deberás rellenar las siguientes casillas para desgravar por el seguro de vida dependiendo de cada caso:

  • Seguros de vida ahorro: casilla 035
  • Seguros de vida riesgo para autónomos: casillas 121 a 138.
  • Seguros de vida riesgo vinculado a la hipoteca: casillas 698 y 699.

Como ves, los seguros de vida tienen numerosas ventajas, no sólo por la protección y seguridad que te ofrecen, sino que además existen algunos casos en los que pueden desgravar en la declaración del IRPF.

Además, expertos han afirmado que en los casos en los que la financiación ajena fue necesaria “se admite la inclusión de un seguro de vida o de hogar entre los gastos de financiación cuando la contratación de tal seguro figure entre las condiciones del prestamista”.

En resumen, si en tu caso el banco te exigió la contratación de un seguro de vida para la concesión del préstamo para adquirir tu vivienda antes de 2013 ¡estás de suerte! Porque podrás desgravar tus seguros para la declaración del IRPF.

Es importante estar al tanto de estos aspectos para poder beneficiarte de las ventajas de este tipo de seguros, por ello te invitamos a seguirnos en Facebook y Twitter y estar a la última en otros temas tan útiles como éste.